“No existieron provocaciones previas”: los fundamentos del fallo que condenó al agresor del playero

El joven que al momento del ataque era menor de edad fue hallado culpable por el juez Alejandro Villanueva, que rechazó los argumentos de la defensa

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Arturo, la víctima, y el
Arturo, la víctima, y el agresor condenado.

Poco después del mediodía de este viernes, el juez Alejandro Villanueva leyó el contundente fallo que declaró culpable al joven agresor que atacó en noviembre del año pasado al playero Arturo López en un estacionamiento de Montserrat. El magistrado fue contundente.

Los fundamentos del veredicto, a los que accedió Infobae, descartan casi todas las excusas que intentó plantear la defensa del acusado.

“Se tuvieron por probadas las lesiones gravísimas del artículo 91 del Código Penal”, afirmó el magistrado, a causa de “las lesiones cerebrales con alta probabilidad de irreversibilidad que tiene Arturo, con pérdida de la palabra y de la comprensión, enfermedad corporal ciertamente incurable e inutilidad permanente para el trabajo”.

Luego, el magistrado descartó cualquier tipo de provocación previa por parte de Arturo: “Sobre circunstancias de provocaciones previas introducidos por la defensa solo se tuvo por probada la existencia del rayón en el automóvil BMW blanco pero no la discriminación hacia el imputado y su grupo familiar por pertenecer a la comunidad gitana”, siguió.

Mirian Luna, abogada querellante y
Mirian Luna, abogada querellante y ex pareja de la víctima, las hijas del playero y el fiscal Mauro Tereszko (Adrián Escandar)

Para el juez, tampoco se probó “la existencia de una amenaza por parte de Arturo hacia la madre del imputado, ni agresión verbal”. Lo que sí se comprobó es que el acusado, que cumplió 18 años una semana después de que se entregó tras pasar 154 días prófugo, actuó con intención de hacer daño.

“Se tuvo por plenamente probado que el imputado actuó con dolo de lesiones gravísimas” en tanto existió “preparación” para efectuar el golpe, tiempo suficiente para hacerlo, tranquilidad en su obrar, tiempo suficiente y condiciones adecuadas para apuntar y escoger el lugar del impacto ante una víctima desprevenida, desarmada e inadvertida, proximidad extrema entre ellos y una desproporción física entre autor y una víctima que además esta última resultaba especialmente vulnerable por contar con 66 años de edad”, sigue el fallo.

El juez además rechazó los argumentos introducidos por la defensa y la asesoría tutelar, que aseguraron, en base a conclusiones de estudios neurocientíficos, la ausencia de conformación completa de la corteza prefrontal en las personas menores de 20 años de edad, que según esa hipótesis le habrían impedido al imputado reaccionar controladamente.

Si bien el pedido de la fiscalía y de la querella era el intento de homicidio, el juez consideró que el agresor no tuvo intención de asesinar a López.

Ahora, queda por determinar el monto de la pena con una audiencia de cesura cuya fecha será determinada el mes próximo.

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