Cuando Loan Danilo Peña desapareció el 13 de junio en el naranjal,cercano a la casa de su abuela Catalina en el paraje correntino Algarrobal, no estaba solo. Junto a él estaban su tío Antonio Benítez, Mónica Millapi y su esposo, Daniel “Fierrito” Ramírez: los tres hoy están detenidos por su posible sustracción y ocultamiento. También había otros cinco chicos, algunos de ellos familiares del nene que desapareció esa tarde. Según dispuso la jueza Cristina Pozzer Penzo, a cargo de esclarecer el caso, cuatro de esos niños volverán a declarar en Cámara Gesell hoy lunes. Y, si la jornada lo permite, también se le volverá a tomar declaración testimonial a la familia del menor del que nada se sabe desde el 13 de junio pasado.
“Se ha dispuesto que, una vez finalizadas las audiencias de Sala Gesell previstas para el lunes, se fijará una audiencia testimonial para los padres del menor desaparecido”, reza la información oficial a la que accedió a Infobae y donde se confirma la citación de los padres al Juzgado Federal de Goya.
Además, se informó a los querellantes que “se citará a los hermanos mayores” de Loan: se trata de Mariano (26), José (25), Alfredo (24), Cristian (23) y César (21). Y se informó a los abogados que “indiquen su preferencia por la modalidad de declaración, ya sea virtual o presencial, para determinar el día y hora según las posibilidades”.
La jueza Pozzer Penzo tiene en sus manos, desde la semana pasada, el informe del Programa Nacional de Rescate y acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata de personas (PRN), donde le explicaron que los menores están en condiciones de declarar en sala Gesell.
Son cuatro de los 5 los que fueron evaluados, ya que el quinto no está en la provincia.
Esos informes se han hecho bajo el artículo 250 t del Código Procesal Penal, que indica en el caso de los menores que deban declarar “el tribunal, previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis”.
Justamente, ese artículo estipula para los testigos que no hayan cumplido los 16 años este procedimiento:
- Sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes.
- El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.
- El profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban.
- A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Por el quinto niño, que está fuera de la jurisdicción de Corrientes, se libró un exhorto a la Justicia con competencia federal en la provincia donde estaría residiendo el menor para disponer que el PRN intervenga y determine si está en condiciones de declarar: la diligencia, eventualmente, será delegada a la jurisdicción correspondiente o se hará por videoconferencia.