Marcos Esteban Bazán, condenado a perpetua por el femicidio de Anahí Benítez, recuperará la libertad en las próximas horas. Lo ordenó este jueves por la mañana la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral.
En diciembre del año pasado, la Justicia bonaerense había anulado el fallo que condenó a prisión perpetua a Bazán (39) por el crimen, ocurrido en 2017 en Lomas de Zamora. Se ordenó una nueva fecha de juicio y se determinó que el sospechoso debía quedarse en prisión preventiva.
La culpabilidad de este hombre, que vivía solo en una casa dentro del predio donde fue hallado el cadáver, se anuló porque Casación entendió que el Tribunal que lo condenó careció de imparcialidad y que en la investigación se manipularon las pruebas para orientar la responsabilidad sobre este sospechoso.
En abril pasado la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal rechazó la excarcelación del acusado. Tras este último intento, la defensa de Bazán volvió reclamar su libertad, pero ahora ante el Tribunal de Casación bonaerense, que había anulado su condena y que coincidió con la defensa: Bazán debía ser excarcelado. Sin embargo, en junio el Tribunal Oral en la Criminal (TOC) Nº7, con la firma de los jueces Santiago Márquez, Daniel Mazzini y Claudio Fernández rechazó de nuevo la excarcelación. Ahora, por otro recurso de queja Casación confirmó su fallo y determinó la libertad inmediata para el hombre.
En las próximas horas de este jueves Bazán abandonará la cárcel y podrá volver a su casa. Al menos hasta que comience el nuevo juicio. Mientras tanto, Casación ordenó que el hombre tenga prohibida de salida del país y que todos los meses se presente ante el Tribunal en lo Criminal 7 de Lomas de Zamora “a fin de garantizar la sujeción al proceso”. Esta decisión es clave porque fue la excusa que usó el Tribunal 7 para rechazar su excarcelación: el peligro de fuga. Para Casación, entonces, no existe tal riesgo y el sospechoso tiene solamente la obligación de cumplir con esos requisitos.
El nuevo juicio contra Bazán no tiene fecha. La sentencia original, corolario del polémico juicio contra Bazán, fue emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 el 27 de mayo de 2020. Él fue fue el único acusado y condenado en un fallo unánime.
Casación no solo anuló la condena y la prisión perpetua para Bazán. Además ordenó que en el nuevo juicio se incluya al otro sospechoso que había llegado a debate el año pasado, Marcelo Sergio Villalba (44), quien fuera beneficiado por un peritaje que determinó que padecía trastornos psiquiátricos.
Bazán había sido considerado culpable del delito de “privación ilegal de la libertad agravada y homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género” (femicidio) y como “partícipe necesario” de un “abuso sexual agravado por acceso carnal”.
Pero el juez Carral consideró probada la infracción “a la garantía de imparcialidad judicial” y consideró evidente “el particular sesgo de los jueces al examinar la evidencia y motivar el veredicto de culpabilidad del acusado, como también en la intervención que tuvieron durante la práctica de la prueba, desviándose del rol que como terceros desinteresados debían cumplir en el marco de un proceso penal adecuado”. Su colega Maidana firmó en coincidencia sobre este punto.
Para el magistrado, el veredicto incluso prescindió “de la debida fundamentación, por cuanto, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, omitió toda consideración sobre los planteos de la defensa con base en aspectos conducentes para la correcta resolución del caso”.
La Sala I cuestionó duramente al Tribunal que lo condenó. Para dictar la prisión perpetua los jueces tuvieron en cuenta un peritaje que calificaron como “clave”, realizado por el reconocido perro “Bruno” y su instructor Diego Tula, de la Brigada Canina de Escobar. Este can “descubrió” el rastro odorífero de Anahí dentro de la casa de Bazán y la presencia del propio imputado en la fosa donde se halló el cadáver de la víctima, a 235 metros de su vivienda.
Para el Tribunal resultaron decisivos la gran cantidad de procedimientos en los que había intervenido el instructor de canes Diego Tula, con anterioridad al realizado en esta causa. “Sin embargo, el examen del contenido del testimonio del mencionado instructor, complementado con la documentación que acompañó sobre los antecedentes de su actividad, permiten verificar que el nombrado nunca había sido convocado para realizar una tarea como la que hizo en este caso”, resaltó Casación.
El juez Carral recordó que “la particularidad que se presentaba con la diligencia en cuestión, es que no fue realizada para encontrar a ninguna persona (en tanto el cuerpo de la víctima había sido hallado dos días antes), sino que tuvo un objetivo distinto, que era establecer si en un determinado lugar (la Reserva) había algún rastro odorífico que permitiera avanzar en una investigación que hasta ese momento (6 de agosto de 2017) tenía como sospechosa a una sola persona (detenida), que era el profesor de matemáticas de la víctima” (luego liberado).
“No solamente se pasó por alto esa diferencia, sino que además se le dio en el veredicto un título ‘pericia de rastro específico’ a partir del cual se incrementó aún más su peso convectivo, cuando en realidad, nunca antes el testigo había realizado una tarea que pudiera identificarse con ese rótulo, para ser utilizada en el marco de un proceso penal y con las implicancias que ello tiene para la determinación de la culpabilidad o inocencia de una persona”, señaló Carral que destrozó la investigación encabezada por el Tribunal.
En el fallo, el mismo juez destacó que la única tarea del perro “se limitó al levantamiento de las muestras de olor”, mientras que el peritaje propiamente dicho fue realizado por otro perito que, a su vez, usó otro perro. “Se desprende que la experiencia del instructor de canes que se tuvo por comprobada en el veredicto, como principal aval de la diligencia, no era tal”, dijo Casación.
Además cuestionó al Tribunal Oral por seleccionar “arbitrariamente” las pruebas iba a considerar de todas las que conformaban el caudal probatorio disponible. Y ponderó “únicamente” aquellas evidencias que consideró compatibles con los datos aportados por el instructor de perros y omitió “considerar toda otra evidencia o circunstancia que resultara incompatible con esa mirada”. En síntesis, teledirigió la causa para encontrar en Bazán el chivo expiatorio.
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