
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Leandro Flores Salazar, condenado por el delito de transporte de estupefacientes agravado a una pena de nueve años de prisión.
El fallo emitido este lunes y al que tuvo acceso Infobae confirmó la condena impuesta en primera instancia, al considerar que el proceso judicial y la valoración probatoria realizadas durante el juicio oral respetaron los parámetros legales y constitucionales.
La decisión fue tomada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, quienes analizaron los argumentos de la defensa y ratificaron la validez de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.
El caso tiene su origen en un procedimiento llevado a cabo el 19 de agosto de 2022, cuando efectivos de la Gendarmería Nacional detuvieron a dos cómplices de Flores Salazar, Luis Sebastián Andrada y Facundo Jesús Susaño, mientras transportaban cerca de 10 kilos de cocaína en un vehículo Ford F100.
La droga había sido acondicionada presuntamente por Flores Salazar, quien también habría cumplido el rol de “puntero”, es decir, encargado de guiar el traslado del estupefaciente y advertir sobre posibles controles policiales.

En el operativo realizado por la Gendarmería sobre el kilómetro 444 de la Ruta Nacional N° 16, a la altura del santiagueño Paraje Urutaú, se halló abandonada una camioneta Ford EcoSport asociada al acusado, dentro de la cual se encontraron documentos que vinculaban a Flores Salazar con la maniobra ilícita.
La defensa de Flores Salazar planteó múltiples agravios en su recurso de casación. Entre ellos, cuestionó la validez del procedimiento policial inicial, argumentando que no se había solicitado autorización judicial para algunas medidas, como la inspección del vehículo mediante un can detector de narcóticos, y que tampoco se respetó la cadena de custodia en el traslado de pruebas.
También señaló supuestas deficiencias en la defensa técnica previa del acusado durante el proceso judicial, así como inconsistencias en la valoración probatoria que, según su opinión, no alcanzarían a vincular a Flores Salazar con el delito.
En cuanto a estos planteos, el juez Gustavo M. Hornos señaló que el procedimiento policial cumplió con las normas procesales vigentes, particularmente con el artículo que habilita la inspección de vehículos en la vía pública ante circunstancias que generen sospechas razonables.
Según los testimonios de los efectivos que participaron en el operativo, la reacción del perro detector al pasar por la parte trasera del vehículo previo a la requisa justificó las medidas adoptadas. En relación con la cadena de custodia, el tribunal concluyó que las actas del procedimiento dejaron debida constancia de la imposibilidad de contar con testigos civiles en el momento del hallazgo y traslado del vehículo EcoSport, agregando que los elementos probatorios no fueron impugnados por falsedad.
Sobre la declarada ineficacia defensiva, el tribunal fue claro al determinar que no hubo perjuicio concreto ni indefensión hacia Flores Salazar. El juez Hornos subrayó que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva, y que la falta de algunas acciones por parte de la defensa anterior (como no solicitar excarcelación o no ofrecer pruebas durante el juicio) no significa de manera automática un vicio procesal que justifique anular todo el proceso.
Las pruebas que sustentaron la condena
Uno de los elementos clave en la ratificación de la sentencia fue la valoración conjunta de las pruebas presentadas durante el juicio en Santiago del Estero.
La confesión de Facundo Jesús Susaño, coimputado en la causa, fue una de las principales evidencias, ya que situó a Flores Salazar como el encargado de organizar el acondicionamiento de la droga y supervisar su traslado.
Susaño declaró que ambos vehículos viajaban en la misma ruta y describió cómo Flores Salazar les dio instrucciones constantes a través de mensajes y llamados.
En los celulares secuestrados a los acusados se encontraron mensajes significativos que reforzaron la hipótesis del tribunal: “Dense vuelta”, “Están controlando aquí” y “Pasamos” se cuentan entre las comunicaciones que establecían la coordinación del transporte.
Adicionalmente, se destacó como sustancial el evento en el que la camioneta Ford EcoSport, identificada como asociada a Flores Salazar, realizó una maniobra brusca y se dirigió a Monte Quemado tras detectar la presencia de la fuerza policial.
El hallazgo del vehículo, con documentación a nombre del acusado en su interior, completó los indicios de su participación en el transporte del estupefaciente.
Fundamentación de la sentencia y críticas rechazadas
El tribunal subrayó que la participación de Flores Salazar iba más allá del rol de puntero, resaltando que fue él quien acondicionó el vehículo y asignó funciones claves a los demás involucrados. En este sentido, el juez Hornos indicó que el dominio del hecho por parte del acusado quedó probado, ya que su aporte era imprescindible para la concreción de la maniobra delictiva.
En respuesta al argumento sobre la desproporción de la pena en comparación con la de los coimputados, quienes fueron condenados a seis años, el fallo enfatizó que el rol de Flores Salazar como organizador justificó una pena superior. El tribunal destacó que su aporte económico y logístico para maximizar el éxito de la operación agravó su responsabilidad penal.
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