Revocaron el sobreseimiento a seis penitenciarias por malos tratos a una detenida en una cárcel de Salta

Lo decidió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensoría de Víctimas de la provincia. Las acusan del delito de “severidades”

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Complejo Penitenciario Federal III NOA
Complejo Penitenciario Federal III NOA

La Cámara de Casación Penal revocó en los últimos días el sobreseimiento de seis agentes del Servicio Penitenciario Federal acusadas por malos tratos a una detenida en una cárcel de la provincia de Salta y las procesó.

La Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revirtió así el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por considerarlo “arbitrario y carente de fundamentación” y por advertir que los hechos denunciados exigen “una investigación exhaustiva, rápida y eficaz a la luz de los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos”.

En la causa se investiga la denuncia formulada por una mujer alojada en el Pabellón 3B del Complejo Penitenciario Federal III NOA, un establecimiento del SPF que está localizado en el Departamento General Martín Miguel de Güemes.

La denunciante aseguró que las seis penitenciarias procesadas, junto a otras personas que no pudo identificar, la habían golpeado en dos ocasiones. De acuerdo a su relato, la primera vez sucedió luego de que ella tuviera una discusión con su compañera de celda. La mujer contó que las agentes entonces ingresaron y le pegaron en el pecho y en la cabeza, y luego le inyectaron calmantes “para que se tranquilizara”.

El segundo episodio investigado ocurrió al día siguiente. La detenida afirmó que no le permitieron salir para ir a desayunar ni al baño ni a recreación. Solo salió para entrevistarse con su defensor, pero al regresar a la celda ella se resistió a ingresar y la volvieron a golpear.

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En un primer momento, las penitenciaras fueron procesadas sin prisión preventiva por el delito de severidades. Además, les trabaron un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.

Cabe destacar que el Artículo 144 bis del Código Penal establece que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo el funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales prisión de dos a seis años”. Para la Ley, las severidades se diferencia de las vejaciones en la gravedad de lo que tiene que soportar la víctima.

Sin embargo, en la apelación la Cámara de Salta dictó un fallo a su favor, basándose en inconsistencias en el relato de la denunciante. Así, consideró que no había pruebas y que tampoco se podían realizar otras diligencias de prueba, por lo que revocó el procesamiento y ordenó el sobreseimiento de todas las acusadas.

Ahora, esa resolución quedó sin efecto. Tras revisar la sentencia absolutoria, Hornos, Borinsky y Carvajo entendieron que la resolución adoptada por los camaristas de Salta “resultó arbitraria por falta de fundamentación”.

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El juez Hornos resaltó en el voto que lideró la mayoría que “existen ciertas circunstancias que, desde la experiencia y teniendo en cuenta la regla de la sana crítica que rige en la valoración de la prueba, debieron ser tenidas en cuenta por el tribunal a quo a la hora de analizar los hechos denunciados”.

Y siguió: “En particular, lo referente a la confusión de la denunciante respecto de la fecha en la que ocurrió uno de los hechos de violencia porque, si bien es cierto que ella dio una fecha distinta en un comienzo, las imputadas sabían cuál era el hecho que se les endilgaba. Ello así, pues se trató de un relato preciso y coherente con las circunstancias que lo rodearon”. Además, señaló que el relato de detenida coincidió con los testimonios de su compañera de celda y de su defensor público.

El sobreseimiento dispuesto se ha sustentado en una valoración de la prueba fragmentada, y respecto de una investigación que, por todo lo dicho resulta incompleta; por lo que luce insuficientemente motivada y prematura”, amplió el magistrado.

A su vez, recordó que, al ser funcionarios públicos del SPF los investigados, “el Estado argentino tiene la obligación de tomar decisiones que tengan por objeto evitar mortificaciones y padecimientos innecesarios a personas detenidas que puedan constituir violación a los Derechos Humanos”.

En este marco, la Sala IV dio lugar a la continuidad del proceso contra las funcionarias imputadas.

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