La Plata: procesaron a un militar por abusar de una soldado

Los hechos habrían ocurrido entre noviembre de 2022 y febrero de 2023

Guardar
La Plata: procesaron a un militar por abuso sexual, abuso de autoridad y amenazas contra dos soldadas voluntarias.
La Plata: procesaron a un militar por abuso sexual, abuso de autoridad y amenazas contra dos soldadas voluntarias.

El juez federal de La Plata Ernestro Kreplak procesó sin prisión preventiva a un suboficial del Batallón de Comunicaciones Satelitales 601 de City Bell del Ejército Argentino por abuso sexual gravemente ultrajante y amenaza coactiva en perjuicio de una soldada voluntaria, y por abuso de autoridad en su calidad de militar y amenaza coactiva contra una compañera de la primera.

El procesamiento, dictado tras el requerimiento de la fiscal federal Ana Russo que tuvo la instrucción del caso, fue dictado el 26 de junio e incluyó un embargo por $10 millones sobre los bienes del imputado.

Durante la investigación, el Ministerio Público Fiscal recabó los testimonios de las víctimas, de otras soldadas y de personal militar del Batallón 601.

Los hechos investigados ocurrieron entre noviembre de 2022 y febrero de 2023. En ese lapso, tanto el imputado como las dos víctimas se desempeñaban en la Compañía Comando y Servicios de la unidad militar. La soldada que denunció el abuso sexual prestó funciones como auxiliar del suboficial principal acusado, con quien debía compartir una oficina a diario entre las 8 y las 13 en la zona del Parque de Automotores. Los abusos ocurrían dentro de la oficina, y a puertas cerradas, según la acusación.

En el relato de los hechos, la fiscalía sostuvo que ambas víctimas siguieron la cadena de mando y expusieron lo sucedido ante militares varones, hasta que fueron conducidas a la oficina de una teniente mujer, que oficiaba como Punto de Enlace de Género del Batallón 601 y fue quien se encargó de materializar las actuaciones a nivel interno.

Paralelamente, la víctima del presunto abuso sexual se presentó ante la DDI de La Plata de la Policía Bonaerense a formular una denuncia policial, con lo cual se dio inicio al proceso judicial en el fuero provincial. Esa sede declinó su competencia en el fuero federal, dado el ámbito en el que ocurrieron los hechos.

La fiscal Russo consideró que “los testimonios brindados -por las víctimas- al formular la denuncia en sede militar y luego ante la justicia resultaron sólidos, precisos, coherentes y persistentes” y que, “si bien es cierto que los relatos de las víctimas constituyeron la piedra fundacional desde donde se comenzó a reconstruir la realidad histórica de lo sucedido, se vieron robustecidos por el resto de los elementos probatorios incorporados al expediente”. Y en ese sentido, completó: “Principalmente, del aporte de testigos indirectos (compañeros y superiores jerárquicos de las víctimas), los cuales, evaluados en el contexto y en armonía con el resto del material, generan la convicción requerida en esta etapa del proceso instructorio”.

En base a la imputación formulada por la fiscalía, el juez Kreplak ponderó que “el imputado aprovechaba momentos en que se encontraban solos para cerrar la puerta de la oficina con llave y abusar sexualmente de ella, al levantarle la remera, tocarle sus pechos, intentar besarla en su boca y cuello, tocar su cola, colocar las manos en su cintura y empujarla contra él para que sintiera su pene erecto y estirarle por detrás su pantalón para ver qué ropa interior tenía puesta”.

Asimismo, el magistrado marcó que el imputado le pidió a la víctima, “a través de mensajes y llamados de WhatsApp”, que “le enviara fotos íntimas suyas, que le pasara la ubicación de su paradero y le exigió que cambie la foto de perfil que la nombrada tenía en dicha aplicación de mensajería”, todo lo cual ocurrió “sin el consentimiento” de la soldada voluntaria y “bajo dos circunstancias insoslayables”:

El juez Kreplak consideró que “no quedan dudas” de que el imputado “en uso de la autoridad militar que investía, le encomendó a la soldado cumplir ciertas tareas en soledad” junto a él “en condiciones que le garantizaran su accionar; lo que generó que disminuyeran los riesgos de ser descubierto en su actuar y neutralizar las posibilidades de que la víctima pudiera ser auxiliada”.

En relación con las amenazas a la víctima que denunció el abuso sexual, el juez consideró probado que el imputado le advirtió que “si contaba algo, su cargo tenía peso y la iban a dar de baja”. El magistrado señaló que, de esa forma, el militar “se valió de una posición de poder como superior, de la reserva que le brindó su oficina donde prestaba servicios en la Compañía -lugar en el cual se negaba a abrir la puerta ante el requerimiento de otros agentes, conforme dichos de los propios testigos de autos-, sumado a la vulnerabilidad que presentaba (...), advertida en su corta edad, su reciente ingreso a la fuerza, el desconocimiento sobre la estructura y organización del Ejército y la necesidad económica de no perder el trabajo”.

Por otro lado, los hechos que perjudicaron a la segunda soldada -quien optó por no promover la acción penal privada en un hecho que también podría encuadrar en abuso sexual- habían comenzado con insinuaciones del militar respecto de problemas sexuales que tenía con su esposa, continuaron con una invitación a mantener relaciones sexuales con la víctima y siguieron con un episodio de índole corporal, en el que el imputado “la alzó del short”.

En este caso, el juez marcó que el militar realizó “abuso de poder” y aprovechó “la situación de vulnerabilidad de la víctima” mediante la amenaza “de una violencia física de aquel contra ella”, pues dio por acreditado que la amenazó con “ejecutarle un movimiento brusco” (sic) en caso de que se enterase que hablaba o contaba a otras personas sobre estos hechos.

“Se trataron de amenazas idóneas que inicialmente cumplieron su cometido, puesto que conminaron a ambas víctimas a no denunciar las situaciones que vivían o bien, no contar lo que le sucedía a la otra, durante un lapso de tiempo considerable”, remarcó el juez Kreplak.

Finalmente, el juez dictó la libertad del imputado en esta instancia del proceso en su conducta procesal, tanto a nivel administrativo -en el Ejército- como en sede judicial, que según consideró el magistrado hacen que se vea “disminuido” el eventual “riesgo de obstrucción de la averiguación de la verdad”.

No obstante, está vigente la orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto del imputado con las víctimas. A pedido de la fiscalía, dicha medida fue dispuesta por primera vez el 15 de noviembre pasado y luego prorrogada el 16 de mayo, con vencimiento el próximo 16 de agosto.

Guardar