Algunas empresas supervisan las actividades que los trabajadores realizan en sus computadoras sin contar con su consentimiento.
Esto genera preocupación entre quienes consideran que dicha práctica vulnera su privacidad, especialmente cuando, aunque el dispositivo se use principalmente para tareas laborales, también se accede ocasionalmente a cuentas personales, como WhatsApp Web, para atender asuntos privados importantes. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿es legal este tipo de monitoreo?
En España, la monitorización de dispositivos de trabajo como ordenadores y móviles es legal, pero está sujeta a estrictas condiciones establecidas por el marco normativo.
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) son las principales normativas que regulan estas prácticas, garantizando el equilibrio entre los derechos del empleador y los derechos fundamentales de los trabajadores.
Para que la vigilancia sea válida, es imprescindible que el empleador informe previamente al empleado sobre las medidas de control que se aplicarán y las razones que las justifican. Este requisito tiene como objetivo asegurar la transparencia en el uso de estas herramientas.
Además, cualquier acción de monitorización debe ser proporcional y respetar la intimidad de los trabajadores, limitándose estrictamente al ámbito laboral.
La justificación de estas medidas se basa en garantizar la productividad y la seguridad de los recursos empresariales, pero sin menoscabar el derecho a la privacidad de los empleados.
En América Latina, la regulación sobre la monitorización de dispositivos laborales varía según el país, pero generalmente se busca equilibrar el control empresarial con la protección de la privacidad de los empleados.
- Argentina
La legislación laboral permite a los empleadores supervisar las herramientas de trabajo, siempre que se informe previamente a los empleados y se respeten sus derechos de privacidad. La Ley de Contrato de Trabajo establece que las medidas de control deben ser proporcionales y no invasivas.
- Chile
La legislación laboral chilena permite la supervisión de herramientas de trabajo, siempre que se informe a los empleados y se respeten sus derechos fundamentales. La Ley de Protección de la Vida Privada establece límites a la recopilación y uso de datos personales.
- Colombia
La Corte Constitucional ha establecido que los empleadores pueden monitorear los dispositivos laborales, pero deben informar previamente a los empleados y garantizar que la vigilancia sea proporcional y no vulnere la intimidad. La Ley de Protección de Datos Personales también regula el tratamiento de información obtenida mediante estas prácticas.
- México
La Ley Federal del Trabajo permite la supervisión de herramientas de trabajo, siempre que se informe a los empleados y se respeten sus derechos de privacidad. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece obligaciones para los empleadores en cuanto al tratamiento de datos personales.
Cómo proteger mis datos privados en computadoras del trabajo
El uso de computadoras del trabajo para tareas personales puede poner en riesgo la privacidad de los usuarios. Para proteger la información personal en este contexto, se deben adoptar varias medidas de seguridad:
- Evitar el uso de cuentas personales
No acceder a correos electrónicos personales, cuentas bancarias u otros servicios personales en computadoras del trabajo. Estas máquinas pueden tener sistemas de monitoreo que registren actividades y datos.
- Cierre de sesión en todo momento
Si es inevitable utilizar cuentas personales, asegurarse de cerrar sesión completamente después de usarlas. No guardar contraseñas en el navegador ni seleccionar opciones de inicio de sesión automático.
- Uso de la navegación privada
Emplear modos de navegación privada o incógnito al acceder a sitios personales. Esto evita que el navegador almacene historiales, cookies o datos de sesión.
- Evitar la instalación de software personal
No instalar aplicaciones o programas no autorizados en el equipo del trabajo. Podrían ser detectados por sistemas de seguridad interna y comprometer tanto la privacidad personal como la del sistema empresarial.