El municipio de Perico, a 35 kilómetros de la ciudad capital de San Salvador de Jujuy, con casi 55.000 habitantes, vivió esta semana una noticia judicial de impacto: un pastor de una Iglesia Evangélica fue condenado a cumplir 3 años y un mes de prisión domiciliaria efectiva por cometer abuso sexual simple contra una menor de edad que asistía a su templo.
El pastor evangélico, identificado en el expediente como “R.R.”, estaba a cargo de la sede religiosa a la cual concurría la víctima, menor de edad, lo cual fue tenido en cuenta por el Tribunal Criminal N° 1 de la ciudad de Perico al momento de ofrecer su veredicto, según surge de la información oficial a las que tuvo acceso Infobae.
Y es que el delito de abuso sexual simple en cuestión, que está descripto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, puede agravarse -y por ende aumentar la pena hasta a 20 años de cárcel- si se comprueba a lo largo del juicio que que el atacante fuera un “ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.
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En esa línea, y según dispuso la Fiscalía al momento de elevar la instrucción a juicio, el abuso ocurrió entre los años 2014 y 2015, sin que se pueda establecer con precisión la fecha exacta debido a la índole del hecho. “En esas circunstancias fue que el imputado, aprovechando dicha situación, le pidió a la menor que lo acompañe a buscar unas ovejas en una finca cercana al domicilio de éste, en un paraje rural cercano a Perico. Al llegar al lugar, (...) procedió a tocar a la víctima en sus partes íntimas”, relatan fuentes del Poder Judicial de la provincia de Jujuy.
El fiscal representante de la acusación durante el debate oral fue Marcelo Cuellar, quien en su alegato final había solicitado una peña de 3 años de prisión, casi en sintonía perfecta con el querellante Joaquín Campos, perteneciente al Centro de Asistencia a la Víctima, que había contemplado una condena de 4 años con cumplimiento efectivo de prisión.
El hecho de que sea una condena a tres años y un mes de prisión hace que el acusado tenga que cumplir la pena detenido. Si hubiera sido tres años o menos, podía permanecer en libertad. No obstante, el fallo dispuso que la pena se cumpliera en detención domiciliaria.
Por su parte, los jueces que integraron el Tribunal Criminal N° 1 encargado de la causa fueron Luciano Yapura, Felicia Barrios y Alejandra Tolaba, quienes al momento de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia ordenaron la obtención del perfil genético del condenado, con el fin de incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, creado en el año 2013 por la ley 26.879 para individualizar a los responsables de tales hechos.
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A su vez, la sentencia fijó la prohibición restrictiva del pastor evangélico de establecer cualquier tipo de comunicación, contacto o acercamiento con la víctima, ya sea por medio de redes sociales -Whatsapp, Instagram, etc- como de manera personal. Su defensa en el proceso estuvo en cabeza del abogado Gustavo Rodrigo, quien había requerido la absolución de su defendido por la aplicación del beneficio de la duda.
Los fundamentos que dieron sustento a la resolución se darán a conocer dentro de los próximos 10 días, tal como exige el Código Procesal Penal de Jujuy, quedando recién ahí habilitada la instancia para la revisión del fallo, según indicaron fuentes judiciales.
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