La Cámara Federal ordenó liberar a todos los imputados en la causa de la escuela de yoga y confirmó que existió una asociación ilícita

El fallo dividido fue dictado por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. La medida destacó que ninguna de las supuestas víctimas se asumió en esa condición y todas dijeron que habían participado de esas actividades bajo su consentimiento

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El material secuestrado en la causa por la escuela de Yoga
El material secuestrado en la causa por la escuela de Yoga

La Cámara Federal ordenó liberar a todos los imputados en la causa por la llamada Escuela de Yoga, por medio de la cual se investigó el delito de trata de personas pero una curiosidad: ninguna de las llamadas víctimas se asumen como tales. “No solo dijeron que no habían ocurrido las acciones investigadas sino que subrayaron que su libertad no había sido socavada en momento alguno, que estaban en pleno dominio de sus vidas y que todas sus decisiones habían sido tomadas en plena autonomía”, sostuvo el fallo, al analizar la dificultad del caso.

Se trató de un fallo dividido. Más allá de las libertades, la mayoría de los implicados quedaron procesados. Y quedó en pie la figura de asociación ilícita, lavado de dinero y explotación de personas. Se revocó, no obstante, la figura de contrabando. Se ratificó el procesamiento de Juan Percowicz como jefe de la organización y un embargo por 1.200 millones de pesos.

A lo largo de un fallo de 79 páginas, los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico fueron desgranando, cada uno en su voto, las pruebas que valoró el juez Ariel Lijo. Pero a la hora de evaluar detenciones, todos dijeron que no correspondían que los implicados siguieran en la cárcel. Irurzun opinó que ya no hay riesgos procesales para que permanezcan detenidos. Farah se pronunció por revocar los procesamientos y por lo tanto no había ninguna medida cautelar que dictar. Y Boico porque entendía que en algunos casos solo debía ordenarse prisión domiciliaria.

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El caso se inició con una investigación preliminar de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal en donde cuatro testimonios hablaban de la existencia de una organización denominada Escuela de Yoga Buenos Aires que llevaría adelante diversas conductas ilícitas con la finalidad de obtener importantes beneficios económicos para sus líderes. Sostenían que se usaban a mujeres para seducir y extorsionar a gente de poder y famosos y que los miembros de la secta debían trabajar y aportar dinero mensualmente, por sí o a través de familiares, dinero de manera mensual.

El juez Lijo, que recibió la causa, impulsó allanamientos y detenciones. Una veintena de personas quedó procesada a inicios de septiembre por los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por coerción, lavado de dinero. Según la imputación en su contra, la Escuela despojaba a sus víctimas de sus dólares, en llamados “sobres” donde podían llevarse diez mil a la vez El dinero se enviaba a Chicago, New York o Las Vegas para comprar propiedades.

Pero las defensas apelaron y eso es lo que puso bajo la lupa la Cámara Federal. Y uno de los puntos que se analizó con profundidad es cómo acreditar la existencia de explotación de personas cuando ninguna de las personas se asumió como víctima.

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Según Boico, “no caben dudas que el caso presenta otras particularidades según las cuales reducir el análisis del quiebre de la autonomía de la voluntad a la coerción -física o psicológica- es simplificar un complejo mecanismo que puede contener otras formas de condicionamiento que no se perciben como violentos o agresivos pero cuya capacidad de persuasión es igualmente efectiva para restringir -o anular- la autodeterminación”. Y que “mediante ellas se naturalizan hechos y situaciones que, sostenidos en el tiempo, desdibujan el concepto de libertad —emocional y física— y las decisiones pasan a depender de otros que -actuando en su propio e ilícito beneficio- deciden el qué, el cuándo y el cómo de la vida de otras personas. Ello es lo que ha acontecido en el caso, cuanto menos en lo que respecta a MFE, CP, MJG, SB, NST, JM y AS”, señaló.

“Los testimonios recibidos han sido coincidentes al afirmar que no son víctimas, que son libres, que no tienen condicionamientos y que hacen lo que quieren. Sin embargo, la lectura de diversos documentos secuestrados -diarios íntimos, historias clínicas y cartas- nos muestra una realidad diversa a la que expresaron ante las profesionales de la DOVIC: insomnio, angustia, temor, cansancio, culpa y, especialmente, impotencia han sido expresiones utilizadas de manera recurrente para graficar sus sentimientos frente a las actividades que debían realizar y cuya libertad de elegir no les pertenecía”, afirmó.

Y añadió: “Con los elementos hasta aquí colectados resulta factible sostener, con la suficiencia propia de esta etapa que los activos de origen ilícito que ingresaban producto —cuanto menos— de la actividad descripta en el apartado precedente eran convertidos e incorporados al sistema financiero mediante la utilización de empresas y falsos prestamos que servían para simular que aquellos provenían de fuentes y operaciones legítimas”.

El juez señaló que “la maquinación urdida para dar apariencia lícita se manifestaba de diferentes modos, uno de los cuales era a través de la facturación de empresas vinculadas. Si bien las defensas han expresado enfáticamente que la actividad comercial no se relacionaba de modo alguno con EYBA, la información surgida de las escuchas telefónicas y la abundante documentación incautada en los distintos allanamientos echan por tierra tales afirmaciones y corroboran que a través de ellas, y sin necesidad de excluir una propia actividad lícita, se canalizaban parte de los ingresos ilícitos”.

La fiestas en la escuela de Yoga de Buenos Aires
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Por su parte, el juez Irurzun señalo que “si bien la investigación se encuentra en pleno desarrollo, a mi criterio existen elementos que permiten acreditar, a esta altura y con el grado de certeza que la instancia instructoria exige, que efectivamente existió un mecanismo de manipulación de la voluntad que fue la herramienta principal para la concreción de los fines ilícitos buscados, siendo la efectividad del método natural consecuencia del tiempo transcurrido: la mayoría de quienes han declarado en cámara Gesell expresaron ser alumnas de la escuela desde hace treinta años, habiendo ingresado con su grupo familiar a muy corta edad. Con ello, es razonable que el objeto de esta investigación les parezca ajeno —para sí y para su entorno sociocultural— y repelan, por ende, el lugar de victimas que se les ha otorgado.”

“Tras haber examinado lo actuado a la luz de los agravios planteados por las defensas, no me queda más que compartir el sentido que el juez de grado asignó a los indicios reunidos. En primer lugar, por cuanto ellos exponen con suficiencia que efectivamente existió un grupo de personas que, al amparo de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, llevaron adelante una serie de maniobras que les permitieron obtener de manera ilícita importantes ganancias económicas, valiéndose para ello de personas que -por las razones apuntadas al inicio- habrían de llevar a cabo las tareas sin mayores objeciones”, afirmó.

Según planteó, “los responsables de dicho quehacer delictivo se ocuparon de mantenerlas bajo su constante control mediante un proceso de condicionamiento iniciado y sostenido por Juan Percowicz a través de los años, y junto a él un grupo de ‘instructores’ a cargo del seguimiento directo de cada una de las actividades ilícitas propuestas. Barneix, Sorkin, Mendelievich, Rena, Leonardo, Giorgi, Hirschfeld, Arguello, Fryd Trepat, Aguilar, Sisrro y London fueron, en cada área asignada, principales ejecutores de los planes”. “Y junto a ellos, también cumplieron un rol relevante una farmacéutica -Arata-, médicos, psicólogos -Vesce-, psiquiatras –Romero- y quien era la encargada del lugar donde eran atendidas las victimas –Herrero-.”

También dijo que “no caben dudas en punto a que, más allá de sus respectivos espacios de acción, existió una permanente interacción que les permitió actuar de manera coordinada y sostenida en el tiempo, evidenciando de tal forma que existió un acuerdo previo de voluntades en los términos que establece el artículo 210 del Código Penal”, es decir la asociación ilícita.

Para Irurzun, “la captación de las personas con fines de explotación sexual tratada precedentemente tenía una finalidad económica de la cual solo algunos eran los beneficiados. Más allá del dinero en efectivo y objetos hallados en los distintos allanamientos practicados —poco más de un millón de dólares, tres millones de pesos aproximadamente y más de cien monedas y láminas de oro, la mayoría en los domicilios vinculados a Percowicz— y aún cuando resta profundizar sobre determinados aspectos vinculados a los ingresos —en particular, en relación a aquellos hechos que se llevarían adelante en las filiales del exterior—, las constancias incorporadas dan cuenta que la organización ilícita hubo de realizar maniobras de blanqueo de bienes para poder ingresar gran parte de los fondos ilícitos en el circuito legal, pues conforme ha quedado dicho, la principal fuente de financiamiento provenía de la explotación sexual en un contexto de trata de personas”.

Tribunales de Comodoro Py
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Por su parte, para Farah había que revocar los procesamientos. Segun dijo la instrucción no ha ahondado “para recopilar mayores elementos que permitan un mejor conocimiento de lo experimentado por las víctimas y los extremos psicológicos -etc- que puedan haber influido en su visión actual sobre las cosas”. “Esa misma necesidad advierto que se verifica respecto de los victimarios”, señaló.

“Actualmente la escuela estaba integrada por alrededor de 170 personas. Sin embargo, de esa cantidad, sólo se ha escuchado a algunos pocos en su carácter de imputados y a otros, menos aún, como damnificados. No obstante, dado que las conductas investigadas habrían tenido lugar durante casi veinte años o cuarenta (según el recorte que se efectúe, en base a esta imputación o a la estudiada en la causa anterior), parece necesario que se arbitren los medios para terminar de identificar a quienes formarían parte de la agrupación y escucharlos para saber qué conocimiento de los hechos pueden tener. Es en esta línea, además, que se inscribe una de las peticiones formuladas por las defensas que no fueron atendidas”, afirmó.

Señaló: “No pierdo de vista que se han secuestrado un cúmulo importante de probanzas (documentos, diarios, grabaciones, etc.) que darían cuenta de casos de aparente ejercicio de la prostitución por parte de algunas miembros de la EYBA, promovida por sus autoridades, que se prolongaron en el tiempo, contando aquellas con la ‘contención’ anímica y médica de la escuela, y cuyos beneficios habrían reportado en gran parte a la entidad”.

“Sin embargo, lo que ha sido en concreto materia de imputación en las indagatorias recibidas, objeto de análisis en el auto recurrido y, consecuentemente, a lo que se ciñen los recursos que habilitan mi intervención, no es una mera promoción de la prostitución sino una maniobra muchísimo más amplia de sistemática trata de personas. De esa forma, no es en relación a generalidades o fragmentaciones antojadizas del objeto procesal que puedo emitir un pronunciamiento, sino sólo en cuanto al caso delimitado con detalle por la fiscalía por el que el juez indagó y procesó a los imputados”, agregó.

Y luego añadió: “Repito una vez más: no rechazo la posibilidad de que los hechos finalmente se reconozcan en los términos en los que los presentó la acusación, sino que lo que sucede es que no veo que hoy se cuente con elementos suficientes para afirmarlo”.

“Es indudable que existen sospechas que rodean al funcionamiento de la EYBA y que plantean serias dudas en torno a las verdaderas actividades ilícitas que se habrían llevado a cabo detrás de su fachada de simple promotora del bienestar personal de sus miembros. Maniobras idénticas fueron juzgadas —y descartadas por atípicas— en otra causa que finalizó hace más de veinte años. No obstante, un pronunciamiento que recepte la hipótesis que se ha erigido en acusación requiere, por su envergadura, grado de sofisticación y por lindar con ámbitos de autodeterminación individual y de derechos constitucionalmente resguardados, de un cúmulo probatorio sólido. El reunido al día de hoy no lo es, en tanto exhibe diversas faltas de certeza que es preciso procurar completar con un mayor desarrollo de la actividad probatorio”, se añadió.

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