El equipo de abogados defensores de los ocho condenados por matar a Fernando Báez Sosa -que desde el comienzo fue más amplio que Hugo Tomei y Emilia Pertossi, los dos letrados que se sentaron en el juicio- ya tiene listo el recurso de Casación para disputar las penas que van desde prisión perpetua hasta 15 años de prisión por el delito de homicidio doblemente agravado.
Esa apelación, que estaba finalizada antes de escuchar la sentencia de hoy, tiene diversos puntos centrales.
En primer lugar, plantea que el juicio fue “ilegal” porque los imputados no tuvieron la audiencia de indagatoria, prevista en el articulo 308 del Código Procesal. Se trata de la misma nulidad que planteó Tomei desde un inicio y le fue rechazada en todas las instancias. La queja es, básicamente, que todos los imputados fueron indagados en el mismo momento, lo cual es, cuanto menos, incorrecto.
El segundo punto tiene que ver con la figura de la alevosía. El planteo que se presentará en las próximas horas apunta a que la alevosía estaría descripta dentro del plan de premeditación para cometer el crimen. Según el documento, la acusación habla de “un plan para matar a la víctima sin que pueda defenderse” por lo tanto si el plan no se probó. La alevosía, tal como está descripta, tampoco.
El tercer punto señala una presunta violación del principio de congruencia. Es lo mismo que planteo Tomei en su alegato. Aseguran que en el juicio se cambió la “plataforma fática” de los hechos. Es decir, que los imputados llegaron al juicio acusados de una cosa y luego se trató de probar otra, que en la imputación se habla de cinco sujetos golpeando a la víctima y que luego en la acusación, habla de ocho atacando.
En caso de no ser oídos en instancias provinciales, los defensores de los rugbiers continuarán hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia. Y, de ser necesario, a organismos internacionales.
La sola mención de la prisión perpetua como figura penal supone que el condenado morirá en la cárcel. Esto no siempre es así. En el caso de algunos delitos que suponen la pena de prisión perpetua, de todos modos existe la posibilidad de que el condenado recupere la libertad transcurridos 35 años desde el comienzo de su encarcelamiento. Esto está previsto en el artículo 13 del Código Penal que regula que el condenado podrá recibir esta medida si reúne las condiciones idóneas, como una buena conducta certificada por informes penitenciarios.
Sin embargo, una reforma judicial excluye a los homicidios agravados de esa posibilidad, con una reforma del artículo 14 del Código Penal, la llamada “Ley Petri”, dictada en 2017 y llamada así por el diputado mendocino Luis Petri. La respuesta a este predicamento, entonces, está en que un tribunal -y luego otro, si continúa el juego de apelaciones- declare inconstitucional este artículo en el caso.
Esta es una cuestión esencial del derecho: es la consideración de que una norma viola un principio superior. La discusión alrededor de la prisión perpetua real y eterna sin chance de reinserción es una clave de la historia jurídica reciente, con diversos ejemplos en la jurisprudencia. Es, para la defensa de los rugbiers, una batalla cuesta arriba, si es que intentan el planteo.
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La Corte Suprema nunca se expresó en un fallo sobre la cuestión de la prisión perpetua real por homicidio agravado, lo que cerraría la historia. Entonces, hay visiones mixtas dentro del espectro de los tribunales bonaerenses.
Una fuente clave en Dolores asegura: “Hay precedentes de inconstitucionalidad en este artículo y por diferentes delitos. Viola el principio de progresividad de la pena que deriva del artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que las cárceles no son para castigo sino para readaptación”. Efectivamente, hubo precedentes durante los últimos años para la inconstitucionalidad del artículo 14, que también niega la libertad condicional para los reincidentes, aquellos condenados dos veces por el mismo delito. Corresponden, por ejemplo, al Tribunal N°7 de Lomas de Zamora y al Juzgado de Ejecución N°1 de La Plata, datan de 2020 y 2021. Sin embargo, los fallos corresponden a expedientes por violaciones a la ley de drogas, con penas mucho menores que una perpetua.
El artículo 14 ya había sido modificado en 2004 por la presión de Juan Carlos Blumberg -que hizo su aparición en el juicio a los imputados en Dolores- y la campaña a su alrededor, que le quitó la chance de una libertad condicional a los condenados por homicidio criminis causa, pero no por hechos marcados por agravantes. Las “leyes Blumberg” ya enfrentaron reveses similares en el pasado. En 2009, los camaristas porteños Alfredo Barbarosch, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich afirmaron que es inconstitucional que una persona que comete un delito a mano armada reciba una condena mayor si tiene antecedentes por delitos dolosos. Así, se juzgaría a la persona, no al hecho.
Otra fuente, ubicada mucho más arriba en la cúpula del Poder Judicial provincial, plantea la realidad de la situación: “Nosotros entendemos que sería un planteo abstracto, en tanto no se configuran los extremos temporales por el momento, pero es una opinión teórica. Hay que analizar cada caso en particular”. La Suprema Corte bonaerense se inclinó a negar estos planteos en los últimos años, una situiación advertida en diversos fallos por el procurador Julio Conte Grand. En 2019, los jueces Torres, Kogan, Soria, Genoud y Violini lo rechazaron en el expediente de un hombre condenado por homicidio en ocasión de robo. Hay al menos otros seis rechazos similares en el archivo. “La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, con lo cual debe ser considerada la última ratio del orden jurídico”, advierte un fallo posterior.
También hay otros precedentes a nivel provincial. La Corte mendocina, por ejemplo, declaró que la prisión perpetua era constitucional en enero de 2021.
Sin embargo, el debate continúa a un nivel más allá de la Argentina.
Leandro Días es uno de los juristas argentinos más interesantes del momento. Asistente científico Universidad de Wurzburg en Alemania y profesor invitado de la Universidad Torcuato Di Tella, Días afirma al respecto:“Dado que la Corte Suprema todavía no tiene un fallo concreto sobre constitucionalidad de las prisiones perpetuas sin posibilidad de una liberación anticipada, lo más importante a saber es el estándar internacional de derechos humanos”.
Hay un ejemplo elemental al respecto en el Reino Unido: “En 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (usualmente citado por la Corte) sentó las bases de ese estándar el fallo ‘Vinter and others vs United Kingdom’”. El fallo establece, continúa Días, que “la prisión perpetua solo sería admisible si tiene un propósito no solo retributivo, sino también resocializador, que le permita al condenado eventualmente redimirse, si hay un control periódico de que las razones por las que se impuso la pena -como su peligrosidad o disuadir futuros delitos- siguen presentes y que por tanto el condenado no puede ser liberado”, entre otros factores.
“Una verdadera pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación anticipada sería contraria al derecho internacional de los derechos humanos: violaría la prohibición del Estado de imponer penas o tratos inhumanos o degradantes”, concluye el jurista.
La defensa de los condenados por matar a Fernando Báez Sosa considera lo mismo: que la prisión perpetua real viola normas internacionales.
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