“Pensábamos que era algo normal, que te equivocadas con la letra y que te griten y te caguen a pedos”, contó el ex Cebollitas Juan Yacuzzi, Coqui en la ficción que se realizó entre el 1997 y 1998. Su compañero Brian Caruso, Gamuza, agregó en diálogo con Teleshow: ”No sentí que nos retaran ni gritaran por eso. A veces se enjaban cuando las escenas se repetían muchas veces, yo no repetía muchas”.
A los tratos poco amigables con los niños que el actor que hoy tiene 40 dijo haber sentido, se le sumaban las extensas jornadas de grabación que superaban las ocho horas diarias y que a veces se extendían también a los sábados y que los chicos debían compatibilizar con el colegio. Aquella forma de trabajar, excedía a la mencionada ficción y por aquellos años se aplicaba a todas las novelas, en las que chicos y adultos, trabajaban de igual manera. En los últimos años, aunque aún queda camino por recorrer, cambiaron las normativas, mejorando las condiciones.
Es que, aunque el trabajo infantil (contraprestación por parte de menores de 16 años) está prohibido en la Argentina, hay ciertas excepciones. Las “representaciones artísticas”, son una de ellas, según el artículo número 8 del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo a la que el país adhiere. El texto explica que “los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo”.
La web Argentina.gob.ar explica que “se entiende por trabajo artístico todo aquel que implique la participación de niños y adolescentes como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo y en publicidad”.
Leon Piasek, abogado laboralista y asesor jurídico de la Asociación Argentina de Actores dijo que “siempre hubo inconvenientes con los programas por el exceso de la jornada legal”. Además, destacó que aunque el trabajo infantil en expresiones artísticas está permitido, debe tener ciertas regulaciones. Por ejemplo, el empleador debe solicitar un permiso a la hora de contratar a un menor de edad en el que se detallan las tareas a realizar, con el guion adjunto.
“ACTORES siempre estuvo en contra y tuvo que aceptarlo por necesidad y presión de productoras y empresas, atento a que se cumplieran los requisitos”, dijo el representante legal de la asociación que nuclea a los artistas y enumeró algunos de los puntos a tener en cuenta a la hora de que un niño trabaje en un set:
— El guion: “No pueden participar de escenas violentas, ni de sexo, por ejemplo” ¿Qué pasa si dos actores menores de edad se tienen que besar, algo muy común en las tiras adolescentes? “En la ley no está regulado de manera tan específica, se habla de ‘decoro’ y de ‘escenas que no afecten la moralidad’”. Aún así afirma que ha habido casos en los que el guion presentado con el permiso, no era el mismo que se realizó y se vio al aire.
—Jornadas reducidas: “El permiso es por un delimitado número de horas, seis horas. La carga horaria no debe dañar el descanso ni la escolaridad del joven actor. Aunque a mi entender deberían ser menos, muchos chicos perdían la escolaridad porque además hacen promociones, giras. Tampoco pueden hacer horas extras”.
— Horarios de trabajo: “Dependiendo la jurisdicción, pero en líneas generales no pueden trabajar entre las 20.00 y las 6.00. Por eso todo programa nocturno en el que haya chicos (aunque estén como invitados) tiene que grabarse durante el día.
— Lugar acorde: “Tiene que haber espacios acondicionados para los chicos, por ejemplo, tiene que haber un lugar para comer, no atrás de un decorado”.
— Acompañamiento: “Los menores de edad tienen que estar con un adulto responsable. Sucede muchas veces que las madre y los padres tienen que ir a sus trabajos y entonces los chicos quedan a cargo de alguien del canal”.
Para el abogado sería importante que la norma se unifique a nivel nacional. Otro punto que mencionó fue la “connivencia de los padres”: “El justificativo de los empresarios a veces era ‘esta autorizado por los padres’, pero hay una ley que protege a los menores”.
Otras cuestiones mencionadas por Juan Yacuzzi, como por ejemplo los retos y los gritos a los actores ante el olvido de la letra, exceden a las mencionadas normativas y se relacionan directamente con la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que debe haber trato considerado por parte del empleador.
En el 2019 SAGAI publicó un cuadernillo con “recomendaciones para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de la actividad actoral”, en el que describe cómo debería ser el proceso desde que acuden a un casting hasta que los productos artísticos son emitidos. Por ejemplo, hace hincapié en que los menores tienen que estar acompañados durante todo el proceso y que de ninguna manera pueden hacer solos un casting, algo que tantas veces se escuchó en años anteriores, o que durante la prueba, los productores no pueden hablar directamente con el niño.
Además, brinda algunos ejemplos (reales, surgidos de un relevamiento) de conductas que encuadrarían dentro de la vulneración de los derechos como: violación de la privacidad al grabar backstage, compartir motorhome con adultos, presencia de niños en escenas con temáticas no acordes a su edad, no avisar que no quedó en un casting, alterar su aspecto físico como pedirle a un niño que se tiña o a una nena que se corte el pelo para parecer un varón, hacerlos cambiar detrás del decorado para agilizar los tiempos, besos entre niños, cosificación o hipersexualización de las niñas.
Es común escuchar a los actores que fueron figuras de niños durante los ‘90 decir que estudiaban el guion en la escuela, que almorzaban en el auto y que después de el colegio se iban a grabar llegando tarde por la noche a sus casas. Aunque la mayoría lo cuenta feliz, porque la actuación es parte de sus vidas y a veces hasta lo vivían como un juego, reconocen que el ritmo de trabajo era muy intenso. En los últimos años se avanzó mucho en materia regularización del trabajo actoral en menores de edad.
El articulo 31 dela Convención Internacional de los Derechos del Niño, refiere al Derecho al Tiempo Libre, derecho que deben garantizar los adultos: “Tienes derecho a descansar, a gozar de tu tiempo libre, a jugar y a realizar actividades recreativas. También tienes derecho a participar en actividades artísticas y culturales para niños de tu edad. El estado debe proteger y promover el desarrollo de tu derecho al tiempo libre”.
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