La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena impuesta por un tribunal federal a un arquitecto mendocino, al que consideró penalmente responsable de los delitos de entrega de estupefacientes agravado, amenazas y tenencia simple de estupefacientes. El profesional les había dado las drogas a su hija adolescente y al novio de la chica, también menor de edad.
El fallo, al que accedió Infobae, fue de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, contra Luis Enrique Granella (56) por haberle suministrado, en al menos tres oportunidades, LSD, cocaína y marihuana a los menores.
Había sido el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza quien el 24 de agosto de 2021 resolvió condenar a Granella a la pena de “cuatro años y seis meses de prisión, multarlo con 112 mil pesos y obligarlo a someterse a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario”.
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Ante esto, la defensa del arquitecto apeló a la Cámara, al señalar que “las declaraciones con las que se había iniciado la investigación contenían contradicciones, inexactitudes y errores y que la propia denunciante, hija de Granella, le había mandado una carta al imputado en la que reconocía que había exagerado en sus manifestaciones y luego se había presentado ante el tribunal para ‘aclarar las cosas’”.
Incluso, el letrado remarcó que luego de la denuncia, la menor había afirmado “que los hechos no habían sido como los declararon en su momento, que habían exagerado algunas cosas, alterado otras… mediante un acuerdo previo motivado en la preocupación por lo que entendían como un consumo excesivo del imputado y destinado a que ello derivara en una orden judicial para la internación en un instituto de rehabilitación”.
“Ella le había dicho a su madre que hiciera una denuncia para que lo internaran, pero en su lugar, la madre hizo una denuncia para que estuviera preso”, remarcó el abogado del arquitecto en su apelación. Sostuvo que el tribunal había descartado estas declaraciones, “que acreditaban lo afirmado por Granella e implicaban la ausencia de cualquier conducta punible”.
Sin embargo, los jueces de la Sala IV remarcaron que sus pares del tribunal que condenó a Granella “mencionaron que las diferencias comprobadas entre las distintas declaraciones no contradecían la existencia de los hechos ni sembraban dudas sobre la responsabilidad penal de los imputados, sino que, concluyeron, se trataría de un mero intento de favorecer la situación de Granella motivado por los vínculos filiales entre el imputado y la víctima”.
“Para explicar el por qué de esta variación, el tribunal sostuvo que Granella es una persona que padece una adicción muy severa a los estupefacientes. Que su hija se consideraba responsable de que su padre estuviese detenido y que toda la situación le generaba mucha angustia”, resaltaron y tomaron como referencia un informe realizado por el Equipo Interdisciplinario del Ministerio Público de la Defensa.
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Y concluyeron: “La recomposición de esos vínculos y la intención de evitar que la situación procesal de aquel se complejizara, permiten comprender las variaciones o novedades introducidas en ciertas declaraciones” de la menor.
Así las cosas, para los jueces de la Cámara quedó probado que el arquitecto “en una oportunidad le introdujo cocaína a su hija con el dedo en su boca”; en otra, junto a su pareja -también condenada en el caso-, “dejaron a disposición de la menor, sobre un cenicero, un cigarrillo de marihuana y la incitaron para que lo probara, lo que ella hizo”; y en tercer lugar les entregó “cartones de LSD” a los menores durante la estadía en una cabaña ubicada en la localidad de Potrerillos, departamento de Luján de Cuyo de la provincia de Mendoza.
Además, según las fuentes consultadas por este medio, “se tuvo por probado que el condenado, luego de tomar conocimiento de la denuncia efectuada por la madre de la menor, a partir de lo relatado por su hija, la llamó por teléfono y la amenazó de muerte a ella y a su familia”.
También se acreditó que el imputado tenía en su domicilio, el 30 de agosto de 2019, 215 gramos de marihuana, cinco semillas de marihuana y restos de cocaína.
Si bien en el fallo de Casación confirmó la condena contra el arquitecto, los jueces Carbajo y Borinsky resolvieron por mayoría beneficiar al imputado y reducir seis meses la pena impuesta: además de las cuestiones personales alegadas por la parte, en particular, tomaron en cuenta “los efectos que el paso del tiempo produjo en la relación entre el imputado y su hija, y el interés denunciado por recomponerla”, destacaron las fuentes consultadas.
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Por su parte, el juez Hornos votó por confirmar la pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta, resaltando que “se investigaron una serie de hechos graves, que fueron realizados por el imputado en perjuicio de su propia hija, menor de edad, a quien le dio estupefacientes para que consumiera, y a quien luego amenazó de muerte”, y resaltó “el menosprecio por los lazos familiares demostrado por el encausado”.
También, el juez Hornos destacó que “no resulta arbitraria la ponderación negativa de la entidad cuantitativa y cualitativa de la droga que fue suministrada” por el arquitecto a los menores: cocaína, marihuana y LCD. Y agregó: “Así como tampoco de aquella (droga) hallada en su poder, que tal circunstancia da cuenta de una mayor culpabilidad por su parte y fundamenta un aumento de la pena a imponer”.
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