
Luis Miguel Gabián, Marcelo Dellature y María Fernanda Anaya, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora, son los jueces que condenaron a 3 años y medio de prisión a Hugo Daneri (27), un joven acusado de asesinar a golpes a Walter Teves, de 48 años, durante una pelea en 2024 en la localidad bonaerense de Glew, partido de Almirante Brown.
Para la familia de la víctima, la condena fue baja. Sin embargo, para no extender aún más el suplicio que comenzó con el ataque a Walter hace más de dos años, decidieron que no van a apelar la sentencia del TOC Nº3. “Consideramos que la pena es baja, de acuerdo a todas las constancias de la causa. Pero es criterio de la familia tener un corte con esto, porque la familia la pasó muy mal”, dijo a Infobae Abelardo Tavira, abogado querellante.
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“Durante 21 meses y durante el transcurso de las tres jornadas de juicio oral fue un hecho realmente muy desgraciado. Es lamentable imaginar a una persona que va a comprar al supermercado, no volver nunca más a su casa y después de 21 meses de postración total, fallecer”, graficó el letrado.
En ese sentido, Tavira aclaró que ellos asumieron la representación de la familia cuando ya la causa estaba avanzada y que de antemano, intuían que la sentencia no sería muy elevada “debido a los antecedentes del tribunal”.
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“Cuando uno busca jurisprudencia sobre las penas que imponen ciertos tribunales, bueno, nosotros detectamos que el tribunal actuante, este fue coherente con otras causas en las que también impuso penas bajas”, remarcó el abogado. “Son penas que después fueron aumentadas en Casación. No mucho porque Casación tampoco varía mucho el quantum de la pena”, añadió.

Asimismo, Tavira indicó que para no extender aún más el proceso con una apelación, la fiscal del juicio, Viviana Giorgi, en acuerdo con la familia, también optó por no apelar. Creen que es poco probable que Casación eleve la condena. Remarcó que la familia está completamente disconforme con la pena pero que para “darle un corte” va a aceptar.
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Giorgi, había solicitado 14 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual agravado, mientras que Tavira y su socia Silvia Medina, habían pedido que Daneri sea condenado por el mismo delito y de manera subsidiaria a ocho años por el delito “homicidio preterintencional”.
La cantidad de años impuesta al asesino se explica por la calificación preterintencional. “Lo teníamos previsto. Tanto la fiscalía, como el particular damnificado”, indicó. “Subsidiariamente pedimos el preterintencional para no perder la ocasión de conseguir una pena acorde”, agregó.
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Respecto a esta calificación, el letrado señaló como crítica al sistema penal argentino que “es una incongruencia” que el delito de lesiones gravísimas tenga una pena mayor que el delito de homicidio preterintencional". Es decir, si Walter no hubiese fallecido, la posibilidad de obtener una pena mayor por las lesiones que le ocasionó el asesino hubiera sido más alta.
El trágico final de Walter comenzó en septiembre de 2023, cuando protagonizó una discusión de tránsito con dos hermanos sobre la Ruta 210, en Alejandro Korn. De acuerdo con la investigación y el relato de la propia familia, Daneri y su hermano, un joven que tenía 17 años al momento del hecho y que también será juzgado por el asesinato, acusaron a Teves de haberles tocado el auto.
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El hombre lo negó y tuvieron un breve intercambio, en el que uno de los hermanos Daneri, lo amenazó. “Sé dónde vivís y que tenés dos hijos, ya vas a ver", le dijo a Teves, de acuerdo con el relato que dio la esposa de la víctima en aquel momento.
Los dos hermanos, que vivían cerca de la casa de la familia Teves, en Glew, comenzaron a hostigar al hombre y a molestar a la hija menor, Rosario, de 22. La situación se hizo insostenible hasta que el 23 de marzo, al encontrarse nuevamente con ellos frente a un comercio de Glew, decidió enfrentarlos. Se pelearon en una calle hasta que Walter quedó en coma.
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Teves recibió un golpe en el rostro que lo derribó y luego fue pateado repetidamente en el cuerpo y la cabeza, lo que le provocó un daño neurológico irreversible. La víctima fue hospitalizada y permaneció internada en diferentes centros médicos durante 651 días hasta su muerte, el 3 de enero de 2026.
En el caso del menor de 17 años acusado, para no revivir todo el proceso, la familia analiza la posibilidad de aceptar un juicio abreviado, considerando el impacto emocional que tendría repetir el calvario de un nuevo debate.
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Daneri, en tanto, seguirá en su casa con prisión domiciliaria hasta que la condena quede firme. Sus defensores, en tanto, sí analizan apelar la sentencia. De parte de la familia, la pelea ahora pasa al ámbito civil, donde reclaman una reparación por daños y perjuicios.
Otros fallos del Tribunal de Lomas de Zamora
Tanto Gabián como Dellature hacen parte del TOC Nº3 desde hace ya varios años, en los que han intervenido en algunos caso de amplia difusión mediática e impacto en la sociedad. Anaya, sin embargo, fue nombrada como jueza del tribunal en septiembre del año pasado. La mujer era agente fiscal pero antes de se nombramiento como jueza, se venía desempeñando como Subsecretaria de Seguridad del Municipio de Lanús.
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Algunos meses después, exactamente en diciembre, el Tribunal de Lomas de Zamora fue noticia después de que condenó a 14 años de prisión a Diego Javier Clementi, el ginecólogo de la localidad bonaerense de Burzaco acusado de abusar sexualmente de varias de sus pacientes.

La jueza Anaya y los jueces Dellature y Gabián leyeron el veredicto que dispuso la detención inmediata del acusado y la extracción de muestras de ADN, una vez que la sentencia quede firme, para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (RNDG).
No fueron los únicos. Dos años antes, el TOC Nº3 de Lomas de Zamora condenó a 12 años de prisión al ex árbitro Martín Bustos por la causa de abusos a menores en Independiente. El juicio lo llevó adelante la fiscal Giorgi.
El acusado fue declarado culpable por ser autor penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución agravada por cometerse mediando abuso de una situación de vulnerabilidad y ser la víctima menor de 18 años, en concurso real con promoción de la prostitución agravada por cometerse mediando abuso se una situación de vulnerabilidad.

Además, le adjudicaron la sustracción y destrucción de un documento confiado a su custodia en su carácter de funcionario público en dos oportunidades. Además de Gabián y Dellature, ese fallo llevó la firma de la jueza Mariel Elizabeth Alegre.
El mismo año el TOC N° 3 de Lomas de Zamora absolvió al médico obstetra y ginecólogo Pablo Ghisoni, acusado de abuso sexual agravado contra dos de sus hijos. La resolución llevó la firma de Dellature, Gabián y el juez Mauricio Salvador Blanco.
El médico estuvo preso por una falsa denuncia de abuso sexual hecha por su hijo mayor, Tomás. El hombre quedó quedó absuelto finalmente tras una resolución de la Suprema Corte Bonaerense, que confirmó en marzo de este año la decisión del TOC.
Se trata del hombre que había estado tres años y cuyo caso se conoció en 2025, cuando el joven denunciante confesó que la acusación a su padre era mentira y que su mamá lo manipuló para hacerla.

Su absolución fue confirmada por el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires luego de que las autoridades resolvieran rechazar el reclamo de intervención extraordinaria que había solicitado Andrea Karina Vázquez, la ex pareja de Ghisoni y particular damnificada en la causa representando a su hijo menor.
En 2022, el Tribunal condenó a 25 años de prisión a 7 expolicías, a quienes halló responsables de la llamada “Masacre de Wilde”que tuvo lugar en 1994 en esa localidad bonaerense.
El veredicto estuvo a cargo de los jueces Dellature, Gabián y Claudio Fernández. En 2019, el Tribunal con la firma de estos mismos jueces, por unanimidad, condenaron a perpetua a M.E.G. por asesinar en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, a la pareja de su ex pareja con la único propósito de causarle daño a la mujer.
De acuerdo a la prueba colectada, M.E.G. irrumpió violentamente en el domicilio de su expareja, derribando la puerta a patadas y armado con una cuchilla de 21 centímetros. Allí, sin mediar palabra, se abalanzó sobre J.G., y le asestó múltiples puñaladas.
El Tribunal lo condenó por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que mantuvo una relación de pareja, daño en concurso real con violación de domicilio y amenazas concursando realmente entre sí en el contexto de violencia.
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