
Ayer miércoles, la Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa. El delito: intentar violar a un nene en un baño de estación de servicio. El caso no es tan simple. Tiene una particularidad especial, que resuena con la época. El planteo de los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela es, al menos, interesante.
El hecho ocurrió el 5 de abril último por la tarde en la YPF ubicada en la esquina de Independencia y Jujuy, zona de San Cristóbal, sumamente concurrida. Según la acusación en su contra, Figueroa abordó al chico, que había entrado solo al baño. Allí, supuestamente, le dijo: “¿Me la querés chupar?“. La víctima tenía -tiene- ocho años.
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El chico huyó al auto de sus padres, llorando. “Un hombre en el baño me dijo algo feo”, les afirmó, y repitió la frase. Lo hizo “señalando al imputado que salía del baño, quien aparentaba estar en situación de calle y llevaba una bolsa negra consigo”.
Así, el padre del chico corrió al acusado por la avenida Independencia. Lo atrapó y lo redujo cien metros después, mientras gritaba por un patrullero. Poco después, la Policía de la Ciudad llegó al lugar. Figueroa quedó detenido en el acto.
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Comenzó una causa bajo la firma del juez Fernando Canedo con el fiscal Marcelo Roma. El chico declaró en Cámara Gesell y describió el hecho. Su relato fue considerado creíble. La defensa oficial de Figueroa presentó una declaración del acusado por escrito.
“Niego rotundamente el hecho que se me atribuye en esta causa, y únicamente puedo decir que el día de mi detención fui abordado de forma intempestiva y virulenta por un masculino que me golpeó en la cabeza”, aseveró el texto. La inspección médica posterior al detenido, practicada en el hospital Tornú, no reveló lesiones de consideración.
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Finalmente, Caunedo lo procesó con prisión preventiva. Valoró, por ejemplo, sus antecedentes penales. Figueroa -de 28 años, oriundo de Berazategui, en situación de calle- había sido condenado en 2017 por un tribunal de Mercedes a tres años de prisión. Los delitos: tenencia ilegal de arma de guerra, violación de domicilio y resistencia a la autoridad. También tenía en su contra una causa por supuestamente robarle a una mujer en 2024, que terminó con un archivo y suspension de trámite.
Todavía sobrevive el mito en ciertos sectores de que sexo oral no es violación. “La “fellatio in ore” constituye uno de los modos de acceso carnal configurativos del delito de violación", recordó el juez. Este criterio se aplicó, por ejemplo, para condenar al ex futbolista Jonathan Fabbro a 16 años de prisión por abusar de su ahijada.
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Pero Figueroa, sin embargo, nunca tocó al chico. Así y todo, terminó preso y procesado.
Este miércoles, los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela de la Sala V confirmaron el procesamiento. En su decisión, recordaron otro planteo de la defensa, que aseguró que “en cualquier caso”, se trató de “una manifestación verbal aislada, desprovista de contacto físico, aproximación corporal o actos ulteriores de ejecución, no puede configurar la tentativa del delito”. Es decir, Figueroa, al chico, no lo tocó.
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“La dificultad radica, precisamente, en determinar cuándo una conducta supera el plano de los actos preparatorios -por regla impunes- e ingresa en la etapa ejecutiva del delito”, se preguntaron los jueces.
Tras analizar diversos puntos de la teoría del derecho penal, aseguraron que “se advierte que el plan delictivo de Figueroa consistía en obtener del menor la realización de un acto de sexo oral y la proposición verbal imputada fue el acto inicial e inmediato dirigido a ese fin”. “La frase atribuida no puede ser analizada en abstracto ni escindida del contexto concreto en que fue pronunciada”, concluyeron. Es decir, otro posible caso de abuso -o intento de abuso- sin contacto.
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Esto remite a la reciente condena dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón, que el mes pasado condenó a Orlando Tristán Novillo, un preso, a 20 años de cárcel por una serie de delitos sexuales cometidos contra una niña durante más de tres años mediante redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas. Los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez reconocieron que puede existir abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico.
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