Este viernes, los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa encabezaron la audiencia de debate de las impugnaciones presentadas contra el fallo por el crimen de Lucio Dupuy, el nene de 5 años que fue asesinado en noviembre de 2021 por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez.
Cabe recordar que Espósito Valenti fue hallada culpable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento. Diferente fue el caso de Páez, quien fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Al tomar la palabra, José Mario Aguerrido, patrocinante de Cristian Dupuy -papá del menor asesinado-, reiteró su pedido de que a los tres agravantes del homicidio se agregue el de odio de género. En tal sentido, habló de una “animadversión patológica” y remarcó que “si una (de las condenadas) hacía, la otra permitía”. Así, insistió en que las dos fueron responsables de todos los delitos, haya sido por acción u omisión.
En diálogo con Infobae, Aguerrido dijo que “todo crimen tiene un móvil” y se mostró convencido de que a “Lucio no lo mataron por matar” sino que “las asesinas tuvieron una razón y esa razón es el odio hacia el género masculino”.
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“Tanto la madre como su pareja plantearon una batalla legal para traer al chico a vivir con ellas, lo sacaron de su lugar de residencia y después de un determinado tiempo lo empezaron a torturar y a abusar hasta terminar matándolo”, recordó el abogado.
Y agregó: “Tampoco nos podemos despegar de la historia personal de ellas, que marca problemas en su infancia con sus padres: una porque el padre la abandona y la otra porque el padre la rechaza. Lucio era un hijo no deseado por las imposibilidades de la madre de maternar sumadas a la interferencia que generaba Lucio en la relación con su pareja”.
Para Aguerrido, ellas tenían una animadversión a todo lo que tuviera que ver con el patriarcado masculino y ejercían sobre el niño una violencia vicaria cambiando los sujetos. “Un caso típico de violencia vicaria es cuando el agresor para vengarse de la mujer ataca a los hijos. Acá las agresoras para vengarse del padre atacan al hijo, al cual tienen sometido y subordinado. Lucio era adoctrinado de manera permanente acerca de qué tenía que hacer cuando le preguntaban sobre sus golpes y heridas. Lucio era sometido permanentemente”, ejemplificó.
Aguerrido hizo hincapié en que hay elementos científicos, técnicos y jurídicos para considerar que hubo un homicidio por odio de género masculino. “Eso se infiere a partir de todas las pruebas reunidas. Hay un cúmulo probatorio donde la única dirección posible es ésa. No estamos yendo contra ningún colectivo, lo que queremos es que se determine la verdad”, afirmó.
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“El cuerpo de lucio habló y calificó la conducta de ellas como un homicidio por odio de género masculino. Los ataques materiales y simbólicos a la hombría de Lucio así lo determinan. Tenía desgarrada la zona genital y a su vez accedida la zona anal. En la vida de un hombre, la violación anal significa una humillación”, describió Aguerrido sobre las vejaciones sufridas por el niño.
Incluso, hizo mención a un chat donde las asesinas hablan y la mamá dice: “No voy a hacer más nada con Lucio, lo voy a mandar con el padre aunque termine siendo un machito”. Para Aguerrido, se puede interferir a través de indicios la cuestión del motivo: “Ellas no querían que el día de mañana Lucio representara al patriarcado masculino”.
El abogado querellante también sostuvo ante el TIP que se debe condenar a la madre como coautora del delito de abuso sexual de su hijo. “Si bien la primera sentencia fue muy buena, le erra cuando despega a la madre del abuso sexual. Si ella no lo abusó, permitió que lo abusaran. Si fue una sola, está claro que la otra lo permitió y las dos tenían obligación de cuidado de Lucio, tanto física como psicológicamente. Las dos fueron autoras y cooperaron para que Lucio fuera abusado. El abuso de Lucio fue causado/permitido por las dos”, insistió.
Los planteos de la fiscalía y la defensa
Mientras que la fiscalía y la querella buscaron agravar la imputación de las asesinas del niño, las defensas intentaban aliviar el peso de las penas contra las condenadas, quienes siguieron la audiencia, vía Zoom, desde el Complejo Penitenciario N°1 de San Luis, donde permanecen detenidas.
En ese marco, las representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron que la mamá de Lucio también sea condenada por el abuso sexual gravemente ultrajante. “Si los jueces dieron por acreditado que Lucio sufrió lesiones por los abusos sexuales padecidos en el ámbito intrafamiliar, sería ilógico pensar” que la madre desconocía esos hechos”, remarcaron.
Por su parte, la defensora oficial de Páez solicitó que a su defendida se le revoque la condena a prisión perpetua y la autoría de abuso sexual con acceso carnal agravado. Sostuvo que los agravantes del homicidio “no fueron debidamente fundados” y que la sentencia ofreció “una interpretación forzada y descontextualizada” de los hechos.
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“No hubo ensañamiento, ni alevosía, ni odio de género; lo que hubo fue un delito odioso”, dijo la letrada y deslizó la hipótesis de la influencia de los medios hasta arribar a la condena. Por eso pidió que la mujer sea condenada por homicidio preterintencional –o sea, que no tuvo intención de matar–; y subsidiariamente por homicidio simple, que está sancionado con una pena máxima de 25 años.
En tanto, la defensora oficial de Espósito Valenti dijo que “la que golpeaba a Lucio era Abigail, y siempre lo golpeaba cuando Magdalena no estaba”. En función de eso afirmó que “no hay pruebas para decir que ella mató a su hijo o que haya estado cuando se le produjeron las lesiones que desembocaron en su muerte”. En este contexto, requirió que el TIP haga lugar a la actividad procesal defectuosa y que absuelva a Espósito Valenti o, eventualmente, que reciba la pena mínima del homicidio preterintencional, un año.
En lo que respecta a temas complejos, el TIC no suele fijar fecha para emitir un fallo. Por lo general, trata de abordar los casos con celeridad y el abogado querellante estimó que “en menos de tres meses se daría a conocer la sentencia”.
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