La Justicia confirmó la nueva pena para Jonathan Fabbro: 16 años por violar a su ahijada

El ex jugador de River y Boca había sido sentenciado a 14 años en septiembre de 2019 por abusar de la menor durante cinco años. Tras una decisión de Casación, se revisó la calificación en su contra

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El juicio: Fabbro, trasladado por
El juicio: Fabbro, trasladado por el SPF a una audiencia en Tribunales a mediados de 2019 (Maximiliano Luna)

En septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 condenó a 14 años de cárcel a Jonathan Fabbro por abusar sexualmente durante cinco años a su propia ahijada. “¡Justicia maldita!”, gritó su novia, Larissa Riquelme, cuando el martillo caía, en un paso dramático.

Después, para Fabbro, las cosas se pusieron peor.

En julio del año pasado, casi tres años después, tras todos los trucos sucios, el martillo cayó doble y cayó más fuerte. La Sala III de la Cámara de Casación a cargo del magistrado Pablo Jantus, confirmó la condena de 2019 y la casó parcialmente. Fabbro, en esta decisión, fue condenado como violador: la imputación pasó de abuso gravemente ultrajante a abuso con acceso carnal en cinco hechos, uno de ellos agravado porque el ex River y Boca estaba a cargo de la guarda de la menor. También, se lo condenó por corrupción de menores, agravada por la edad, menos de 13 años en aquel entonces.,

El Tribunal N°12 había condenado a Fabbro por el delito abuso gravemente ultrajante, según sus fundamentos de 2019. Es una escala menor a la violación, que incluye una vejación a la víctima. El querellante Gastón Marano, que representa a la víctima, planteó en su recurso ante la Cámara que, efectivamente, los ataques de Fabbro, que incluían sexo oral, era un acceso carnal y debía ser condenado como tal. La Sala 3 le dio la razón. El futbolista había sido procesado en la causa por abuso con acceso carnal, pero la valoración cambió en el tribunal de juicio.

La tarea de volver a analizar la pena original recayó en el Tribunal Oral N°17, que decidió condenarlo a 16 años. por la nueva calificación. Esta semana, la Sala III de Casación confirmó finalmente el nuevo monto, con una decisión de los camaristas Jantus, Mario Magariños y Alberto Huarte Petite.

El recurso que planteó la defensa, a cargo del abogado Federico Albano -el mismo que representó a Fabbro cuando fue condenado en primera instancia- fue totalmente rechazado.

2019: Larissa Riquelme ingresa al
2019: Larissa Riquelme ingresa al juicio a Fabbro.

“En consecuencia, el recurrente no explica acabadamente entonces, a mi modo de ver, por qué razón debería modificarse una decisión que cuenta con fundamentos suficientes, y que a su vez pondera adecuadamente, o al menos en base a una interpretación posible y razonable, circunstancias objetivas del hecho enrostrado y las condiciones personales del encausado. Por el contrario, presenta argumentos vinculados a cuestiones que ya fueron tratados en la anterior intervención de esta Sala y que se encuentran relacionados a la valoración probatoria o la subsunción legal de los hechos mas no a la determinación del monto punitivo. Todo ello la deja a salvo de la tacha del recurrente, cuya crítica se presenta como un mero desacuerdo sin mayores argumentos”, razonó el juez Jantus.

El tiempo para que la víctima reciba justicia fue largo. Fabbro, ex River y Boca, y ex jugador de la Selección paraguaya, se profugó durante meses en México hasta que fue capturado por Interpol y arrastrado a Argentina con sus manos esposadas. Las cubrió coquetamente con un suéter mientras personal de la Policía Federal lo llevaba por el hall de Ezeiza. La familia Fabbro se había vuelto en contra de la menor, de apenas 11 años en ese entonces, representada por la querella del abogado Gastón Marano junto al doctor Juan van Autenboer. Fue sometida a un descrédito extremo. La víctima incluso llegó a pedir una medida en la Justicia para que Martha Zabala, la madre del jugador, Larissa Riquelme y su tía Anabel no la expusieran. El futbolista mismo llegó a decir en su indagatoria que no podía ser que la menor no hubiera notado el tamaño de su pene, algo, según él mismo, por fuera de lo normal.

La víctima no mentía, aseguraron dos psicólogos del Cuerpo Médico Forense que evaluaron su declaración en cámara Gesell. No solo afirmaron que no había elementos de fabulación: aseguraron además que presentaba el daño compatible con un abuso sexual.

Había chats en la causa, capturas de pantalla, de una conversación de WhatsApp de Fabbro con la menor. “Mandá fotos”, le decía el futbolista. Los familiares de Fabbro dijeron ante micrófonos de programas de televisión que esas capturas de pantalla eran fabricaciones, mentiras, que las podría haber hecho cualquiera. Una pericia oficial de la Policía de la Ciudad desmintió a la familia.

El querellante Gastón Marano en
El querellante Gastón Marano en el juicio a Fabbro.

Hay un párrafo en la causa que es histórico, lapidario. Vale la pena volver a citarlo. Proviene de los fundamentos de la condena original del Tribunal N°12. Describe el daño final, la ruina de la mente y la vida de una menor abusada.

El párrafo dice:

“Justamente es Fabbro quien se impuso sexualmente a su ahijada, que –hasta entonces– no había experimentado ni poseía intereses sexuales, provocando así de manera ilegítima la aparición traumática y pervertida de la expresión de la sexualidad. Lo que tradicionalmente se identificaba como ‘precoz’ y hoy es visto como una iniciación ilegítima, sin otro componente que la búsqueda de parte del sujeto activo de satisfacer su deseo sexual aún a costa de la afectación del libre desarrollo de la personalidad del niño”.

Hoy, el jugador continúa preso en una jaula para acusados de violación en Marcos Paz. Había intentado salir de la cárcel con la excusa del coronavirus a comienzos de la pandemia, sin éxito. En 2021, la Cámara rechazó los pedidos de prisión domiciliaria de su defensa en dos ocasiones.

Según el último fallo, el mediocampista tiene planes para su vida y se mantiene ocupado en prisión. “Fabbro cursó nuevamente los estudios primarios (pues no logró reunir los documentos que acreditaban el haber alcanzado ese título)” y “retomó los estudios secundarios que había dejado inconclusos”, además de que “trabaja en una oficina vinculada a las altas laborales”, dice el fallo de la Sala III. A su vez, planea “formar una familia junto a su pareja, con quien desea casarse y tener un hijo”.

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