La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de las defensas y dejó firme la condena dictada contra la banda de Marco Estrada González, alias “Marcos”, señalado como el líder de una de las más poderosas redes de narcotráfico de la Villa 1-11-14. Entre los condenados a 18 años de cárcel está Silvana Salazar, pareja de Marco, quien fue deportado a su país, Perú, en junio pasado.
La decisión fue dictada en un fallo de más de 300 páginas por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes confirmaron por unanimidad la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3, mediante la cual se condenó a un total de 36 personas. Cinco de ellas 5 ya habían sido condenadas por otros hechos similares.
A Silvana Alejandra Salazar, pareja de Marco Antonio Estrada Gonzáles, se la señaló como líder de la banda y se le confirmó la pena única de 18 años de prisión por considerarla coautora penalmente responsable de una organización destinada al tráfico ilícito de sustancia estupefaciente, en su modalidad de comercio, y coautora del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones ambos en concurso real entre sí.
El juicio, que llevaron adelante los jueces Javier Ríos, Fernando Machado Pelloni y Andrés Basso entre junio y noviembre del 2020, tuvo como principal protagonista a Estrada González, probablemente el más importante de la historia del tráfico de drogas en Capital Federal, pero también a otros 50 imputados.
Los camaristas Hornos, Carbajo y Borinsky desestimaron múltiples planteos de nulidad formulados por las defensas de los imputados, cuestionamientos sobre la forma en que se valoró la prueba reunida en el caso y sobre el juicio de autoría y responsabilidad penal decidido en el caso, críticas contra las calificaciones legales decididas en la sentencia y agravios contra el juicio de mensuración punitiva.
Con el voto de Hornos, quien lideró el acuerdo, el fallo señaló “la importancia de que la administración de justicia, como integrante del Estado argentino, maximice sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de persecución y sanción a las personas que intervienen en la cadena de narcotráfico, por los notorios perjuicios a la salud pública que éstos generan”.
Este fallo confirmó condenas por diferentes delitos: organización de actividades de narcotráfico (art. 7 de la Ley 23.737), acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (art. 189 bis, inciso 1, tercer párrafo, e inciso 3, del Código Penal), tráfico de estupefacientes en la modalidad comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (art. 5° “c” y 11° “c” de la Ley 23.737), falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo, del Código Penal), tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal), tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inciso 2, primer párrafo, del Código Penal) y desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (art. 239 del Código Penal).
En la sentencia, el juez Hornos destacó que se desarticuló a una organización criminal compuesta por un gran número de personas; se demostró la intervención de los diferentes estratos dentro del plan criminal; la forma en que lo desarrollaron; y, además de las condenas de más de 30 integrantes de la banda –entre ellos dos de sus líderes-, se logró el decomiso de divisas de distintas nacionalidades y de bienes registrables.
Todo ocurrió entre 2013 y 2017, principalmente dentro del barrio de emergencia 1-11-14 de la Ciudad de Buenos Aires, donde la organización se dedicaba a la comercialización de cocaína, marihuana y pasta base. En el marco de los allanamientos realizados durante la instrucción, se logró el secuestro de alrededor de 50 kilos de cocaína fraccionados, 1500 kilos de marihuana y 38 envoltorios de pasta base. Además, también se incautaron armas de fuego, municiones, dinero en efectivo y elementos de corte y fraccionamiento de droga; circunstancias que demuestran el gran poder ofensivo y económico que tenía la banda.
Marco Antonio Estrada Gonzáles fue condenado a la pena única de 24 años de prisión. Su defensa particular desistió del recurso de casación oportunamente interpuesto. A su vez, Casación afirmó: “La circunstancia de que los impugnantes no hayan sido detenidos durante la ejecución de actos de comercio, en nada modifica el cuadro probatorio existente en su contra; es más los investigadores, acertadamente, han optado por permitir algunas maniobras de menudeo con tal de lograr un objetivo superior –muchas veces olvidado en las investigaciones pero de vital importancia para erradicar el narcotráfico de nuestro país-, que no es otro que dar con los líderes de las bandas dedicadas al crimen organizado”.
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