(X: @0223comar)
Dos adolescentes de 14 y 15 años fueron detenidos este sábado después de robarle el auto a un remisero en el barrio San Cayetano, ubicado en Mar del Plata. Según trascendió, el hecho comenzó con una agresión al conductor y terminó con una persecución policial que finalizó en la zona este de la ciudad.
El episodio ocurrió en la calle República Árabe Siria al 1900, donde la víctima, un conductor de 61 años, fue interceptado por tres varones. De acuerdo con la denuncia, los atacantes lo golpearon y le sustrajeron el Fiat Cronos en el que trabajaba.
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Luego de haber denunciado lo ocurrido al 911, las autoridades activaron la alerta radial. Fue gracias a esto que el personal del Grupo de Prevención Motorizada logró interceptar el vehículo en la esquina de Rivadavia y Salvador Vivas, pocos minutos después del robo.
Según la información obtenida por el medio marplatense 0223, dentro del rodado, los efectivos detuvieron a los dos menores. No obstante, un tercer sospechoso logró escapar y todavía era buscado en el marco de la investigación.
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La intervención quedó en manos del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que dispuso la notificación de la causa y el traslado de ambos adolescentes al Centro Especializado de Aprehensión (CEA) de Batán, el cual tiene como objetivo mantener detenidos a los menores que tengan delitos con la ley penal.
De esta manera, el proceso que enfrentarán los dos menores detenidos se encuadrará bajo el nuevo marco legal en materia penal juvenil, ya que este mismo sábado comenzó a regir la Ley Nacional 27.801, que dispone que las personas menores de 18 años pueden ser alcanzadas por sanciones penales desde los 14 años.
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En este sentido, el nuevo Régimen Penal Juvenil contempla medidas socioeducativas y mecanismos orientados a la reinserción. Entre sus puntos centrales, la ley prohíbe la prisión perpetua y la reclusión perpetua para adolescentes.
También fija que las penas privativas de la libertad no podrán superar los 15 años y habilita el acceso a la libertad condicional cuando se cumplan dos tercios de la condena y los demás requisitos legales.
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De todos modos, la entrada en vigencia del régimen no supone que todo delito cometido por una persona menor de 18 años derive automáticamente en una medida de encierro. Por esto, incorpora alternativas para determinados casos, en especial cuando la escala penal prevista es superior a tres años y no excede los diez.
Entre esas herramientas aparecen las restricciones de acercamiento, la reparación del daño causado a la víctima, reglas de conducta y la obligación de participar en actividades educativas o comunitarias. Además, se incorpora la amonestación, entendida como un llamado de atención formal que puede aplicarse de manera complementaria con otras medidas.
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Otra de las novedades es la posibilidad de utilizar monitoreo electrónico para controlar el cumplimiento de ciertas sanciones dentro del régimen penal juvenil. En cuanto al alojamiento, establece que los menores privados de la libertad deberán permanecer en establecimientos preparados para ese fin y bajo supervisión de personal especializado.

De ese modo, se prevé que esa medida pueda cumplirse en institutos abiertos, institutos especializados de detención o, en algunos supuestos, bajo arresto domiciliario. A la vez, conserva la prohibición de difundir nombres, apodos, datos filiatorios, parentesco, domicilio o imágenes que permitan identificar al adolescente imputado.
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Por otro lado, la normativa amplía la intervención de las víctimas en el proceso judicial, ya que podrán participar del trámite y recibir información sobre el avance de la causa. También establece la responsabilidad civil de los padres de los menores sometidos a proceso penal por los daños que se atribuyan a sus hijos.
En cualquier caso, su aplicación dependerá de cada expediente y de las decisiones de los organismos judiciales competentes, con evaluación de la edad del adolescente involucrado, la gravedad del hecho investigado y las particularidades de cada situación.
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