Condenaron a un médico del Hospital Penna por manosear y filmar a pacientes inconscientes: lo descubrió su mujer

Algunas de las víctimas eran menores. La condena, en un juicio abreviado, fue a tres años de prisión por abuso sexual

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Hospital Penna (archivo Maximiliano Luna)
Hospital Penna (archivo Maximiliano Luna)

Las pruebas estaban en su teléfono. Las encontró su pareja cuando el médico se había olvidado el celular cuando fue a trabajar al Hospital Penna, en la Capital Federal. Preocupada por su intimidad, tomó el celular para borrar algunos videos íntimos de cuando habían estado juntos. Pero se llevó una sorpresa. Además de encontrar sus imágenes, se topó con otros videos: los de pacientes que eran tocadas por su pareja mientras estaban desvanecidas en una camilla. No había lugar a dudas: era su mano. Lo confirmaban un marca, la forma de sus dedos y su reloj.

Ese hallazgo terminó en la condena de Armin Mayta Rocha, médico residente de 36 años y nacionalidad boliviana, en un juicio abreviado, a la pena de tres años de prisión por abuso sexual reiterado en tres oportunidades. Cada hecho fue un video. Si hubo más víctimas y no estaban en el celular, no se sabrá. Es más, al menos una de las víctimas, menor de edad, no pudo ser identificada.

La sentencia, a la que accedió Infobae, fue dictada días atrás por el juez Alejandro Noceti Achával, del Tribunal Oral en lo Criminal 10, luego de que se analizaran las pruebas. Mayta Rocha trabajaba en el Hospital Penna, donde hacía el segundo año de residencia de traumatología en los sectores de quirófano, guardia y consultorio.

En el marco del juicio abreviado, él mismo reconoció los hechos. La fiscalía pidió la inhabilitación especial, “toda vez que las conductas ilícitas desplegadas por el imputado fueron cometidas en el ejercicio de sus funciones como médico en un hospital público”. La defensa solicitó que esa imposición no se fijara porque no era obligatoria. El TOC no hizo lugar al reclamo del acusado.

Además, el tribunal ordenó los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del nombrado para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El médico acusado
El médico acusado

Las imágenes no dejaban dudas, aunque abren el interrogante sobre si las víctimas fueron las únicas. El primer video se ve a una adolescente de entre 13 y 15 años, que estaba tirada en una camilla, en sedación farmacológica. Con una mano sosteniendo el celular, el acusado le tocó los pechos. La fiscalía entendió que todo ocurrió en noviembre de 2017.

Apenas días después, hubo un hecho similar. Aquí la victima era A., de 17 años. Había llegado al Hospital Penna traslada por el el SAME desde el Hospital Tobar García. La joven tenía un trastorno psicótico y había llegado de una serie de convulsiones. Estaba sedada. Aprovechando su condición de médico, el acusado tocó en los pechos a la joven mientras la filmaba.

El tercer video, de diciembre de 2018, mostraba a otra víctima, A., totalmente sedada por efecto farmacológico, siendo tocada por el médico. Ella había ingresado al hospital por una guardia de pasillo en estado agresivo, con autolesiones en los brazos y bajo los efectos de alcohol o cocaína, según consta en la causa. Se dispuso su internación involuntaria después de sufrir una descompensación psicótica. Era agresiva para sí y para terceros. Por eso la sedaron y la dejaron internada un par de días. Pero apenas ingresó, aprovechándose de su calidad de médico del hospital y del estado de vulnerabilidad en que se encontraba la paciente, el acusado le tocó los senos y le introdujo los dedos en la boca, alternadamente, mientras la filmaba con su celular.

Fue Rocío quien descubrió todo. Mayta Rocha olvidó su teléfono celular al salir de la casa. Ella aprovechó para tomarlo y borrar unos videos íntimos de los dos. Pero al ver la galería de imágenes, se veía una filmación de su pareja en donde “intentaba despertar a una paciente en estado de inconsciencia, y al no conseguirlo comenzó a tocarle los senos de un modo que no se correspondía con un procedimiento médico”, según declaró.

Entonces fue a la sección de videos de la carpeta “Google Fotos”. Encontró otras siete filmaciones, de igual tenor, cinco de las cuales mostraban a distintas pacientes dormidas en la guardia de un hospital. Dos de ellas parecían ser menores de edad. Además, los otros videos mostraban a una mujer desnuda o cambiándose la ropa detrás de un biombo.

Todas las filmaciones aparecían grabadas con la ubicación del Hospital Penna. Es más. En ellas reconocía la voz y las manos de Mayta Rocha por una marca que posee en su mano izquierda, la forma de sus dedos y uñas, y también por el reloj que llevaba colocado.

La mujer entonces envió a su teléfono celular los videos por WhatsApp y borró el chat del dispositivo del imputado. Unos días después, se presentó en la comisaría para radicar la denuncia.

Gustavo Alberto San Martín, director del Hospital Penna, confirmó que las imágenes que le mostraron del celular parecían reproducir el sector de guardia general de ese nosocomio, donde están los consultorios, camas de internación, áreas de shockroom. Allí se encuentran los consultorios de traumatología.

Imagen de ilustracion de una mujer mirando un celular (Foto de archivo. REUTERS/Luisa Gonzalez)
Imagen de ilustracion de una mujer mirando un celular (Foto de archivo. REUTERS/Luisa Gonzalez)

El tribunal también oyó a las víctimas. La chica de 17 años que había llegado desde el Hospital Tobal García contó que le dieron una medicación que la hicieron dormir hasta el día siguiente. Según contó, cuando sufre convulsiones, la medicación la deja adormecida, sin poder moverse o responder, en un estado de inconciencia. Pasó la noche sola, en un cuarto, hasta que al día siguiente llegó su abuela. Al verla, le dijo que durante la noche había sentido que le acariciaban los senos, pero la abuela le dijo que seguramente sería una alucinación provocada por la medicación. El video que le mostraron y en el que se reconoció demostraba que no alucinaba. La otra joven se reconoció en el video pero no recordaba nada. Solo que al despertar, estaba en la otra punta del pasillo donde había sido atendida y tenía a una policía a su lado.

“Las imágenes que muestran al imputado poniendo sus manos sobre los pechos de distintas mujeres, a las que acariciaba en esa zona corporal aprovechándose del estado de inconciencia en que se encontraban por la aplicación de una medicación psiquiátrica, son suficientemente demostrativas de que ese contacto sexual estaba alejado de todo tratamiento médico y no contaban con el consentimiento de las mujeres por encontrarse dormidas”, sostuvo la sentencia. “Cada asalto del imputado sobre el cuerpo de las víctimas fue realizado sin el consentimiento de éstas y aprovechándose de su calidad de médico del hospital y del estado de vulnerabilidad que presentaban las damnificadas, y la soledad en que se encontraban”.

Para graduar la pena, el TOC consideró que no tenía antecedentes penales y que se trata de un adulto de 36 años, con estudios universitarios completos, pero -como agravante- que los hechos fueron cometidos en un contexto de atención médica en un hospital público, por parte de quien tenía un especial deber de cuidado, aprovechándose de la confianza depositada por las pacientes, de la cercanía que genera una asistencia médica y del estado de inconciencia que éstas presentaban.

“Todo ataque sexual es un hecho grave en términos de la afectación sufrida por la víctima. Sin embargo, las particularidades que rodean la comisión de cada evento permite establecer la relevancia penal que ellos pueden tener. Los casos que han sido analizados en este proceso encuadran en la figura del abuso sexual simple ya que consistieron tan solo en el manoseo de los pechos de las víctimas. No obstante ello, entiendo que las circunstancias de su producción, las características personales de cada una de las mujeres asaltadas, el hecho de que el imputado registraba los ataques con su teléfono celular, la reiteración de las agresiones y la condición de profesional de la salud del imputado (que se supone estar preparado para proteger la integridad de las personas y no para afectarla), son todos elementos que permiten afirmar la mayor ofensa que los sucesos reprochados han tenido sobre la integridad sexual de las ocasionales víctimas”, se añadió.

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