Condenaron a un hombre a 18 años de prisión por abusar de su hija biológica y su hijastra en San Luis

Los aberrantes hechos denunciados el 27 de diciembre de 2022 ocurrieron en la localidad de Villa Mercedes

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En la localidad puntana de Villa Mercedes, un hombre fue condenado a 18 años de prisión por el abuso sexual de hija y su hijastra (Imagen de referencia: iStock)
En la localidad puntana de Villa Mercedes, un hombre fue condenado a 18 años de prisión por el abuso sexual de hija y su hijastra (Imagen de referencia: iStock)

Un hombre fue condenado el martes a una pena de 18 años de prisión por el tribunal de Villa Mercedes, ubicada aproximadamente a 100 kilómetros de la capital de San Luis, acusado de abusar sexualmente de su hijastra y de su hija biológica.

El veredicto fue emitido por el tribunal compuesto por Virna Eguinoa, Sebastián Cadelago Filippi y Mauro Germán D’Agata Henriquez.

El hombre enfrentaba acusaciones por delitos relacionados con la integridad sexual en perjuicio de dos víctimas y cumplirá su condena en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.

La denuncia contra el acusado se realizó el 27 de diciembre de 2022, y la imputación se llevó a cabo este año. La fiscalía de instrucción solicitó una pena de 30 años de prisión, el fiscal de juicio, Ernesto Lutens, pidió 19 años, mientras que la defensa solicitó 10 años.

Finalmente, el tribunal determinó la calificación legal del caso y declaró al acusado como penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente en perjuicio de una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en relación a una de las víctimas.

Y también se le acusó de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente en perjuicio de una menor de edad, con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada, en el caso de la otra víctima.

Durante el juicio, y según informó Télam, el fiscal consideró como atenuantes la falta de antecedentes del acusado y como agravantes la prolongación en el tiempo, la cronicidad, la pluralidad de las víctimas, la mayor vulnerabilidad, la gravedad y perversión de los actos cometidos.

La Defensora de Niñez y Adolescencia también tuvo en cuenta la falta de antecedentes como atenuante y consideró como agravantes la extrema vulnerabilidad, el riesgo para la integridad física, la extensión del daño, la conducta, el medio empleado y el impacto psíquico de las víctimas al solicitar una pena de 19 años de prisión efectiva.

La defensa del acusado, por su parte, solicitó una pena de 10 años, teniendo en cuenta factores como los atenuantes, la edad, el nivel de educación y la posibilidad de reinserción.

Antes de dictar el veredicto, el tribunal recibió los alegatos y consideró como pruebas fundamentales los testimonios de las víctimas obtenidos a través de la Cámara Gesell, así como el informe de la psicóloga que las entrevistó.

La denuncia contra el acusado fue realizada el 27 de diciembre del año pasado
La denuncia contra el acusado fue realizada el 27 de diciembre del año pasado

En un caso similar de abuso intrafamiliar, un tribunal en la ciudad de Trelew, en la provincia de Chubut, condenó a 16 años de prisión al tío y a 10 años al abuelo de tres niños por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia”.

Los jueces Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y Fabio Monti emitieron esta condena tras una audiencia de cesura de juicio.

El fallo estableció que el tío de los menores cumpla una pena de dieciséis años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado. En el caso del abuelo de los menores, la condena fue de diez años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante debido a su duración en el tiempo y las circunstancias de realización, agravado por el vínculo familiar.

Según informes del Ministerio Público, las fiscales Silvia Pereira y Claudia Ibáñez lograron demostrar la responsabilidad penal de los acusados en graves casos de abuso sexual ocurridos en un contexto intrafamiliar.

Los hechos, según la acusación fiscal, tuvieron lugar entre 2019 y 2021, como se desprende de los testimonios recopilados en la Cámara Gesell y la denuncia que surgió a raíz de las declaraciones de una de las víctimas en el marco de la Educación Sexual Integral.

El Ministerio Público también consideró la extrema vulnerabilidad de las víctimas en el contexto intrafamiliar, donde se comprobó un patrón de maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

Con información de Télam

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