La Corte dejó firme la condena al secretario judicial que usó el sistema de escuchas telefónicas para espiar a su pareja y a un ex novio

Pablo Carlos Molina recibió una pena de cuatro años de prisión por abuso de autoridad y falsedad ideológica. Había ordenado intervenir los teléfonos de su mujer y de un hombre con quien sospechaba que mantenía una relación

El exsecretario judicial Pablo Carlos Molina (el primero de la izquierda) junto a sus abogados defensores en la audiencia de debate
El ex secretario judicial Pablo Carlos Molina (el primero de la izquierda) junto a sus abogados defensores en la audiencia de debate
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra Pablo Carlos Molina, el ex secretario de un juzgado federal de Corrientes que utilizó una investigación por narcotráfico para ordenar escuchas ilegales sobre el teléfono de su esposa y el de un hombre con quien sospechaba que ella mantenía una relación.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa del ex funcionario judicial y, de esta manera, quedó firme la sentencia por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de documento público.

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Molina era titular de la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Corrientes cuando, en 2014, llevó adelante la maniobra. Según se determinó durante el juicio, sospechaba que su esposa, Carolina Etel Codutti, le era infiel con Norberto Sucatzky, un prestamista y cambista con quien la mujer había mantenido una relación durante su adolescencia.

Para averiguarlo, el entonces funcionario judicial utilizó una causa por narcotráfico para darle apariencia legal a las intervenciones telefónicas.

Molina confeccionó un oficio con membrete del juzgado, consiguió la firma del entonces juez federal Carlos Vicente Soto Dávila, colocó los sellos correspondientes y lo remitió a Gendarmería Nacional para que se intervinieran las dos líneas telefónicas.

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Las escuchas debían realizarse durante las 24 horas y por 30 días. La orden incluía tanto las llamadas como los mensajes y establecía una condición particular: los audios no debían ser desgrabados ni transcriptos, sino remitidos cerrados a la Secretaría Penal que estaba a cargo del propio Molina.

Finalmente, las comunicaciones fueron interceptadas entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014.

La maniobra recién salió a la luz varios años después. En marzo de 2019, durante un relevamiento de elementos dentro del juzgado, fueron encontrados 28 discos compactos que contenían las comunicaciones obtenidas ilegalmente.

El hallazgo permitió reconstruir cómo se habían ordenado las intervenciones y comprobar que los números telefónicos no tenían ninguna vinculación con la investigación por narcotráfico en la que habían sido incorporados.

Además, al revisar el material, los investigadores encontraron conversaciones entre Molina y su propia esposa. En varias de ellas, según se estableció durante el proceso, el entonces funcionario la insultaba y amenazaba.

Por esos hechos, el tribunal que llevó adelante el juicio se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia de Chaco, donde residían Molina y la mujer, para que fueran investigados por separado.

Para cuando se descubrieron las escuchas, Molina ya había sido apartado de la Secretaría Penal N°2 por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

El ex funcionario estaba bajo investigación en otra causa mucho más amplia, en la que también quedó involucrado Soto Dávila y que investigó una estructura judicial destinada a favorecer a narcotraficantes a cambio de dinero. Molina y el ex juez terminaron condenados en ese expediente.

Por las escuchas ilegales a su esposa, en 2025 el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Molina a cuatro años de prisión y le impuso, además, ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La defensa apeló, pero en abril pasado la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia.

Los abogados del ex secretario judicial acudieron entonces a la Corte Suprema. Plantearon que durante el proceso se habían vulnerado las garantías de defensa en juicio y debido proceso y cuestionaron la valoración de las pruebas, además de invocar el principio de in dubio pro reo.

El planteo no prosperó. La Corte, con los votos de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, desestimó la presentación por inadmisible mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera, quedó firme la condena a cuatro años de prisión contra Molina por haber utilizado los recursos y la estructura de la Justicia Federal para intervenir ilegalmente los teléfonos de su esposa y del hombre al que señalaba como su presunto amante.

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