Pablo Rago fue sobreseído en la causa de abuso sexual: qué indica el fallo

El juez Walter José Candela resolvió sobreseer al actor en la denuncia en su contra por la que lo imputaron en enero pasado

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Pablo Rago fue sobreseído en la causa por abuso sexual por la que se lo había imputado en enero pasado después de que Érika Basile –cuyo verdadero nombre es Érica Basile– lo denunciara por un hecho ocurrido en 2015. Según indica el fallo que salió el lunes 16 de marzo, el juez Walter José Candela resolvió: “sobreseer a Pablo Ragonese respecto del delito de abuso sexual (art. 119 3° pfo. C.P.), con la expresa mención que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que gozare; sin costas”.

El pasado 20 de febrero, se había dado a conocer el resultado de la pericia psicológica que se le realizó a Érika Basile, y, según lo señalado en el informe del Cuerpo Médico Forense, no existió el delito por el que el actor terminó imputado: la denunciante no muestra “daño psicológico compatible con abuso sexual o violencia de género”.

“Estoy decepcionada”, había manifestado Érika en diálogo con Teleshow, luego de que le fuera notificada la conclusión sobre el informe ordenado por el Juzgado Criminal y Correccional 54, a cargo del juez Candela. ¿Qué le dijeron los psicólogos que la atendieron? “Que fue solo una mala experiencia, que para ellos no hubo abuso. ¡Una mala experiencia!” –resaltó–. “Yo dije la verdad. ¿Por qué descree la Justicia? ¿Porque él es famoso y tiene dinero?”.

En su denuncia, Basile había relatado que había conocido a Rago en 2013 durante un rodaje en los estudios de El Nueve, y que a partir de ahí comenzaron una relación amistosa. Dos años más tarde, ella aceptó concurrir al domicilio del actor para mantener un encuentro íntimo en el que Rago, según el testimonio de la actriz, habría tenido prácticas que ella no había consentido. A raíz de este hecho, Érika habría quedado con secuelas psicológicas. “Me arruinó la vida”, dijo en su momento.

Actualmente, Érika no cuenta con asistencia psicológica ni se encuentra acompañada por amigos o familiares que la puedan contener. “Estoy muy angustiada –aseguró–. Y tengo mucha bronca, pero no puedo llorar. Eso empeoraría las cosas”. ¿Qué le diría a Rago si lo tuviera enfrente? “Que ahora puede salir de donde estaba escondido. Que ahora él es una víctima. Pero que él sabe muy bien lo que pasó. Que me diga en la cara que eso no sucedió”, concluyó.

Según el fallo que firmó el juez Candela, la querella había manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia psicológica y había asegurado que presentaría un informe. “Hasta el momento, ya pasado un mes, se ha mantenido en silencio al respecto”, asegura el documento.

“Amén de que Basile tampoco se ha hecho presente ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dependencia especializada en temáticas vinculadas con la violencia de género cuyos diversos profesionales permiten un abordaje de la problemática en diversos aspectos y no sólo en el ámbito penal. En definitiva, más allá de las afirmaciones que realiza la denunciante, no contamos con otros elementos probatorios que permitan achacarle al encartado la comisión del ilícito en trato. No vislumbrándose, además, la posibilidad de producir nuevas medidas probatorias a fin de avanzar en la investigación; máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que habría acaecido el hecho en examen. Y que en virtud del lugar donde se habría desarrollado dificulta la existencia de testigos presenciales y la obtención de otro tipo de pruebas para corroborar la imputación formulada. Así, este panorama probatorio no logra sustentar la imputación dirigida contra el acusado, por lo cual se impone el dictado de un temperamento definitivo y desincriminatorio que culmine con la incertidumbre que acarrea el enjuiciamiento penal para Rago, pues la prolongación por un lapso ilimitado de la investigación en supuestos como el de autos, donde la colección de nuevos elementos probatorios resulta sumamente dificultosa y actualmente improbable, es injustificada y coadyuvaría a poner en crisis el estado de inocencia que debe obrar como principio rector de la disposición material de los medios con que cuenta el Estado para esclarecer un hecho puesto en su conocimiento, y contrariaría el derecho que tiene todo imputado a obtener una resolución en tiempo razonable, lo que ha sido considerado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, Sala V, en la causa n°8379 “González Riveiro Eduardo” del 12 de marzo de 1998, C.S.J.N. “Mattei, Ángel del 29/11/68 J.A. , T° 272, pág. 188 y 2337 “Olez de Wallisch Fátima“ rta. el 4/4/95″.

El fallo completo con el sobreseimiento de Pablo Rago

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