“Tengo malas noticias”, escuchó Gabriela Choque (40) este martes a la tarde mientras regresaba del trabajo. Del otro lado del teléfono la voz de su abogado, la puso en contexto: la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional le rebajó en más de tres años la pena a Eugenio Veppo, el periodista que atropelló y mató a Cinthia Choque (28) la madrugada del 8 de septiembre de 2019.
El fallo por unanimidad fue dictado por la Sala I, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, quienes redujeron la sentencia de primera instancia de 9 años y 3 meses de prisión a 5 años y 10 meses. Para los camaristas se trató de un “homicidio culposo” y no con “dolo eventual”, como había establecido el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 durante el juicio oral.
“Lo primero que le pregunté a mi abogado es si se podía apelar el fallo y recurrir a la Corte Suprema de Justicia. La realidad es que no me termina de entrar en la cabeza en qué se basaron los jueces para cambiar la calificación de la causa y dar marcha atrás con la condena. Con mi familia todavía estamos tratando de procesar esta noticia”, explica Gabriela a Infobae, con la indignación aún a flor de piel.
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Y sigue: “Mi abogado me explicó que se ampararon en el ‘beneficio de la duda’. ¿Qué querés que te diga? Al final parece que él (Veppo), que le quitó la vida a mi hermana, tiene más derechos que ella. Manejaba a toda velocidad, alcoholizado, atropelló a dos agentes de tránsito, mató a uno, se fugó y se presentó 12 horas después para que no le detectaran la alcoholemia. ¿Y ahora salen con el beneficio de la duda? ¿De qué duda hablan?”.
Horas más tarde, la familia de la agente tránsito víctima de Veppo publicó una carta de repudio contra el fallo y los jueces. “Que la vida te golpea, es cierto... pero más duele cuando es la Justicia la que te da la espalda”, dice el comienzo.
“(...) Repudiamos este fallo, repudiamos el mensaje que se da a la sociedad. Pero sobre todo nos duele en el alma que no haya Justicia para Cinthia y sus hijas. Que los asesinos sean liberados y no sean juzgados como debe ser. Que se sigan solapando asesinos viales con un ‘es sin intención’ o ‘fue un accidente’ entre otras excusas que van encontrando con las leyes y modificaciones que siempre tienen algo a libre interpretación. Sabemos que los años que le den, no nos devuelve a nuestra Cinthia pero esto ya es el colmo... nos parece una burla (...)”.
Los familiares de Cinthia Choque no fueron los únicos que manifestaron su descontento con el fallo de Casación. A través de su cuenta de Twitter, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) apuntó contra los jueces y recordó que el proyecto de ley de “Homicidio Vial” aún espera ser tratado en la Cámara Baja.
“Una vez más, los jueces hacen psicología y no Justicia: sus acciones son la medida de la intención del conductor, no su mundo interior. El beneficio de la duda favorece al imputado, dijeron. De lo que no hay duda es que los restos de Cinthia Choque están bajo tierra y que quien la mató en breve estará tomando tragos en Palermo”, dijo Pablo Martínez Carignano.
En sintonía, la Secretaria de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad, Manuela López Menéndez, repudió el fallo y lo calificó como “un retroceso”. Además, se solidarizó con la familia de la víctima.
“En 2019 Eugenio Veppo manejaba en zigzag, cruzando semáforos en rojo y a más de 130 km/h por Av. Figueroa Alcorta. Se llevó de un minuto a otro la vida de Cinthia Choque, que se encontraba trabajando junto a Santiago Siciliano. La Justicia rebajó su condena a 5 años y 10 meses de prisión. La carátula del caso pasó de homicidio simple a culposo. Es decir, interpretan que el conductor no tuvo intención de matar, que no interpretó el daño que podía provocar a terceros. Todo mi repudio a este fallo que implica un retroceso y no hace más que abrir las heridas de toda la familia. Mi solidaridad con los seres queridos de Cinthia hoy y siempre”, escribió.
Tras la nueva resolución judicial, el abogado Diego Szpigiel, representante de Veppo, que está preso en la cárcel de Ezeiza, dijo a la agencia de noticias Télam que esta semana pedirá la “excarcelación en términos de libertad condicional y que se le aplique la Ley de Estímulo educativo”, normativa que permite a los presos descontar, con diversos cursos, tiempo del cómputo de la pena.
En el fallo de 42 páginas, los camaristas sostuvieron que, antes de impactar a los agentes “Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros, cosa que efectivamente logró, para la cual concretó dos frenadas: una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la otra, al momento de rebasar de forma zigzagueante el segundo”.
“Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate”, agregaron.
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Por ello, para los jueces “el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares”, por lo que se “desdibuja la hipótesis asumida en el fallo de que aquel se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas”.
También descartaron la hipótesis de la defensa respecto de que “de haber circulado a 70 km/h el resultado hubiere sido el mismo”, dado que el resto de los conductores que iban a esa velocidad esquivaron “sin dificultades” el control.
“En cambio, dicho exceso de velocidad, y aun la manera temeraria de conducir; lucen insuficientes, conforme a las razones explicitadas, para predicar con la certeza que es menester a estas alturas un accionar doloso en relación con la muerte de Cinthia Choque y las lesiones de Santiago Siciliano”, afirmaron.
La Sala I dijo que “el accionar atribuido a Veppo implicó graves infracciones a las normas de cuidado que tenía a su cargo, agravadas por su conducta posterior, pero sin que se haya logrado acreditar durante el debate un comportamiento doloso”, amparado en el “beneficio de la duda”.
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“En síntesis, aunque la irresponsable y temeraria conducción de Veppo bien pudo justificar, en función de las características del hecho, una imputación a título de dolo eventual en la etapa de instrucción a modo de hipótesis, que sirvió como marco para el debate, es menester reconocer que, concluido éste, no se ha logrado acreditar aquella con la certeza que supone un fallo condenatorio, razón por la que, en función del principio in dubio pro reo, corresponde encuadrar la conducta del nombrado en los respectivos tipos imprudentes”, concluyó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.
El caso
El siniestro ocurrió alrededor de las 3.35 del 8 de septiembre de 2019, cuando Veppo que iba junto a un amigo y una amiga rumbo a un boliche de la costanera porteña, conducía su Volkswagen Passat V6 FSI 4 Motion con caja automática, que había adquirido el día previo.
Según la acusación, lo registrado por las cámaras de seguridad y lo declarado por testigos, el auto cruzó dos semáforos en rojo y venía “zigzagueando temerariamente” y a una velocidad promedio de 132,75 kilómetros por hora por la avenida Figueroa Alcorta, cuando la máxima sobre esa avenida es de 70.
Metros antes de llegar a la intersección con la calle Tagle, donde se había montado un control de tránsito, y después de pasar a alta velocidad por la derecha a un taxi, Veppo embistió con la parte delantera derecha de su rodado a Choque y a Siciliano, provocando la muerte de la primera y ocasionando lesiones gravísimas al segundo.
*Con información de Télam
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