Etapa final del juicio por Lucía Pérez: las claves del debate, entre la junta médica y el “consentimiento”

Los días 23 y 28 de febrero serán los alegatos en el segundo debate oral. Se estima que el 1 de marzo podría conocerse el veredicto

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Lucía Pérez murió presuntamente tras
Lucía Pérez murió presuntamente tras un abuso sexual el 8 de octubre de 2016 en Mar del Plata

Los primeros días de marzo, una vez que finalicen los alegatos de las partes, previstos para el 23 (las acusadoras) y 28 de febrero (las defensas), el Tribunal Oral 2 de Mar del Plata dará a conocer el veredicto del segundo juicio contra Matías Gabriel Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47), absueltos en 2018 y vueltos a juzar por la presunción de ser los responsables de la triste muerte de la adolescente Lucía Pérez, ocurrida el 8 de octubre de 2016.

La semana pasada finalizó la rueda de declaraciones testimoniales. Pasaron por la pequeña sala del sexto piso de los Tribunales marplatenses cerca de 40 personas -la gran mayoría propuestas por las partes acusadoras, el fiscal Leandro Arévalo y las abogadas que representan a la familia Pérez Montero, Verónica Heredia y Florencia Piermarini- en seis audiencias: familiares de la víctima, médicos forenses, policías, profesionales de la salud de la unidad sanitaria donde se constató la muerte de la menor y vecinos, entre otros.

Los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone -que el jueves pasado visitaron la casilla donde ocurrió el hecho- tienen encima de sus hombros una fuerte presión social. La Cámara de Casación anuló en 2020 el fallo que había resuelto dos años antes la absolución de Farías y Offidani y ordenó hacer un nuevo juicio sin incorporar nuevas pruebas. Además, envió a juicio político a los magistrados de aquel tribunal.

Los jueces Gustavo Fissore, Alexis
Los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone del Tribunal Oral 2 de Mar del Plata (Christian Heit)

En este segundo debate, además, la familia de Lucía estuvo acompañada en la primera audiencia por Horacio Pietragalla, secretario de Derechos Humanos nacional, y Estela Díaz, ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, lo que valió la crítica pública de la defensora oficial de Farías, María Laura Solari: “También deberían garantizar los derechos de los acusados porque para eso está”, dijo al portal local 0223.

Estos son los principales aspectos del juicio:

Quiénes son los acusados y qué delito se les imputa: Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani están sospechados de haber cometido el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio”. El delito contempla una pena de reclusión perpetua. Offidani, en tanto, está acusado como “partícipe secundario”, lo que indicaría su rol no era determinante para concretar el crimen.

Juan Pablo Offidani, de azul,
Juan Pablo Offidani, de azul, y a su lado, Matías Farías, los acusados, durante el juicio de 2018 (Christian Heit)

Qué pasó el 8 de octubre de 2016: Se sabe que la mañana de ese sábado de fin de semana largo, Lucía Pérez fue llevada hasta la pequeña casa de Farías, en el barrio Alfar de Mar del Plata, por Offidani. La adolescente y Farías habían estado chateando desde el día anterior, cuando se conocieron: la chica, a través del contacto de una amiga, le compró marihuana en la puerta de su escuela (por ese hecho, ambos imputados fueron condenados a ocho años de prisión, pena que están cumpliendo).

Farías insistió con que se vieran esa misma noche pero Pérez le dijo que mejor sería encontrarse el sábado. Entre las 10.30 y las 15, presumiblemente, tuvieron sexo y al menos Lucía consumió cocaína. Luego se desvaneció y Farías llamó a Offidani para pedir ayuda.

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El hombre llegó junto a Alejandro Maciel (falleció en 2020) y entre los tres llevaron a la chica a la Unidad Sanitaria Playa Serena, donde un médico constató su muerte luego de intentar mantenerla con vida con maniobras de reanimación durante media hora.

El fiscal Leandro Arévalo durante
El fiscal Leandro Arévalo durante la visita a la casilla de Farías la semana pasada, lugar donde Lucía murió (Télam)

Farías se quedó en la salita hasta que llegó la Policía y los acompañó a buscar a la amiga que había hecho de contacto con el fin de ubicar a la familia, de quien el acusado no sabía nada. También los llevó hasta su casa para darles las pertenencias de la víctima. Al otro día, recién, sería detenido.

Qué dicen las pericias médicas sobre el cuerpo de la víctima: Siempre se dice que en los crímenes, el cuerpo de la víctima “habla”. El 9 de febrero declararon ante el Tribunal los profesionales de la Junta Médica de la Corte Suprema, que analizó el cadáver y sus marcas.

Silvina Cabrera, Mónica Tinto y Sebastián de los Reyes explicaron que Lucía murió como consecuencia de una “asfixia tóxica” principalmente provocada por el consumo de cocaína. Aclararon que no necesariamente se trató de sobredosis (de hecho nunca se pudo constatar cuánto tomó ni de qué calidad era la sustancia).

Marta Montero, mamá de Lucía,
Marta Montero, mamá de Lucía, durante las audiencias del segundo juicio por la muerte de su hija (Télam)

Además, explicaron que el cuerpo de la víctima no tenía signos de violencia sexual. Aunque no fueron contundentes respecto de descartar que no haya existido un abuso sexual. Los especialistas volvieron a confirmar que, a diferencia de lo que había comunicado (y luego rectificado) la fiscal de instrucción, María Isabel Sánchez, Lucía ni fue “empalada” ni su cuerpo fue lavado posteriormente a su muerte.

Y remarcaron que la posibilidad de que exista una lesión sexual en la zona genital de la víctima era baja. Esta consideración fue contrastada en la declaración de la ginecóloga de Lucía, convocada para una de las últimas audiencias por la parte acusadora. La especialista dijo que había marcas que ella no vio la última vez que la revisó, en abril de 2016, es decir, seis meses antes.

Los signos de violencia en el plano genital son compatibles con una relación consentida, no quiere decir que en ese momento haya ocurrido de ese modo. Pudo haber sido forzado, o no. Hay lesiones pero no de una magnitud que lleguen a la conclusión ineludible (de abuso)”, explicó uno de los médicos de la Junta ante el Tribunal.

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Montero junto al secretario de
Montero junto al secretario de DDHH, Horacio Pietragalla (Christian Heit)

El concepto del consentimiento, clave para el veredicto: Tanto en el primer juicio como en este de 2023 las pruebas materiales no parecen indicar que existió un abuso sexual, ni un asesinato ni femicidio. Sin embargo, lo que los jueces deberán seguramente valorar para el veredicto es cuánto influyó la disparidadde poder entre Farías y Offidani y Lucía Pérez. Para las partes acusadoras, si bien el Código Penal contempla el consentimiento en relaciones sexuales a partir de los 16 años existía una asimetría entre Pérez y Farías, que en ese momento tenía 23 años.

Sobre ese eje intentarán convencer al Tribunal tanto el fiscal Arévalo como las representantes de la familia de la víctima en sus alegatos del 23 de febrero. ¿Es posible el consentimiento entre una chica menor de edad y su dealer de drogas? Para eso, insistirán, es necesaria evaluar el caso con perspectiva de género. Según pudo saber Infobae, las partes acusadoras quedaron conformes con este juicio porque “pudo situarse el debate en el hecho y no en la vida íntima de la víctima” y quedó claro que hubo una “falsa existencia de consentimiento” y que aquello que se desplegó como un hecho consentido no fue tal y quedó demostrado con las consecuencias, es decir, con la muerte de Lucía.

Las defensas de los acusados,
Las defensas de los acusados, María Laura Solari (de naranja), y César Sivo (Christian Heit)

Para las defensas, en cambio, no hay pruebas materiales para condenar a los acusados, especialmente que no hubo agresión sexual. En sus alegatos insistirán en que el Tribunal tiene que decidir en base a la prueba y consideran que el fallo de 2018 fue el correcto aunque se anuló por la semántica del fallo, ciertamente escandalosa. Remarcarán la actitud colaborativa de Farías después de la descompensación de Lucía. Y, en el caso de Offidani, que directamente no tuvo nada que ver, que sólo acudió a un llamado que pedía ayuda (el de Farías).

“Casación no anuló el juicio anterior ni pudo dictar sentencia condenatoria, por eso hizo lo más sencillo que fue lavarse las manos. No los condenaron porque no hay nada que acredite que se produjo un delito”, comentó un allegado a una de las defensas, quien consideró que los acusadores “no tienen nada” contra Farías y Offidani y se dedicaron a plantear “teorías intrincadas con policías o médicos corruptos”. Las defensas consideran que el caso tiene una presión mediática tal que “tenemos que demostrar la inocencia” y que probar “el consentimiento” en ese contexto es imposible.

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