El procurador de la Nación sugirió anular el fallo de la Corte santafesina que impide imputar a un senador por corrupción

La causa es contra el legislador de San Lorenzo Armando Traferri, que está sospechado de integrar una presunta asociación ilícita vinculada a una red de juego clandestino. Desde hace más de un año y medio no puede ser llevado a audiencia imputativa

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El senador por el departamento San Lorenzo Armando Traferri, está sospechado de integrar una presunta asociación ilícita vinculada a una red de juego clandestino
El senador por el departamento San Lorenzo Armando Traferri, está sospechado de integrar una presunta asociación ilícita vinculada a una red de juego clandestino

El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen este martes en el que opinó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a un recurso de queja presentado por los fiscales provinciales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery ante una sentencia de la Corte santafesina que avala los fueros que posee el senador por el departamento San Lorenzo Armando Traferri.

El legislador actualmente está sospechado de integrar una presunta asociación ilícita vinculada a una red de juego clandestino, pero desde hace más de un año y medio no puede ser llevado a audiencia imputativa.

En el documento –que no es vinculante–, Casal consideró que la sentencia de la Corte Suprema de Santa Fe debería ser anulada por “falta de núcleo duro argumentativo en los votos de los cinco ministros que formaron la mayoría”. En ese marco, interpretó que es procedente el recurso extraordinario presentado por los fiscales Edery y Schiappa Pietra para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el fallo.

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“Atento lo expuesto –dijo Casal en el dictamen al que accedió Infobae– y en vista de los antecedentes antes narrados, estimo que la resolución recurrida no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta, por lo que opino que corresponde descalificarla y ordenar el dictado de una nueva”, indicó.

Y agregó: “Al revisar esa decisión, dos jueces del tribunal superior se pronunciaron sin más por la validez del régimen de inmunidades, tal como se encuentra previsto en el orden local, por considerar que no excedía el margen bajo el cual la Constitución Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de su autonomía. Sin contradecir ese aserto, otros dos jueces, en cambio, lo vincularon a una interpretación determinada de las normas locales según la cual —y al contrario de lo que postuló la cámara— la inmunidad de proceso relativa que rige en la provincia no impedía citar al legislador a la audiencia imputativa, sino que era la inmunidad de arresto la que en todo caso podía impedir la celebración de esa audiencia en el caso de que el legislador se negare a concurrir voluntariamente. Finalmente, la restante opinión que concurrió a la mayoría, afirmó que el fallo debía revocarse por apartarse de las constancias de la causa que indicaban que, de hecho, el órgano acusador no sólo citó al legislador para formularle cargos, sino que el acto se cumplió”.

El procurador interino señaló que: “De esta forma, no se puede asegurar que exista una clara y explícita mayoría de fundamentos concordantes, y ello también se evidencia en la dificultad de la parte impugnante para identificar cada uno de los fundamentos individuales que confluyeron en la decisión y someterlos a su crítica, con el riesgo que ello supone de que sea una parte interesada la que le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo”.

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Casal aseveró que: “En efecto, debe recordarse que es doctrina de V.E. que los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”.

Los fiscales Edery y Schiappa Pietra en el Centro de Justicia Penal de Rosario (Quique Galleto)
Los fiscales Edery y Schiappa Pietra en el Centro de Justicia Penal de Rosario (Quique Galleto)

La Corte Suprema de la Nación, que no tiene plazos, ante este dictamen de Casal puede rechazar la queja que interpusieron los fiscales provinciales, o hacer lugar al planteo –lo que dejaría sin efecto el fallo recurrido– y ordenar el dictado de una nueva sentencia.

En un fallo que tuvo lugar en febrero del año pasado, los cortesanos santafesinos consideraron que la Carta Magna provincial ampara al legislador sospechado por corrupción. Se basaron en el artículo 27 del Código Procesal Penal local, que indica que un diputado o senador puede ser imputado siempre que previamente haya sido desaforado por la Legislatura, circunstancia que no prosperó en la Cámara Alta ante el pedido de los fiscales.

“Presentamos el recurso porque esto ya compromete al Estado Nacional al ratificar Santa Fe la legalidad de los fueros parlamentarios, tal como están regulados en el Código Procesal Penal de que no se puede imputar a un legislador si antes no es removido. Esto implica probable responsabilidad del Estado argentino, que en su historia suscribió convenios internacionales en el avance en la lucha contra la corrupción”, comentó a Infobae en marzo del año pasado el fiscal Schiappa Pietra, jefe de la Agencia de Criminalidad Organizada de Rosario.

Según el funcionario judicial, la red de juego clandestino que investigan –por la que fue condenado el capitalista del juego Leonardo Peiti, el ex fiscal Gustavo Ponce Asahad, policías, y donde está imputado el ex jefe de fiscales de Rosario Patricio Serjal– “gestionaba el otorgamiento del juego legal en Santa Fe a partir de un lobby contrario a la ley con un ex diputado nacional, que era Darío Scataglini, que está imputado”.

“Ya está imputado el ex piloto de Fórmula 1 ‘Poppy’ Larrauri. ¿Cuándo vamos a poder hacerlo con Traferri? Fue quien hizo las tratativas para darle el juego legal a Peiti a sabiendas de que él manejaba todo el juego ilegal”, aseguró.

El jefe de la Agencia de Criminalidad Organizada remarcó que fue el condenado Peiti quien declaró durante una audiencia que “le daba dinero a Traferri para la campaña proselitista en la que participó en 2019″.

Acá hay una cobertura evidente desde el Poder Judicial y de la Legislatura que no otorgó el desafuero. Esperamos a ver qué hace la Corte Nacional”, aseveró Schiappa Pietra en la entrevista brindada a Infobae el año pasado.

El caso de Traferri es especial. Durante años lideró el bloque peronista en el Senado y, además, siendo investigado, denunció a los fiscales que lo investigan. Es porque en 2021 el senador presentó un pedido de remoción para Edery y Schiappa Pietra porque consideró que incumplieron los deberes de funcionario público por las supuestas herramientas que utilizaron para acceder a información de sus comunicaciones telefónicas.

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