El Ministerio de Seguridad habilitó el ciberpatrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas

Fue a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial. Estará a cargo de las fuerzas policiales y de seguridad federales

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Las fuerzas federales realizarán tareas
Las fuerzas federales realizarán tareas de ciberpatrullaje y podrán utilizar inteligencia artificial en sus labores (Foto Reuters/Martín Cossarini)

El Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, habilitó oficialmente este martes a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. La medida fue publicada en la Resolución 428/2024 del Boletín Oficial e indica, entre otras cosas, que para realizar su trabajo, los agentes a cargo podrán utilizar inteligencia artificial.

“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”, establece el texto.

Según establece la norma, los delitos a rastrear son los que tienen que ver con venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta.

También se utilizará para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.

Por otro lado, se fijaron límites, ya que entre las publicaciones a revisar, “se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.

“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”, se aclara en la Resolución.

Asimismo, entre otras aclaraciones, se estipula que “el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326″, y que “queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley precitada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”.

El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”, se manifiesta también en cuanto a las limitaciones del accionar policial.

En su trabajo, los agentes responsables tendrán prohibido:

  • Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
  • Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
  • Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.

“El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad”, expresa el escrito.

Nuevo titular de la Unidad Antimafia

También en el Boletín Oficial, en la Resolución 421/2024 de este martes, se oficializó el nombramiento del Comandante General (R) Dr. Raúl Silvino Contreras como nuevo titular de la Unidad Antimafia (UA), dependiente de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada del Ministerio de Seguridad.

En el documento se indica que “la designación oportunamente propuesta se basó en la amplia experiencia profesional del citado Oficial Superior, el cual se desempeñó durante su servicio activo como Director Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina, como así también Oficial de Enlace de la República Argentina ante la Fuerza Conjunta Interagencial Sur de Lucha contra el Narcotráfico en los Estados Unidos de Norteamérica y Oficial de Enlace en la Unidad Multinacional Especializada (MSU) en Bosnia y Herzegovina, bajo mandato de la OTAN”.

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