
El Tribunal Oral Federal de Jujuy condenó este miércoles al gendarme Walter Álvarez a 17 años de prisión por el homicidio de Ivo Torres, un estudiante de turismo de 22 años que murió en La Quiaca tras recibir un disparo por la espalda durante una persecución en la frontera con Bolivia, ocurrida el 6 de febrero de 2025.
El tribunal, integrado por los jueces Domingo Batule, Diego Matteucci y Alejandra Cataldi, ya había declarado al acusado penalmente responsable del delito de homicidio con dolo eventual el pasado 8 de junio. La audiencia de esta semana se destinó exclusivamente a la determinación del monto de la pena.
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El Ministerio Público Fiscal (MPF) había requerido 18 años de prisión, la querella de la familia de la víctima solicitó 22 años, y la defensa pidió el mínimo de la escala penal: 8 años.

El caso se remonta a aquel jueves de verano en la zona conocida como “Ladrillera”. Torres, integrante de la comunidad indígena Juan de Quillaques, cruzó la frontera en motocicleta por un paso no habilitado con 30 kilos de hojas de coca en su mochila.
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Una patrulla del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, en la que viajaba Álvarez, lo divisó y comenzó una persecución que se extendió por poco más de 3 kilómetros durante aproximadamente 6 minutos.
En el transcurso de esa persecución, el acusado realizó tres disparos que la fiscalía calificó como disuasivos, tras los cuales su superior le ordenó cesar el fuego. Álvarez desobedeció esa orden y efectuó seis tiros más. Dos de ellos impactaron en el cuerpo de Torres: uno en el tobillo y otro que atravesó la mochila, los paquetes de hojas de coca, ingresó por la espalda, perforó la región pulmonar y salió por el pecho.
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Ese disparo fue mortal. A pesar de la llamada al servicio de emergencias y el esfuerzo de los médicos, Torres falleció a las 10.51 producto de la hemorragia que provocó la herida.
El fiscal federal Federico Zurueta, a cargo del Área de Casos Complejos, y la auxiliar fiscal Marina Cura llevaron adelante la acusación. En su alegato, Zurueta sostuvo que la secuencia de los hechos se dividía en dos momentos diferenciados. El primero, cuando el gendarme realizó los tres tiros iniciales y recibió la orden de no disparar. El segundo, cuando desobedeció esa instrucción y volvió a abrir fuego en dirección a la motocicleta y a Torres.
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Según los peritos, los disparos que dieron en la moto y los que impactaron en la víctima se efectuaron a corta distancia, probablemente cuando Álvarez descendió de la camioneta para continuar la persecución a pie, mientras Torres bajaba hacia el cauce de un río.

“Estamos en presencia de un homicidio lamentable, pero acreditado en cuanto a cómo ocurrieron los hechos”, afirmó Zurueta durante su exposición. El representante del MPF subrayó que el acusado tenía 18 años de trayectoria en la fuerza, con todos los exámenes cumplidos en materia de uso de armas. “Era un experto en el manejo de armas, no fue un disparo impulsivo ni un error gigante como afirmó”, agregó.
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Resaltó también la coincidencia entre los tres gendarmes del móvil al declarar que Álvarez fue el único que sacó el arma reglamentaria e hizo disparos, y ponderó el valor probatorio de las imágenes de cámaras y la inspección ocular realizada por el tribunal en el lugar del hecho.
Para la fiscalía, el accionar de Álvarez fue doloso porque fue advertido de no disparar y desobedeció esa orden, conocía los protocolos de uso de armas y era consciente de que podía causar la muerte. “Tenía sobrados motivos para repensar su conducta, pero hubo una instancia en seguir”, afirmó Zurueta, quien rechazó de plano la hipótesis de un arrebato impulsivo.
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El fiscal también remarcó que Torres no representaba una amenaza para nadie: la persecución se desarrolló en una zona inhóspita y el joven no portaba armas. “Ivo solo miraba hacia atrás, no hubo indicio de que estaba armado, solo llevaba hojas de coca, unos chocolates y unos turrones”, señaló.
Durante el juicio que se inició el 5 de mayo, las partes sostuvieron calificaciones penales muy distintas. La fiscalía había pedido en los alegatos de responsabilidad que se declarara a Álvarez culpable de homicidio agravado por el abuso de sus funciones y el uso de arma de fuego, figura que habría habilitado la posibilidad de una pena de prisión perpetua.
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La querella, por su parte, solicitó que se aplicara el agravante de alevosía. La defensa, en el extremo opuesto, planteó la calificación de homicidio con exceso en el cumplimiento del deber o, en su defecto, homicidio culposo, cuya escala penal va de 1 a 5 años de prisión.
El tribunal resolvió con los votos de Batule y Matteucci declarar al acusado responsable de homicidio simple, mientras que la jueza Cataldi, en minoría, se inclinó por la calificación de homicidio agravado por abuso de funciones. Esa diferencia de criterio se trasladó también a la instancia de determinación de la pena.
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