Liliana Esther Sánchez (66) y Carlos Rubén Chiminelli (70), padres de Agustín Chiminelli (25), acusado de matar a María Alejandra Abbondanza; podrían ser juzgados por la coautoría del femicidio, según el requerimiento de elevación a juicio de la fiscal Ana Laura Brizuela. Como parte de su estrategia, la titular de la UFI Nº2 de Zárate-Campana también formuló una “imputación alternativa” para la pareja por “encubrimiento agravado”, y pidió que se declare inconstitucional un artículo del Código Penal que exime de responsabilidad a quienes “obren en favor” del autor del crimen y sean familiares directos.
Según confirmó Infobae, el planteo de la fiscal fue aceptado por el juez de Garantías N°2 de Campana, Julio Andrés Grassi, y podría sentar jurisprudencia en la historia penal del país. Pero, la defensa presentó un recurso en la Cámara por lo que la decisión no está firme.
En septiembre pasado se cumplió un año del femicidio de María Alejandra, de 38 años. La fiscal lo describió como “macabro”. El cuerpo de la víctima apareció desmembrado e incinerado en la parrilla de Agustín Chiminelli, un vecino de su cuadra con el que mantenía una relación sentimental “ocasional”. Desde entonces, el principal sospechoso permanece detenido y con prisión preventiva en el penal de Sierra Chica. Sus progenitores, en cambio, están en libertad con falta de mérito, pero sometidos al proceso penal.
Según el requerimiento de elevación a juicio, al que accedió Infobae, el matrimonio podría ser enjuiciado por el delito de “homicidio agravado criminis causa”, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua; o, de manera alternativa, por “encubrimiento agravado”. Para esto último, la fiscal solicitó la inconstitucionalidad del artículo 277, inciso 4°, del Código Penal y basó su argumentación en la Convención de Belém do Pará a la que suscribió el Estado argentino y que dispone “condenar todas las formas de violencia contra la mujer y asumir el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
En diálogo con este medio, Brizuela detalló los motivos de su pedido: “El último párrafo del artículo 277 deja exentos de responsabilidad criminal a los progenitores por el encubrimiento de los hijos. Se trata de una normativa que busca proteger la institución de la familia y de las relaciones más cercanas. Mi planteo fue que, al resguardar eso, se están desoyendo estándares internacionales que piden erradicar y eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres. Entonces, ¿qué derecho va a ser más importante?”.
Un “plan criminal”
Si bien la fiscal formuló dos imputaciones, la principal es la de homicidio e involucra a los tres miembros de la familia. De acuerdo con la acusación, los Chiminelli ejecutaron “un plan criminal”, que se originó con el delito ya empezado por el hijo. Para fundamentar la coautoría “sucesiva” de los padres, Brizuela se basó, entre otras pruebas, en dos pilares clave: la alimentación del fuego y la limpieza de la vivienda y de los rastros de sangre.
La cronología desarrollada en el requerimiento de la elevación a juicio sostiene que “entre las 17.30 del 16 de septiembre de 2022 y las 8 del 17 de septiembre de 2022″, Agustín Chiminelli se encontraba en su casa junto con María Alejandra Abbondanza, a quien “en el marco de una discusión, mediando violencia de género, la agredió físicamente con intenciones de causarle la muerte”.
“A las 18.23, arribó al lugar Carlos Rubén Chiminelli (padre del imputado) y a las 19.20 lo hizo Liliana Esther Sánchez (madre del imputado), quienes vivían allí, mientras Alejandra aún se hallaba con vida, presentado heridas de gravedad”. En ese contexto, siempre según la fiscal, los tres “realizaron diversas maniobras tendientes a eliminar los rastros del hecho, con el fin de ocultar el accionar desplegado por su hijo y procurar su impunidad”.
Como parte del plan, los Chiminelli “trasladaron a Alejandra a la parte trasera de la casa, donde continuaron agrediéndola físicamente, propinándole golpes en su cabeza con un elemento contundente, presumiblemente, una mancuerna de dos kilos, hasta que le causaron la muerte”. Después, la subieron a la terraza y colocaron partes del cuerpo en la parrilla.
División de roles
El día posterior a la desaparición de María Alejandra, la Policía llegó a la casa de los Chiminelli a partir de los videos que registró una cámara de seguridad de la zona. En el registro fílmico se la vio ingresar al domicilio: nunca más salió.
En el allanamiento, lo primero que les llamó la atención a los investigadores fue que el ventilador de techo estaba prendido y la ventana abierta. A pesar de ello, el piso aún permanecía mojado. Un balde con una mopa hallado en el garaje de la propiedad puso en evidencia que habían estado fregando hasta último momento. En su interior, el recipiente tenía restos de sangre.
Para Brizuela, que lleva más de 15 años trabajando en el Poder Judicial, es imposible que el plan lo haya ejecutado solamente Agustín Chiminelli. “Acá hubo una división de tareas”, sostuvo ante este medio y relacionó este punto con la incineración del cadáver.
“De acuerdo con los peritos de bomberos, el cuerpo de María Alejandra estuvo, por lo menos, seis horas en el fuego. Para que eso suceda, alguien tuvo que estar constantemente avivando ese incendio. Entonces, si Agustín Chiminelli estaba avivando fuego, ¿cómo podía estar, también, repartiendo bolsas por la calle de la forma en que lo tenemos filmado?”, dijo Brizuela.
En sus conclusiones, los peritos también aseguraron que el fuego alcanzó niveles superiores a aquellos para los cuales la parrilla estuvo diseñada. “Se observó un desprendimiento de la mampostería en la parte superior, los que cayeron a la zona de la base de la quema”, dijeron.
“Quisieron destruir por completo su existencia”
Según la titular de la UFI Nº2 de Zárate-Campana, la forma en el que los Chiminelli pretendieron deshacerse del cuerpo de la víctima —y que guarda similitud con el modo que usó el Clan Sena para aniquilar los restos de Cecilia Strzyzowski en Chaco— no fue azarosa ni improvisada.
“En casos como este, se entiende que continúa la violencia porque quisieron destruir por completo la existencia de esa persona. No solamente la mataron, sino que también la eliminaron. No quedó absolutamente nada de María Alejandra. Ni siquiera se pudo determinar la data de su muerte: la autopsia no logró establecer ese dato. Lo único que pudimos reconstruir fue que hubo un gran traumatismo en la cabeza. Después, nada más”, explicó a este medio.
Mientras tanto, el paradero del matrimonio Chiminelli permanece bajo secreto de sumario. Según pudo saber este medio, se les impuso la prohibición de salir del país y la inhibición general de bienes. En caso de que no poder llevarlos a juicio bajo la primera imputación, Brizuela apostará al “encubrimiento” por el que solicitó al juez de Garantías la inconstitucionalidad del artículo 277 del Código Penal.
El pasado 30 de septiembre, el magistrado resolvió hacer lugar a los pedidos de Brizuela (es decir, ambas imputaciones); pero, durante la primera semana de octubre, los defensores Liliana Esther Sánchez y Carlos Rubén Chiminelli apelaron. Ahora, deberá expedirse la Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana. Hasta el cierre de esta nota no lo habían hecho.