Violencia de género digital en Río Negro: sancionaron a un hombre por difundir videos íntimos de su ex pareja

Ocurrió en la localidad de Luis Beltrán. El denunciado aseguró no haber hecho viral las imágenes y dijo le robaron el celular

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Sancionarán a un hombre denunciado por su ex de difundir videos íntimos en Río Negro (Imagen ilustrativa Infobae)
Sancionarán a un hombre denunciado por su ex de difundir videos íntimos en Río Negro (Imagen ilustrativa Infobae)

La localidad de Río Negro, Luis Beltrán, vive momentos de conmoción tras la difusión de videos íntimos protagonizados por una pareja de vecinos. Las imágenes, que circularon ampliamente a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, dieron lugar a una denuncia por parte de la mujer involucrada, quien señaló al hombre como responsable de su viralización.

La denuncia fue presentada en la Comisaría de la Familia y derivada a la Justicia de Paz, donde se dictaron medidas cautelares con carácter urgente contra el acusado. Entre las disposiciones se encuentra la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, así como la obligación de realizar un curso de capacitación en género y masculinidades.

Según informó el portal LM Neuquén, la denunciante explicó ante la policía que había mantenido una relación amorosa con el acusado, durante la cual ambos, de común acuerdo, grabaron los videos hace aproximadamente un año. Sin embargo, el vínculo terminó, y el 26 de noviembre la mujer descubrió que los registros explícitos comenzaron a circular entre conocidos a través de WhatsApp.

Los hechos desencadenaron la intervención de la Justicia de Paz de Luis Beltrán, a cargo de Mónica Mabel Garro, con Fermán Matías Zavala como juez suplente. En el marco de la investigación, se considera que podría tratarse de un caso de “violencia digital”, tipificado en la Ley N°26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y su modificatoria, la Ley Olimpia.

Por su parte, el hombre, identificado con las iniciales P.B.C., compareció ante la Justicia el 21 de noviembre pasado y reconoció la existencia de los videos. Afirmó que ambos tenían copias de las grabaciones, pero negó haber sido el responsable de su difusión. Según su testimonio, perdió su teléfono móvil hace algún tiempo, lo que podría haber facilitado el acceso de terceros a los archivos.

El acusado sostuvo que también ha sufrido consecuencias graves tras la viralización de los videos. Entre ellas, mencionó la dificultad para visitar a su hija menor debido a la decisión de la madre de la niña de limitar el contacto.

Ante lo ocurrido, la jueza dispuso que, además de mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, P.B.C. deberá completar un curso del Área de Género y Diversidad del gobierno provincial en un plazo de 15 días. Deberá presentar un certificado que acredite su participación, y se le advirtió que el incumplimiento podría acarrear sanciones legales.

Las medidas se amparan en el Artículo 32 de la Ley N°26.485, que contempla advertencias, notificación a empleadores u organizaciones relacionadas con el agresor, y la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos diseñados para modificar conductas violentas. Además, en caso de desobediencia, el caso podría derivar en acciones penales.

Además de mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, el denunciado deberá completar un curso del Área de Género y Diversidad del gobierno provincial (Imagen Ilustrativa Infobae)
Además de mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, el denunciado deberá completar un curso del Área de Género y Diversidad del gobierno provincial (Imagen Ilustrativa Infobae)

En un caso similar ocurrido a mediados del mes de febrero último, la jueza de Familia Maite Herrán, encargada de resolver en un expediente donde una mujer denunció a su ex pareja por amenazarla con subir videos privados suyos a las redes sociales, aseguró que “la violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años”.

Al considerar que el hombre había extorsionado a la denunciante utilizando internet como herramienta, la magistrada le ordenó “eliminar de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de G.L., incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado”.

Se trata de una demanda por “violencia familiar” que realizó “G.L.” ante la Comisaría de la Mujer Departamental tras recibir amenazas de su ex pareja vinculadas a la carga de una serie de contenidos eróticos personales a la red.

La causa recayó en el Juzgado de Familia 4 de La Matanza, en cabeza de la jueza Herrán, quien a lo largo de su resolución discurrió sobre el fenómeno de la “violencia digital” en general y la “violencia de género digital” en particular.

La magistrada destacó la importancia de la denominada Ley Olimpia, promulgada en octubre del año pasado con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres en el espacio digital. En esa línea manifestó: “Me parecía muy importante visibilizar la existencia de la Ley Olimpia, que las potenciales víctimas sepan que hay medidas preventivas para adoptar y medidas para solicitar judicialmente”.

Y concluyó: “Si bien la Ley Olimpia es un paso importantísimo en cuanto a visibilizar la existencia de este tipo de violencias, todavía resta en la faceta penal alguna modificación”.

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