Un tribunal de Rosario condenó a cumplir una prisión perpetua a Brandon Cabral, el hombre trans acusado de haber asesinado a su pareja transgénero, Sofía Noriega, de una puñalada en octubre de 2021. Pese a que la defensa del joven de 26 años intentó establecer que se habría tratado de un acto en legítima defensa, los magistrados fallaron a favor de la versión de la Fiscalía que aseguraba que la mujer había sido víctima de un femicidio.
Dos semanas después de que comenzara el juicio oral en el Centro de Justicia Penal rosarino, los jueces Nicolás Vico Gimena, Valeria Pedrana y Silvia Castelli declararon culpable a Cabral de haber cometido un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por femicidio. La pena máxima había sido solicitada por el fiscal a cargo del caso, Adrián Spelta, quien remarcó que los hechos se desencadenaron en “un contexto de violencia física extendido y perpetuado en el tiempo”.
“Luego de una discusión, utilizando un elemento cortopunzante Brandon le asestó una puñalada en el tórax a Noriega, causando su fallecimiento por taponamiento cardíaco y shock hipovolémico por hemorragia de tórax”, describió el investigador sobre el instante en el que Cabral asesinó a Noriega, para después darse a la fuga y abandonar el cuerpo en la vivienda que compartían en el barrio General Las Heras.
Horas más tarde de huir, un grupo de policías lo detuvo cuando caminaba por la localidad de Villa Gobernador Gálvez. Para ese entonces, los familiares de la víctima la habían encontrado sin vida luego de que notaran cierto movimiento extraño en el domicilio. La mujer vivía en un departamento construido sobre la casa principal del terreno familiar.
Desde ese momento, el acusado quedó detenido bajo prisión preventiva en la cárcel de mujeres, mientras que su abogado defensor, Guillermo Chiesa, se enfocó en demostrar que se habría tratado de un homicidio ocasionado durante un acto en legítima defensa. En línea con esto, el penalista había señalado que su cliente se habría defendido de un presunto abuso sexual.
De acuerdo a la versión que el patrocinador ofreció a Rosario 3, la pelea se desencadenó luego de que Noriega intentara mantener relaciones sexuales por la fuerza. “Se defendió legítimamente de un ataque sexual por parte de Noriega, quien insistía en tener relaciones”, señaló al revelar que la víctima quería tener un hijo con el detenido, pero este se negó porque ya tenía dos de dos padres distintos y no quería otro.
A raíz de esto, Chiesa planteó que Brandon había recurrido a utilizar un arma blanca para frenar el asedio, ya que remarcó que la víctima tenía una fuerza física superior por tratarse biológicamente de un hombre. Pese a que el hecho no habría sido comprobado, los jueces se basaron en la Ley de Identidad de Género N° 26.743 para argumentar el fallo coincidente con lo expuesto por la Fiscalía.
“Como el acusado se autopercibía hombre y la víctima mujer, los jueces tomaron al pie de la letra la cuestión de la violencia de género, sin importar lo físico”, señaló el letrado, quien recordó que hasta poco antes de que ocurriera el crimen, su cliente se identificaba por su nombre de nacimiento, Taila. Tampoco le bastó el apoyo que recibió de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas durante el inicio del juicio.
“¿Se puede ser autor del delito de femicidio siendo un varón trans?”, cuestionaron las activistas al manifestar que no era posible considerar ese tipo de carátula en el caso. “La ley que incorpora el delito de femicidio, lo hace para demostrar la desigualdad estructural de poder existente en nuestra sociedad entre mujeres y varones”, apuntaron.
Desde la organización señalaron que esa desigualdad estructural solamente se aplicaba a “varones cis que tienen un privilegio en la sociedad”. En este sentido, las integrantes de la colectiva argumentaron que los “varones trans, por más que se autodefinen como varones, no logran obtener ese privilegio y, además, son discriminados por razones de género”.
“Utilizar una herramienta de protección de la violencia patriarcal para condenar a una persona de la diversidad sexual no puede ser una opción”, reclamaron desde la comunidad al señalar que “es crucial que las figuras jurídicas se apliquen con un entendimiento profundo de las realidades sociales y estructurales”, con el objetivo de no entorpecer la lucha por la igualdad de géneros.