Condenaron a un colectivero por acosar, hostigar e intimidar a una mujer cuando se la cruzaba por la calle

El fallo no tiene precedentes en el área de doctrinas y jurisprudencia de choferes del ámbito judicial porteño. La víctima, que sufrió los embates durante más de dos años, lloró de emoción al escuchar la resolución

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Un colectivero fue condenado por acoso callejero
Un colectivero fue condenado por acoso callejero

Mariela —nombre ficticio utilizado en esta nota para preservar la identidad de la víctima— estaba cansada. Cada vez que salía de su casa, ubicada cerca de la terminal de una línea de colectivos en el barrio de La Boca, se cruzaba con un grupo de choferes que la molestaban, la miraban de manera intimidante, le hacían comentarios denigrantes sobre su cuerpo y a veces hasta la insultaban. Las situaciones de acoso comenzaron en enero de 2020, se repitieron durante más de dos años e impactaron en su vida cotidiana: para esquivar esos malos momentos, la mujer cambió todas sus rutinas diarias.

Mariela acudió a la Justicia. Realizó una denuncia por acoso sexual callejero, hostigamiento e intimidación. En el caso tomó intervención la Fiscalía especializada en género del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N°32, a cargo de la Carolina Zanni. Con la colaboración de la denunciante, el equipo de investigadores logró identificar a dos de los colectiveros señalados por la mujer. Ambos fueron imputados y llevados a juicio. El debate se realizó recientemente y uno de los acusados fue condenado.

“Es algo sin precedentes en el área de doctrinas y jurisprudencia de colectiveros del ámbito judicial porteño”, explicaron fuentes consultadas por Infobae.

El chofer, empleado de la Línea 64, recibió cuatro días de prisión en suspenso, informaron fuentes del caso. En su fallo, además, la jueza Natalia Ohman, titular del Juzgado PCyF N°17, le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima y otras pautas de conducta de cumplimiento obligatorio, entre ellas asistir a un taller especializado en la problemática de la violencia de género. Mariela lloró de emoción al escuchar la resolución.

El juicio duró tres días y, además de Mariela, también contó con los testimonios de su madre, una vecina y una amiga, quienes relataron cómo los hechos denunciados repercutieron en la víctima. A lo largo del debate también testificaron dos psicólogas que la asistieron y le brindaron contención a la mujer durante el proceso, una de ellas de la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVYT).

El chofer recibió cuatro días de prisión en suspenso. También le impusieron una prohibición de acercamiento y otras pautas de conducta de cumplimiento obligatorio
El chofer recibió cuatro días de prisión en suspenso. También le impusieron una prohibición de acercamiento y otras pautas de conducta de cumplimiento obligatorio

Tanto la fiscal Zanni como la jueza Ohman encuadraron el caso con perspectiva de género y consideraron la figura del acoso sexual —incorporada al plexo contravencional mediante Ley N°5742— que tiene como objeto prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden mediante actos de connotación sexual y se basen en su condición de género, identidad y/u orientación sexual para su comisión.

“En su denuncia, Mariela relató los diferentes episodios que sufrió. Dijo que en una ocasión, además, el condenado se tocó sus partes íntimas mientras la miraba”, destacaron.

En este marco, la magistrada sostuvo en su fallo: “No quedan dudas que hubo intimidación y hostigamiento, pero el acoso callejero se configura por el especial componente sexual con que dotaba sus interacciones, que como se dijo anteriormente no necesariamente debe ser verbal, sino que con la expresividad de los gestos ya alcanza para su configuración. A partir del contexto resulta claro tanto para el emisor como para el receptor la connotación del mensaje, lo cual ha sido confirmado por las psicólogas que testificaron en las audiencias. (…) Por ello, considero que el imputado es autor de la contravención acoso sexual callejero agravada por ser basado en la desigualdad de género, en los términos del art. 70, inciso 3 del Código Contravencional”.

En su alegato, la fiscal Zanni resaltó: “Este tipo de casos revisten para esta Fiscalía y para la sociedad en general, una especial importancia, ya que, además de responsabilizar a una persona concreta, su busca asegurar el cese de la violencia y generar conciencia en torno a una problemática que, conforme la experiencia, han vivido casi la mayoría de las mujeres en alguna oportunidad”.

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