Por Graciela Gioberchio
"Estimado cliente: le recordamos que no está permitido el ingreso a las salas con productos que no hayan sido adquiridos en el candy bar". El cartel, ubicado junto a las publicidades de los próximos estrenos, no logra justificar una costumbre que se ha vuelto habitual en la mayoría de los cines del país. No solo porque no existe la norma que prohíbe que los espectadores puedan ingresar al cine con su propia comida y bebida –la hayan comprado allí o no– sino porque, fundamentalmente, se trata de una práctica abusiva que restringe los derechos de los consumidores.
Los especialistas en Derecho del Consumidor consultados por Infobae coinciden en que esta prohibición atenta contra leyes fundamentales. En primer lugar, la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que los consumidores tienen derecho "a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
También vulnera el nuevo Código Civil –vigente desde agosto de 2015– que aclara, en el artículo 1.099, que "están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo".
Específicamente, incumple con la ley de Defensa del Consumidor (24.240) porque dice que son abusivas las cláusulas que "importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte". Y al mismo tiempo, contradice la ley de Defensa de Competencia (25.156), cuyo artículo 2 prohíbe "subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio".
En los últimos días, los inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires realizaron controles en distintos complejos de cines, verificaron la existencia de los carteles que avisan que no se puede entrar con comida que no sea del lugar y labraron actas de infracción ante la presunta violación al artículo 37 inciso b de la ley 24.240, el que se refiere a las cláusulas abusivas.
A partir de esta imputación, la empresa tiene un plazo de diez días para defenderse y, según establece la norma, puede ser sancionada con una multa de hasta 5 millones de pesos.
"Los comercios no pueden limitar la libertad de elección de los consumidores", afirmó a Infobae Vilma Bouza, directora de Defensa al Consumidor de la Ciudad y subrayó que "comprar una gaseosa o un alimento fuera del complejo del cine siempre debe ser una opción viable para un consumidor, tanto por su preferencia de marca, precio y hasta por razones de salud en el caso de quienes son celíacos".
Está claro que los cines no prohíben comer en el interior de las salas, algo que las empresas podrían fijar como regla general para evitar ruidos molestos o la generación de residuos, por ejemplo. Pero no es el caso.
Jorge Surín, especialista en derecho del consumidor y profesor titular de Derecho del Consumidor de la Universidad de Belgrano (UB) lo explicó así: "La actividad principal del contrato que el consumidor pacta con el cine es de esparcimiento. La venta de alimentos y bebidas es una actividad secundaria por lo cual si el complejo quiere prohibir el ingreso con comida lo tiene que informar previamente y debe hacerlo en forma general".
Tampoco son casos para invocar el derecho de admisión. "La normativa en este tema (ley nacional 26.370) –señaló Surín– solo contempla la exclusión fundamentada en condiciones objetivas, por ejemplo, personas que manifiestan actitudes violentas o que tengan evidencia de haber consumido drogas o alcohol".
Entonces, el espectador que tiene la necesidad de comer o beber mientras mira una película queda cautivo y solo tiene la opción de comprar en el candy bar del complejo donde los pochoclos, snacks, golosinas y gaseosas cuestan hasta 3 y 4 veces más que en otros negocios de afuera y, además, no ofrece opciones para personas celíacas, con diabetes o que no pueden consumir sal.
Cansados de esta práctica sin precios competitivos, con una cámara oculta un grupo de jóvenes intentó ingresar el año pasado a un cine de Salta con gaseosas y snacks que habían comprado en un supermercado. No pudieron entrar. Unos meses después, el abogado y ex secretario de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, Daniel Paganetti, hizo lo mismo acompañado con su hijo de 12 años. Y tampoco pudieron ingresar.
Con la intención de revertir la conducta de los cines, el especialista acaba de presentar una acción de consumo contra el complejo. "Es una demanda judicial sumarísima –es breve, puede demorar unos seis meses–, prevista en la ley 24.240 (artículo 52), que podría constituir un precedente importante en la materia a nivel nacional", adelantó a Infobae.
Qué dicen en los cines
Los directivos de los complejos sostienen que los cines "son lugares privados" y que la actividad es "un combo de servicios" que incluye "la venta de productos, espacios publicitarios y exhibición de películas". En ese sentido, argumentan que "aproximadamente el 40% de las ganancias de los cines proviene de las ventas de los candy bar" y que "sin eso no sería un negocio viable".
También afirman que "en los parques de diversiones, estadios y hasta restaurantes sucede lo mismo: no permiten ingresar con bebidas y alimentos que no hayan sido comprados en el lugar". Y concluyen que "la palabra final entre comprar y no hacerlo es del cliente: los consumidores van al cine y tienen la opción de comprar o no comprar. Y si eligen comprar algo, tienen oferta de productos validadas por ellos".
Los especialistas en Derecho del Consumidor aseguran que lo que sucede en parques de diversiones, estadios y restaurantes no son casos análogos. "Son situaciones distintas que no pueden justificar lo que hace el cine. Intervienen temas de seguridad, como en canchas y recitales, y cuestiones relacionadas con el tipo de habilitación del lugar", resumió Pablo Chamatrópulos, presidente del Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (CODEC).
Pasos para reclamar
Los expertos sostienen que, si los consumidores formalizan los reclamos, pueden contribuir a visibilizar socialmente esta práctica ilegal para que las autoridades tomen medidas y se avance hacia una ley específica.
"Uno de los principales problemas es que la gente no sabe cómo reclamar. Muchos discuten sin conocer las leyes que los amparan, no piden el libro de quejas, no quedan los reclamos asentados y no los continúan en Defensa del Consumidor. Por eso, es necesario que haya campañas de educación al consumidor y mayor actuación y presencia del Estado con inspectores y sanciones reales", reclamó Carolina Suárez, especialista en Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor.
Plantear el problema sin discutir. Frente al empleado del complejo –también se puede pedir hablar con el encargado o el gerente– lo importante es que la situación no se convierta en una disputa con un sinfín de argumentos.
Mencionar las leyes que amparan al consumidor. Siempre con calma, es importante que el consumidor indique brevemente qué normas afecta la actitud restrictiva del cine.
Pedir el libro de quejas. Ante la negativa de ingresar con la compra realizada fuera del complejo, se debe pedir el libro de quejas, que es obligatorio que lo posean. Si responden que se puede hacer a través del sitio de Internet del cine, hay que insistir con el libro físico.
Redactar lo sucedido. En el libro de quejas hay que describir brevemente los hechos, indicar la norma vulnerada y asentar datos personales del denunciante. Si no entregan copia, conviene tomar una foto de la página con el celular. Luego, si el consumidor decide ingresar al cine, debe entregar los alimentos y retirarlos a la salida, o bien pedir la devolución del dinero de la entrada.
Continuar el reclamo en Defensa del Consumidor. Debe realizarse en el organismo oficial de la jurisdicción donde está ubicado el cine. Para más información, desde todo el país se puede llamar al 0800-666-1518 y tramitar reclamos a través de la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor. En la Ciudad de Buenos Aires, se puede gestionar mediante la aplicación BA 147 para celulares que permite subir fotos, también desde la web o llamando a la línea gratuita 147.
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