Ocurrió en mayo de 2020, en época de restricciones a la circulación por la pandemia de coronavirus, en el playón de una estación de servicio del barrio porteño de Constitución. Allí, un efectivo de la Policía de la Ciudad se acercó a un hombre de 30 años que se encontraba alterado y a los gritos. Intentó reducirlo, presionándole el cuello con las rodillas: la maniobra le provocó la muerte a la víctima. Para la Justicia, el oficial actuó con “exceso de fuerza innecesario e irracional”, por lo que fue procesado por homicidio culposo.
Así lo decidió, por mayoría, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al revocar la falta de mérito que había dictado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°57. La decisión de los jueces Martín López, Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich —quien votó en disidencia— se da en línea con el recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53, Matías Di Lello, y avalado por el fiscal general Ricardo Sáenz.
El hecho sucedió el 17 de mayo de 2020. Ese día, el policía procesado, identificado como A.R.R., recorría las calles junto a un compañero en un patrullero de la Comisaría Comunal N°4 cuando fueron alertados por un disturbio en la estación de servicio Axion, ubicada en la esquina de la calle Santiago del Estero y la avenida Juan de Garay. Al llegar, se encontraron con André de Jesús Vergel Arguedas, de 30 años, quien había sido padre de un nene hacía dos meses. Según el sitio fiscales.gob.ar, la víctima había ingresado al playón del establecimiento gritando que lo querían matar. En esa situación, los policías intentaron reducirlo y lo tiraron al suelo.
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De acuerdo con la imputación formulada por la fiscalía, A.R.R. “de modo imperito y antirreglamentario en dichas circunstancias habría ejercido una fuerza directa superior a la necesaria para lograr la reducción del individuo al colocarle sus rodillas a la altura del cuello y ejerciendo una presión así con el peso de su propio cuerpo durante un tiempo demasiado prolongado”. Vergel Arguedas entonces sufrió una hipoxia, que se sumó a que “previamente había consumido tanto drogas como alcohol”, lo cual desencadenó su muerte “a causa de congestión y edema pulmonar”.
La secuencia quedó registrada por las cámaras de seguridad de la estación de servicio y fue respaldada por los dichos de otros efectivos policiales que concurrieron a la escena y por el personal del local. La autopsia determinó que la muerte del hombre ocurrió por factores como el consumo de cocaína, alcohol, una miocarditis preexistente y “estresores propios del tipo de la contención, restricción y detención” de la víctima.
Ante este contexto, la fiscalía imputó al oficial mayor como autor del homicidio culposo de Vergel Arguedas y pidió su procesamiento. Sin embargo, la jueza María Fabiana Galletti entendió en una primera instancia que no existían elementos para dictar tal medida o sobreseerlo, por lo que dispuso su falta de mérito.
Di Lello se opuso a ese fallo al considerar que no se había efectuado “una correcta ponderación de los hechos investigados como tampoco del cuadro probatorio recopilado”. “El juzgado se ha limitado a señalar que según su punto de vista existen medidas de prueba por ser realizadas, pero no ha valorado en modo alguno la prueba ya existente, sino que tan sólo la ha enunciado, sin efectuar análisis alguno”, amplió el fiscal en el momento de recurrir la decisión.
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Además, la fiscalía destacó que el hecho de que el oficial mayor “no negó que el suceso ocurrió, no negó haber colocado su rodilla en la espalda de la víctima, y haber hecho presión con la misma, lo único que negó fue haberse excedido en el uso de la fuerza, indicando que él utilizó la fuerza mínima e indispensable” para reducir al hombre.
La cuestión quedó en manos de los jueces López, Pinto y Pociello Argerich, quienes por mayoría hicieron lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, revocaron la resolución impugnada y dictaron el procesamiento. En la resolución se entendió que “al momento en que la víctima se encontró con los funcionarios policiales, no denotó una actitud que fuera demostrativa de la comisión de un delito previo, ni tampoco evidenció un comportamiento que hiciera suponer que la vida o la integridad física de los policías o de cualquier otra persona, estaba en peligro”.
“La maniobra de reducción recién finalizó casi siete minutos y cuarenta y dos segundos después, lapso con el que contaron con tiempo de sobra para poder adoptar los protocolos necesarios respecto a la reducción de una persona que, para ese momento, solo podía resultar peligrosa para sí mismo, que no desplegaba, siempre según lo que surge del propio video, una resistencia descomunal frente al personal policial y que, vale reiterar, siempre aparece en posición de reducida”, enfatizaron los camaristas de la mayoría.
En el fallo señalaron que hubo “una evidente mala praxis en las maniobras de abordaje de la situación” y que el oficial imputado “no adoptó ninguna de las medidas” que exigen los protocolos que regulan la actuación policial y que ello desencadenó la muerte de la víctima.
“Más allá de la existencia de eventuales concausas que hayan concurrido con el desenlace fatal, el accionar del imputado constituyó un exceso de fuerza innecesario, desproporcionado e irracional que ha tenido un nexo de determinación evidente con el resultado no querido y convierte en típica su conducta conforme al delito de homicidio culposo normado en el art. 84 del C.P”, concluyeron López y Pinto.
Por su parte, Pociello Argerich rechazó el planteo de la fiscalía al considerar que “el decisorio atacado resulta ajustado a derecho y a las constancias del legajo”. Añadió que, sin quitarle mérito a las pruebas recabadas hasta el momento, “resulta necesario, como bien sostuvo la jueza a quo, evacuar las citas introducidas por el imputado al prestar declaración indagatoria, así como también practicar las diligencias que quedaron pendientes de producir a fin de perfeccionar la investigación”.
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