Caso Lucio Dupuy: los seis errores de la jueza y la asesora de menores, según la acusación

La Procuración pidió que la magistrada Ana Pérez Ballester y la consejera Elisa Catán sean destituidas. Qué fundamentó la defensa. El viernes se conocerá el veredicto

Guardar
La jueza Ana Clara Pérez
La jueza Ana Clara Pérez Ballester (der) y la asesora de menores Elisa Catán

La Pampa, enviado especial.- Llegó la etapa final del jury por mal desempeño contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de menores Elisa Catán, las funcionarias que le otorgaron la tenencia de Lucio Dupuy a su madre, Magdalena Espósito Valenti, condenada a prisión perpetua por haber asesinado a su hijo de 5 años junto a su pareja, Abigail Páez. Concluida la etapa probatoria, en la que se presentaron a declarar 33 testigos y se incorporaron por lectura evidencias documentales y fílmicas, en los alegatos de clausura la acusación marcó los seis errores que, a su consideración, cometieron de las funcionarias y que valen su destitución.

Pero antes de comenzar a enumerar los cuestionamientos, hay que mencionar que las funcionarias acusadas intervinieron en dos expedientes: el de la tutela y el del cuidado personal de Lucio, tramitados entre marzo de 2019 y noviembre de 2020, un año antes del crimen.

Pérez Ballester le entregó la tutela a la tía política del niño, Leticia Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy; debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo y el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en la ciudad bonaerense de Luján. Fue el 2 de julio de 2019, después de que un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo concluyera que no se habían advertido situaciones de violencia hacia el menor. La entrega de Lucio fue de común acuerdo entre las partes.

En este caso, la Procuración le objetó a Pérez Ballester y Catán una serie de omisiones:

-Por un lado, no haber citado a declarar al padre durante ese trámite. “La asesora debió peticionar de oficio la escucha del padre porque él no había perdido en ese momento la responsabilidad parental. Debió ser citado y escuchado”, dijo el procurador general subrogante Guillermo Sancho.

-Por el otro, no haber comunicado a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) la posible vulneración de derechos del niño. Sobre este punto, Sancho recordó: “El director de Niñez declaró que muchas veces reciben comunicaciones y que ellos analizan las eventuales intervenciones. En este caso, más allá de que había un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Dirección Niñez o la Unidad Local de Niñez, lo supiera porque no existía un control sobre lo que pasaba con el niño. Era importante que estuviera al tanto, más allá de que después se viera si había o no derechos vulnerados”.

-Además, a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció contralor sobre ella. “Esa falta de control permitió desconocer que, cuando se inició el conflicto con la madre por el cuidado personal (a mediados de 2020), ya estaba viviendo con ella cuando la responsabilidad de la tutela era de la tía. Sin embargo, eso para la asesoría era absolutamente desconocido”, reprochó el fiscal.

Las acusadas acompañadas de sus
Las acusadas acompañadas de sus defensores: Pablo Rodríguez Salto (representante legal de Pérez Ballester) y Carina Ganuza y Ana Carolina Díaz (Catán)

La tutela quedó sin efecto el 4 de noviembre de 2020, cuando Pérez Ballester homologó un nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para que el cuidado personal pasara a ser ejercido por la madre, quien había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán no puso objeciones a ello porque, otra vez, se trató de un acuerdo de partes.

Aquí, el procurador general hizo los siguientes cuestionamientos:

-Que no se oyera al niño, que en ese entonces tenía cuatro años. Cabe recordar que en aquel momento ya existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío. En este contexto, consideró que el no haber dado lugar a que Lucio se expresara “fue una falta grave”. “Sin ser escuchado sobre qué quería hacer, le cambiaron el centro de vida y terminó viviendo en Santa Rosa”, remarcó y se apoyó en el artículo 654 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido al cuidado personal, que indica que “se debe tener en cuenta la opinión del niño y el mantenimiento de su centro de vida”.

En esa línea, además, recordó una pericia al niño que se llevó a cabo meses más tarde de la actuación de las acusadas, en la que se infirieron indicadores de abuso sexual infantil: “Con esto quiero marcar que, un tiempo después, a través de los dibujos, el niño se expresó”.

-Que no se haya citado, nuevamente, al padre. “Hubo que tener en cuenta que se iba a sacar a Lucio de una familia que tenía la tutela y, aun así, se privó al padre de brindar su opinión cuando no estaba privado de la responsabilidad parental. La jueza debió citarlo de oficio y la asesora no lo peticionó (…) Se dejó sobrevolar que la opinión hubiera sido irrelevante porque al padre no le interesaba el cuidado personal de su hijo, porque no intervenía en el proceso y porque en la mediación por alimentos y el régimen comunicacional no lo reclamó. Pero eso ocurrió mucho tiempo después de que le entregaran el niño a su madre. Eso ocurrió en 2021 y aquí estamos hablando de 2020″, se explayó.

-Que no se le haya dado intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social) y, otra vez, que no se haya notificado a la autoridad de aplicación ante la posible vulneración de derechos del niño, a sabiendas de la denuncia de la madre contra el tío, en la que se hizo mención a un sarpullido de Lucio en la zona genital.

El viernes se conocerá el
El viernes se conocerá el veredicto del segundo juicio por el caso Lucio (Gastón Taylor)

“Todo lo que se hizo para entregar la tutela, es decir, citar testigos y realizar el informe socio-ambiental, nada se hizo en el expediente del cuidado personal. No hubo ningún informe, simplemente se homologó el acuerdo”, resumió Sancho, tras lo cual focalizó en la actuación de la asesora en el expediente.

“El 3 de septiembre de 2020, el juzgado le dio intervención a la Asesoría. El 7 de septiembre ese traslado lo recibió un empleado o ex empleado de la Asesoría, y ese mismo día, 20 minutos después, se conoció el dictamen de la asesora homologando el acuerdo, atento al interés superior del niño, y diciendo que debía dejarse la tutela sin efecto. En 20 minutos se dictaminó que todo estaba bien, no se miró absolutamente nada”, subrayó.

Y continuó: “No vi en ningún lugar del expediente la firma en papel de la asesora y, difícilmente, esté porque quien firmó el cargo fue el empleado o ex empleado. Del sistema informático surge que la asesora no entró para ver las exposiciones y las denuncias, y que no firmó el dictamen, más allá que en el encabezado dice Elisa Catán… El cargo lo firmó una persona que fue ella. Es cierto que muchas veces se le puede dictar un dictamen a un empleado, pero eso debe quedar por escrito; pero las claves (para ingresar al sistema informático) son únicas y reservados, no se pueden dar las claves a los empleados para que ingresen en nombre de uno. Catán ingresó por primera vez al sistema el 29 de noviembre de 2021, pocos días después del asesinato de Lucio”.

La casa donde vivía Lucio
La casa donde vivía Lucio en Santa Rosa (Gastón Taylor)

Las respuestas de las defensas

Pablo Rodríguez Salto, defensor de Pérez Ballester, refirió en primer lugar que “no se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo”. Y continuó: “Esa era una decisión entre la madre, que sí tenía el cuidado personal, y la tía, a quien le estaba dejando a su hijo (al otorgarle la tutela). El derecho civil es entre quien pretende y contra quien se pretende. Solo esas partes son las que tienen un derecho”.

Respecto del cuestionamiento por no haber escuchado a Lucio, dijo: “A un niño hay que escucharlo cuando puede generar un juicio sobre el tema de que se trata. Debe entender sobre la materia que hay que resolver. En este caso, no hubiera tenido utilidad porque Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba”. En este punto, se apoyó en los testimonios de los testigos Marcelo Allara, quien lleva casi 30 años como asesor de Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, y de Juan Pablo Meaca, a cargo de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

En otro orden, indicó: “Si la jueza no hubiera homologado (el acuerdo de cuidado personal), el niño hubiera seguido igual con la madre porque ya estaba con ella; excepto que el padre hubiera reclamado el cuidado personal o que alguna otra persona hubiese requerido la restitución del niño. Por eso no puede decirse, como indicó el Procurador, que no sabemos qué hubiera pasado (en alusión al homicidio) si la jueza hubiera actuado de otra manera. Esa premisa es falsa. La situación no hubiera cambiado”.

Lucio fue asesinado el 21
Lucio fue asesinado el 21 de noviembre de 2021

Rodríguez Salto también aludió a la exposición de la madre del 5 de junio de 2020, en la que ella dijo que, cinco días antes, había notado que Lucio tenía un sarpullido en los genitales: “Por eso no se abrió una causa penal para investigar un abuso… Simplemente, porque no hubo delito. Hasta Meaca dijo que ‘a todos los que somos padres, alguna vez nuestros hijos se nos pasparon’”.

“Está probado que al juzgado no llegó ninguna información advirtiendo sobre situaciones de riesgo para Lucio. Nadie de la familia paterna habló de situaciones de riesgo. Entonces, ¿cuál fue el contexto para resolver? Incluso, nadie le dijo al tribunal tampoco que estuvieran presionados o que la Policía iba todos los días a la casa. ¿Qué pudieron haber razonado la jueza y la asesora, en aquel momento, con la información que tuvieron a mano?”, se preguntó luego.

Para finalizar, Rodríguez Salto resaltó que para la destitución de una funcionaria los errores deben ser reiterados, según lo especifica el artículo 22 de la ley 313. “Si hubo una cosa sola que se hizo mal, eso no podría llevar a la destitución. Pero acá no se actuó mal, se actuó de acuerdo a lo que se conocía y a lo que se podía hacer en ese contexto. Si las partes no llevaron indicios (al tribunal), no pidan otra solución humanamente posible”, concluyó.

Tras las extensas dos primeras presentaciones, las defensoras Carina Ganuza y Ana Carolina Díaz, en representación de Catán, adhirieron a los dichos y al pedido de absolución de Rodríguez Salto.

Las dos funcionarias están acusadas de “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”. Podrían ser separadas de sus funciones. Eso lo comenzó a deliberar el tribunal una vez finalizada la audiencia. Para el veredicto habrá que esperar hasta el mediodía del viernes.

Guardar