Jaque al abuso: 10 derechos que los consumidores deben exigir

Por Graciela Gioberchio

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Los especialistas en derecho del consumidor aseguran que las normas tienen validez cuando se llevan a la práctica. Entonces, lápiz y papel para tomar nota de lo que hay que saber.

Cuándo se paga el "servicio de mesa" en un restaurante

La ley 4.407 de la Ciudad de Buenos Aires detalla que sólo se puede cobrar ese extra, comúnmente denominado "cubierto", si la mesa fue servida con una panera con pan tradicional, dietético y apto para celíacos, y sal libre de sodio como opción a la tradicional y un vaso de agua por persona (250 centímetros cúbicos). Este servicio se cobra por persona, pero está prohibido cobrárselo a los menores de 12 años.

Cambio de prendas, todos los días

Los cambios de ropa o productos no perecederos pueden realizarse dentro de los 30 días, en los mismos días y horarios en los que el comercio atiende al público. La ley 3.281 establece también que, si el importe del producto a devolver es superior al que se lleva el cliente, deben entregarle por escrito una nota de crédito con una validez de noventa días.

En los shoppings y comercios se registran la mayor cantidad de quejas de los consumidores (Shutterstock)
En los shoppings y comercios se registran la mayor cantidad de quejas de los consumidores (Shutterstock)

Bicis, con ingreso permitido en los garajes

Los estacionamientos están obligados a recibir bicicletas, según la ley 1.752. Los garajes deben exhibir en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso: la leyenda "Se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas". ¿Cuánto pueden cobrar? La ley 4827 dice -en su artículo 15 punto g-, que si el estacionamiento es por hora no pueden cobrar una tarifa mayor al 10% de la tarifa fijada para autos; y si es por estadía tienen que cobrar un precio que no supere la tarifa mínima de 2 boletos de colectivo interurbano.

"¿Todo el día esperando al técnico?"

No hay situación más agotadora que esperar la llegada del servicio técnico a casa. La paciencia de los consumidores se agota fácilmente porque ese día todo se complica, el trabajo, las obligaciones, el humor. Tal vez es uno de los derechos más difíciles de hacer cumplir, pero hay que insistir igual. La ley 2.962 es muy clara: la franja horaria para una reparación técnica en el hogar no puede superar las tres horas. Las empresas que tienen sucursales en la Ciudad de Buenos Aires deben asegurar la prestación del servicio técnico como mínimo de lunes a sábado entre las 7 y las 20 horas.

Comisiones inmobiliarias, no más de un mes

Los consumidores deben sufrir, muchas veces, la falta de respuestas (Shutterstock)
Los consumidores deben sufrir, muchas veces, la falta de respuestas (Shutterstock)

Las inmobiliarias no pueden cobrar comisiones superiores al 4,15 por ciento de los contratos de alquiler (equivalente a un mes promedio de alquiler), siempre que se trate de inmuebles que servirán como vivienda única. Lo establece el artículo 57 de la ley 2.340 y hay exigir su cumplimiento. La constante vulneración de los derechos de los inquilinos porteños motivó la intervención de la Justicia porteña ante un amparo promovido en febrero de 2016 por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) e Inquilinos Agrupados.

Cómo hacer cumplir la garantía

La ley 5672, sancionada en noviembre de 2016, obliga a los servicios técnicos a establecer un plazo máximo de 30 días para reparar los electrodomésticos. También dispone la entrega de uno sustituto al consumidor en caso de no poder cumplir. Abarca a todos los casos de reparación de artefactos que se encuentren bajo la garantía legal (seis meses en general y tres para bienes muebles usados), o la garantía convencional (aquella que la empresa ofrece por más tiempo), o los seguros de "garantía extendida" por contratación directa del consumidor. Las reparaciones tienen un período de garantía de 90 días, contados desde la fecha efectiva de entrega del artefacto al consumidor.

Fin a los llamados inoportunos a toda hora en casa

En 2006, en la Ciudad se creó el "Registro No Llame" (mediante la ley 2.014) para poner un límite a los llamados de promociones de empresas, encuestas y demás. El funcionamiento del registro mejoró mucho desde su creación, y además de las líneas fijas, actualmente en el sistema también se pueden inscribir los celulares para que las empresas eliminen esos números de posibles clientes telefónicos. El registro ya cuenta con más de 150 mil líneas inscriptas. Para anotarse basta con llamar al 147 o bien desde la web.

Administradores de consorcios, registrados

El Registro Público de Administradores de Consorcios, creado por la ley 941, inscribe y otorga la correspondiente matrícula a las personas que administran consorcios de propiedad horizontal dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Ninguna persona puede administrar un consorcio si no está inscripta y no declaró el o los edificios que administra. Frente a esta irregularidad, puede ser denunciado y sancionado. Más información en el sitio web.

Los Millennials son los grandes consumidores el siglo XXI (iStock)
Los Millennials son los grandes consumidores el siglo XXI (iStock)

El consumidor puede pedir la inspección de un comercio

La falta de exhibición de precios, el incumplimiento de ofertas y promociones engañosas o la venta de alimentos en mal estado son algunos de los temas por los cuales cualquier consumidor puede solicitar una inspección que se realiza en el plazo de 72 horas. Más información en la web oficial.

Infaltables: número de reclamo y libro de quejas.

Todas las gestiones y trámites que los consumidores realizan por teléfono, mail o personalmente tienen que registrarse con un número de reclamo, queja, consulta o gestión, para dejar constancia escrita. La Ley 4.388, de noviembre de 2012, obliga a las empresas proveedoras de bienes y servicios, a solicitar el mail al usuario y enviar por esa vía, en forma inmediata, el número. Otra ley, la 2.247, de diciembre de 2006, dice que todos los comercios situados en la Ciudad que brinden atención al público deben contar con un libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos.

"Desde que nos despertamos hasta que nos dormimos consumimos productos y servicios, nos conectamos a Internet, cargamos crédito en el celular o compramos a través de una publicidad", describió Vilma Bouza, directora general de Defensa al Consumidor de la Ciudad. "Por eso –siguió–, conocer nuestros derechos y hacerlos valer resulta una acción positiva para todos: cada reclamo es un llamado de atención para las empresas y promueve un mejoramiento de las condiciones en que se venden los productos y servicios".

Para Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor (CEC), la clave está en el empoderamiento del consumidor. "Sólo cuando reclaman por sus derechos, los usuarios logran cambiar las actitudes abusivas de las empresas. Las leyes tienen validez, pero cobran sentido cuando se llevan a la práctica", explicó. Y recordó el ejemplo de unos años atrás, cuando los consumidores no pedían el número de trámite o reclamo que realizaban ante una empresa de servicio. "Al final, después de mucho insistir para que la gente los exigiera, las empresas cambiaron la actitud y hoy brindan ese número sin que el consumidor lo pida".

Para denunciar el incumplimiento de estas leyes hay que recurrir a Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. En Facebook y Twitter. También se puede llamar al 147 o concurrir a las sedes comunales.

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