Le quitaron la tobillera electrónica al empresario imputado por la muerte de la modelo en una fiesta VIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en una resolución dictada este martes, confirmó el retiro del dispositivo de monitoreo impuesto a Francisco Sáenz Valiente, procesado por el homicidio culposo de la brasileña Emmily Rodrigues

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en una resolución dictada este martes, confirmó el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico impuesto a Francisco Sáenz Valiente. Se trata del empresario procesado por homicidio culposo en la causa por la muerte durante una fiesta VIP con drogas de la modelo Emmily Rodrigues, quien falleció tras caer desde una de las ventanas del departamento del sexto piso del barrio porteño de Retiro.

El tribunal, integrado por los jueces Magdalena Laíño, Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini, consideró que la medida resultaba innecesaria al evaluar el comportamiento del imputado, representado por los abogados Facundo Orazi y Rafael Cúneo Libarona; y la permanencia de otras restricciones cautelares, según pudo saber Infobae.

En su fallo, los magistrados destacaron que Sáenz Valiente había cumplido con las condiciones impuestas, como la prohibición de salida del país, el alejamiento de testigos y familiares de la víctima, y la comparecencia periódica ante el tribunal.

Asimismo, señalaron que los problemas técnicos reportados con la tobillera —relacionados con la señal de monitoreo— respaldaban la decisión de eliminar su uso.

Las últimas imágenes con vida de Emmily Rodrigues, la modelo que murió tras caer de un sexto piso en Retiro

“Estoy muy contento. Otro paso adelante. Saenz Valiente siempre se presentó al Juzgado, presentamos pruebas y está 100% a disposición de la Justicia. La tobillera, no tenía ningún sentido”, expresó el abogado del imputado, Cúneo Libarona en diálogo con este medio.

La Cámara decidió removerle la tobillera más allá de los planteos de los querellantes, quienes habían apelado la resolución inicial que autorizó el retiro del dispositivo. Argumentaron que la medida aumentaba los riesgos procesales y comprometía la seguridad de la víctima y su familia.

Sin embargo, la jueza Magdalena Laíño concluyó que el marco legal vigente, incluido el Código Procesal Penal de la Nación y la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27.372), no otorga a la querella legitimidad para recurrir decisiones sobre medidas de coerción personal. En cambio, los jueces Rodríguez Varela y Lucini sostuvieron que las disposiciones del Código Procesal Penal Federal podrían interpretarse como una ampliación de esos derechos.

Pese a esta disidencia, el tribunal determinó que los argumentos presentados no acreditaban riesgos concretos ni nuevos elementos que justificaran la revocación de la medida.

Facundo Orazi, defensor de Sáenz Valiente (Foto: Adrián Escandar)
Facundo Orazi, defensor de Sáenz Valiente (Foto: Adrián Escandar)

En su resolución, los jueces fundamentaron su decisión en los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen las medidas cautelares. La jueza Laíño subrayó que este tipo de restricciones deben ser temporales y únicamente aplicadas en la medida en que sean indispensables para garantizar los fines del proceso penal.

La actividad del imputado durante el proceso ha sido adecuada y no se ha registrado incumplimiento alguno de las medidas restantes”, expresó la magistrada. Por su parte, Rodríguez Varela y Lucini coincidieron en que la permanencia de las demás restricciones impuestas, sumada a la falta de agravamiento de los riesgos procesales, diluía los fundamentos de la apelación.

Aunque se autorizó el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico, Sáenz Valiente continúa sujeto a las siguientes medidas: la prohibición de salida del país, el alejamiento de testigos y familiares de la víctima, y la comparecencia quincenal obligatoria ante el tribunal, ya sea de forma presencial o virtual. La decisión de la Cámara dejó en claro que estas disposiciones se mantendrán vigentes para garantizar el desarrollo normal del proceso.

Francisco Sáenz Valiente y Emmily Rodrígues
Francisco Sáenz Valiente y Emmily Rodrígues

Según la causa, el 30 de marzo de 2023 en el 6° piso de Libertad 1542, en el barrio porteño de Retiro, el empresario Sáenz Valiente organizó una fiesta donde facilitó cocaína y “tusi” a Lía Alejandra Figueroa Alves, Dafne Gutiérrez Santana, Juliana Magalhaes Mourao y Emmily Rodrigues Santos Gomes.

Durante ese evento VIP, Emmily falleció tras caer desde una de las ventanas del departamento. En su cuerpo había MDMA, ketamina y cocaína, además de alcohol y marihuana.

El juez Luis Schegel, del Juzgado Criminal y Correccional N° 31, la semana pasada imputó Sáenz Valiente por homicidio culposo en concurso ideal con el suministro de los estupefacientes.

El abogado del empresario, Rafael Cúneo Libarona
El abogado del empresario, Rafael Cúneo Libarona

En tanto, la médica brasileña Magalhaes Mourao fue imputada en la causa por actuar de manera negligente, ya que “las acciones de auxilio concretas realizadas..., al ser tardías, privaron a Emmily Rodrigues de una asistencia médica que pudiera compensar su cuadro y salvarle la vida”, reza la causa.

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