Matías Bagnato deberá esperar algunas semanas más para saber si el hombre que asesinó a casi toda su familia en febrero de 1994, incendiando su casa familiar en Flores, saldrá del penal de Ezeiza con libertad condicional, tras un pedido de su defensora, la penalista Patricia Croitoru. Es que la Justicia solicitó, una vez más, con un expediente a cargo de la jueza de ejecución penal María Jimena Monsalve que a Fructuoso Álvarez González se le realicen los estudios correspondientes para determinar si está en condiciones de acceder a ese beneficio, tal como establece la ley. Hasta ahora los plazos le dan, su conducta no.
Hay distintos aspectos que son necesarios para entender por qué un hombre que prendió fuego una casa con una familia casi completa adentro puede acceder a este beneficio. No todo es tan lineal como parece. Veamos.
Los primero es conocer el caso. La llamada Masacre de Flores ocurrió el 17 de febrero de 1994 cuando se originó un incendio en una casa de la calle Baldomero Fernández Moreno y Pumacahua, en el barrio de Flores, y murieron José Bagnato (42); su esposa Alicia Plaza (40); sus hijos Fernando (14) y Alejandro (9) y Nicolás Borda (11), un amigo del menor de ellos que esa noche se había quedado a dormir.
El único sobreviviente fue Matías, que desde el primero momento luchó por justicia para su familia.
Los investigadores determinaron que el incendio había sido originado de manera intencional por Álvarez González, ex socio de José Bagnato, quien arrojó dos bidones con combustible y encendió el fuego.
Por este hecho, Álvarez González fue condenado a prisión perpetua en 1995. Por su puesto, esa sentencia se dictó con las leyes anteriores a las modificaciones del 2004 y 2017 que impiden la libertad condicional para acusados de homicidio agravado. Por lo tanto, el asesino debió pasar 25 años tras las rejas para recién ahí poder solicitar algún tipo de beneficio. Álvarez González ya superó ese plazo, por lo tanto, está en condiciones de solicitar la libertad condicional desde 2020.
Sin embargo, no es tan fácil para el asesino de la familia Bagnato. Es que, también por la ley previa, para poder salir en libertad de una perpetua se requiere que el preso logre, además, los objetivos en una serie de análisis que realiza el Servicio Penitenciario Federal.
Desde que accedió a la posibilidad de solicitar la condicional, el condenado la pidió varias veces, aunque sin éxito. Todos los informes resultaron desfavorables, hablan de una personalidad con “rasgos complejos” y que no “supera los objetivos necesarios para la reinserción”.
La ultima vez que un juez le dijo que no fue en junio del 2022. Allí el magistrado José Pérez Arias, que dejó el Juzgado de Ejecución Penal N°1 para asumir como camarista, leyó los informes negativos del SPF y firmó el rechazo.
Álvarez González, seis meses después, tal como indica el Código, insiste nuevamente en ser liberado. Por este motivo, la jueza María Jimena Monsalve, que subroga el Juzgado N°1 solicitó que se realicen los estudios correspondientes nuevamente. “Es el procedimiento que debe realizarse cada vez que un preso pide la condicional y está en plazo. No se le puede negar ese derecho. Sí o sí hay que solicitar esos informes”, explica una fuente del caso.
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El mismo Código de ejecución penal habla de que, casi automáticamente, cuando un detenido pide la condicional y, mientras se confeccionan los informes, se incorpore a un programa de “prelibertad”. No es una decisión de la jueza. Es algo que exige el Código. De hecho, desde 2020, cada vez que el asesino de la familia Bagnato solicitó el beneficio, fue incorporado. Pasó siempre.
Ese programa, que es intramuros, es decir que no sale de la cárcel para realizarlo, sirve como “transición” entre el penal y la calle. Pero no es vinculante. “Su incorporación es por el pedido de los informes, no quiere decir que vaya a ser liberado. De hecho, las anteriores veces también fue incorporado y al encontrarse con los rechazos salió del programa y permaneció preso”, explica una fuente en Tribunales.
Otro hombre de la Justicia de ejecución penal ahonda en el tema: “Las alusiones al llamado régimen de prelibertad, son incorrectas. No tiene ninguna incidencia en el resultado futuro del trámite, se trata de una providencia de rigor, que se adopta en todos los casos similares, sin distinción y a fin de que se formulen los informes de ley con los elementos requeridos”.
Los informes que deberá recibir la jueza Monsalve en su despacho son uno por cada área del SPF: educación, trabajo, salud (incluye psicología), criminología, seguridad interna y social.
Cuando estos documentos estén disponibles para la Justicia, primero deberá dar un dictamen la fiscalía a cargo del caso, luego opinará la defensa y finalmente será la jueza la que decida. Deberá dar cumplimiento también a la Ley 23.372 que incluye a las víctimas en el proceso. Tanto Matías Bagnato como la familia de Nicolás Borda, que murió en el incendió, podrán dar una opinión.
Los plazos para la entrega de los informe varían, pero se esperan en 45 días. Si se tiene en cuenta que los análisis se solicitaron el 3 de febrero, podrían estar listos para mediados de marzo.
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