Norberto Manuel Salinas, el principal acusado de matar a Mario Germán Chávez Torres, el cajero del Banco Nación muerto a tiros en el asalto a la sucursal de la localidad de Isidro Casanova, en enero de 2020, fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral N° 3 de San Martín.
La audiencia comenzó hoy después de las 9 en la sede del tribunal, situada en la calle Yapeyú 1912. Allí, Salinas fue condenado por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, en concurso real con robo agravado y resistencia a la autoridad. Además, fue declarado reincidente y le unificaron la pena anterior a su nueva prisión perpetua. La habían dado tres años en 2019 por un robo a mano armada. Salinas, sin embargo, fue absuelto por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento.
Lucas Fernando Delgado, otro de los acusados, fue sentenciado a 25 años de prisión, mientras que a Sergio Nicolás Poggi lo condenaron a la pena de 3 años y tres meses por el delito encubrimiento agravado. En este caso se le unificó una pena única de seis años por un veredicto anterior, dictada en 2020 por el delito de tentativa de robo simple, ocurrido en Ciudad Evita.
En cuanto a Solange Estefanía Díaz y Ayelén Analía González el tribunal resolvió condenarlas a 3 años en suspenso por encubrimiento. El fallo lleva la firma los jueces Walter Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Nada Flores Vega, con la exitosa querella de Hernán Vega.
Te puede interesar: Brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Ituzaingó: lo violaron, lo cortaron, lo golpearon y le robaron
En noviembre pasado, el fiscal del debate oral y público, Eduardo Codesido, había solicitado durante su alegato que Salinas y Delgado fueran condenados a prisión perpetua por el delito de “homicidio triplemente agravado, por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa”.
El representante del Ministerio Público también les endilgó el “robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda, desobediencia y asociación ilícita”.
Por otro lado, el fiscal pidió que Carnevale, González, Díaz y el novio de ésta última, Poggi, reciban una pena de tres años y seis meses de cárcel por el delito de “encubrimiento agravado”.
Te puede interesar: “Quería que sufra”: mató a puñaladas a su supuesto acosador y confesó el crimen en un video que publicó en Facebook
En tanto, el abogado Hernán Vega, que representa a la familia de Chávez, como particulares damnificados en el juicio, adhirió parcialmente al pedido de fiscal y también requirió la prisión perpetua para Salinas y Delgado mientras que para Díaz -que era integrante de la Policía de la Ciudad- solicitó cuatro años de cárcel. A su vez, pidió tres años de prisión para Carnevale, González y Poggi.
Por su parte, los abogados de los imputados plantearon diversas nulidades del proceso y solicitaron la absolución de sus defendidos.
El sindicado autor material del crimen de Chávez Torrez, Alberto Manuel Feijo, apodado “Aceite” o “Aceituna”, fue asesinado durante un tiroteo ocurrido a principios de este año en la zona sur del conurbano, en tanto que aún hay tres prófugos en la causa, apodados “Maxi”, “Chiquito” y “Negro”.
El hecho ocurrió el 31 de enero de 2020 a las 10.06 cuando la banda de ladrones con sus rostros cubiertos, fuertemente armados y organizados irrumpieron en la entidad bancaria situada en Roma 3271, de Isidro Casanova, y se apoderaron del dinero que había en tres cajas de atención al público.
En la caja uno, los asaltantes se encontraron con Chávez Torrez, a quien mataron de un tiro cuando intentó resistir el robo. A la banda le llevó dos minutos cometer el asalto y crimen y otros dos escapar del lugar, tal como quedó registrado en las cámaras de seguridad.
En base a la investigación, la fiscal federal que instruyó el caso, Mariela Labozzetta, pidió que Salinas y Delgado sean juzgados por los delitos de “robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda, homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causae, resistencia a la autoridad, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y asociación ilícita, en calidad de coautores penalmente responsables”.
Seguir leyendo: