Otra pericia oficial benefició al jubilado que mató a un ladrón luego de un asalto y el fiscal pidió su sobreseimiento

Se trata de un informe elaborado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, en base a lo filmado por cámaras de seguridad. El homicidio había ocurrido en Quilmes, en julio de 2020. El comienzo del juicio en su contra se esperaba para este lunes

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Así terminó el jubilado luego
Así terminó el jubilado luego del asalto

A tres años de la violenta madrugada en la que Jorge Ríos, un jubilado de 71 años, mató a uno de los cinco ladrones que lo habían asaltado en su casa en Quilmes, un nuevo peritaje oficial lo benefició y sus abogados pidieron el sobreseimiento. Se trata de un informe elaborado por un gabinete multidisciplinario de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que determinó que el acusado haya disparado en la calle. El fiscal del caso este miércoles le dio la derecha a la defensa.

A cinco días de que comenzara el juicio por jurados contra Ríos, el fiscal Andrés Nieva Woodgate, titular de la UFIJ N°18 de Quilmes, también solicitó el sobreseimiento del jubilado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°3, que ahora deberá resolver si decide mantener el comienzo del juicio por jurados contra el jubilado acusado del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en perjuicio de Martín “Piolo” Moreyra (26).

La clave por la que la defensa y el fiscal pidieron el sobreseimiento es una pericia, a la que accedió Infobae, y que fue entregada este martes a Nieva Woodgate. El peritaje se basó en un total de 42 archivos, conformados por las filmaciones de las cámaras de seguridad ubicadas en las inmediaciones de Ríos. El rango analizado por los expertos fue entre las 4:49 hasta las 4:59 del 17 de julio de 2020, día del hecho en el que cayó al suelo Moreyra.

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De acuerdo con el informe, en ningún momento el jubilado efectuó un disparo en la vía pública. En los videos analizados, jamás se observó un fogonazo producto del supuesto tiro que hizo el acusado. En ese sentido, la pericia sostuvo que “no es posible determinar la existencia de signos compatibles con el disparo de un arma de fuego, en virtud de no poder visualizar elementos como destellos luminosos, cambios significativos de luminosidad o fogonazos, producto de la deflagración de la pólvora”.

Otra de las conclusiones de la pericia que beneficia a Ríos es que los gestos que se observan en la filmación no dan cuenta de una persona que haya disparado un arma de fuego. Es decir, el acusado nunca empuño un arma.

En el caso de Moreyra, los peritos establecieron que tampoco el delincuente refleja movimientos corporales de alguien que haya recibido un tiro mientras trataba de escapar. “No se logra determinar de manera categórica el momento exacto en que los movimientos y gestualidades de Moreyra fueran compatibles con haber recibido disparos de arma de fuego”, reza el informe al que tuvo acceso este medio.

Martín Ariel Salto, uno de
Martín Ariel Salto, uno de los delincuente que fue liberado

En ese sentido, los expertos concluyeron que para entender mejor este punto, aconsejan la intervención de un psiquiatra forense. “No se puede concluir lugar y momento exacto en el que el señor Moreyra recibe las heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego”. Finalmente, tampoco lograron establecer “la posición anatómica” de ninguno de los dos en el momento de los disparos que acabaron con la vida del ladrón. Se trata “de un hecho dinámico y no estático”, indicó.

Con este nuevo elemento y al tratarse de la cuarta pericia -ordenada por el propio fiscal Nievas Woodgate-, los abogados del jubilado, Fernando Soto, quien también defendió al policía Luis Chocobar, Marino Cid Aparicio y Martín Luis Sarubbi, elevaron un pedido para que el hombre de 71 años sea sobreseído. El fiscal lo siguió 24 horas después. De esta manera, echaría por tierra el juicio por jurados que estaría por comenzar el próximo 12 de junio en la sede del Tribunal Oral Criminal N°3.

“Las cuatro pericias requeridas por la Fiscalía indican, con total contundencia y en forma unánime, que no existe la más mínima prueba que permita sostener que ´Don Jorge´ haya efectuado ni un solo disparo contra Franco Martín Moreyra”, sostuvo el equipo de abogado comandado por Soto en su pedido.

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Los letrados fueron particularmente críticos con el fiscal Nieva Woodgate y aseguraron que “la única razón por la que se llegó a este estado del proceso, (...) es el injustificado y absurdo empecinamiento del fiscal en perseguir penalmente a un hombre adulto mayor”, de quien sostuvieron que fue “seriamente afectado en su salud psicofísica, con temor a los asaltantes que irrumpieron en su vivienda tres veces seguidas en una misma noche, propinándole una feroz paliza” y “aplicándole una verdadera sesión de tortura”.

Finalmente, los abogados criticaron a la Justicia y aseguraron que de “haber tenido la misma tenacidad” contra los delincuentes que “tuvieron contra” el jubilado, “hoy los delincuentes no estarían en libertad, ya que ni siquiera se los acusó por las lesiones graves que le propinaron”. Por eso exigieron que al no haber pruebas de que el hombre persiguió fuera de su casa a los ladrones para dispararles, debería dictarse el sobreseimiento.

Este miércoles, en Twitter, Soto celebró: “Insólito! ¡Nuestro pedido de sobreseimiento prosperó y el fiscal pidió el sobreseimiento de Don Jorge! ¡Se hizo Justicia!”.

El asalto

Jorge Ríos fue asaltado por cinco ladrones que ingresaron a robar a su vivienda el 17 de julio de 2020. Mientras dormía, fue golpeado e intimidado con un destornillador por los asaltantes. Sin embargo, los delincuentes no pudieron lograr su objetivo, porque el dueño de casa extrajo una pistola Bersa Thunder calibre 9 milímetros y les efectuó varios disparos con los que los hizo huir. Él los siguió. Franco Martín Moreyra, tras ser baleado, fue alcanzado por el jubilado; golpeado y rematado en la calle, según la acusación de la Justicia. Poco después, atraparon al resto de la banda.

El jubilado asegura que se defendió del ataque de los delincuentes y que nunca tuvo intención de matar. Para sus abogados, se trata de un hecho de legítima defensa.

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Mientras tanto, un miembro de la banda había vuelto a la calle tras el ataque. El 31 de octubre pasado, el Tribunal Oral Criminal N°5 había ordenado la libertad condicional de Martín Ariel Salto, que había sido condenado a tres años y cuatro meses por tentativa de hurto agravado: las lesiones de Ríos no le fueron imputadas. Así, salió de la Unidad N°24 de Florencio Varela bajo caución juratoria. Fue liberado tras cumplir dos tercios de su condena, preso desde mediados de 2020, con una calificación de diez en los registros del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Ante esto, el abogado de Ríos solicitó una perimetral para que Salto no pudiera acercarse al domicilio del jubilado a menos de 500 metros, lo mismo a la familia, que fue concedida.

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