Un joven de 18 años que intentó robar a mano armada un teléfono en 2019, cuando era menor de edad, fue absuelto por la Justicia Penal Juvenil de Córdoba al entender que se encuentra “resocializado”: retomó los estudios y comenzó a trabajar.
Todo empezó en los primeros días de diciembre de 2019. El acusado, M.L.H., tenía por entonces 16 años. Acompañado de un cómplice y con una pistola semiautomática calibre. 22 -sin cartucho ni proyectiles en su cargador-, quiso robarle a un hombre en la puerta de un domicilio de la ciudad de Córdoba. Le apuntó a la víctima a la altura de la cabeza y le dijo: “Dame el celular o te pego un tiro”.
Ante ello, la víctima arrojó el teléfono hacia el interior de su vivienda y comenzó a llamar a su pareja a los gritos. M.L.H. continuó amenazándolo y le advirtió: “Te voy a cagar matando”. Pero el hombre no cambió su postura y sus gritos finalmente terminaron espantando a los adolescentes.
Poco después, M.L.H. fue detenido y quedó imputado por robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. La Justicia Penal juvenil de Córdoba le impuso un régimen de prueba -a modo de tratamiento tutelar- por el término de un año. Debía cumplir determinados requisitos: entre otras cosas, no podía salir de noche del domicilio que había fijado como vivienda, tampoco podía consumir bebidas alcohólicas ni acercarse a la víctima y/o su grupo familiar. También debía continuar la actividad escolar.
Una vez finalizada esa etapa, se deliberaría una posible condena. Las partes que fueron parte del proceso antes habían acordado que, en caso de ser necesario, la pena impuesta no sería superior a un año y cuatro meses de prisión. Sin embargo, con los resultados en mano del período de prueba de comportamiento, la fiscal Penal Juvenil del 4° turno, Soledad Carlino, solicitó la absolución del joven.
Carlino tuvo en cuenta varias cosas para solicitar la absolución. Por ejemplo, que nadie resultó herido en episodio delictivo y que no se consumó el robo, que M.L.H. no tenía antecedentes y que se encontraba cumpliendo con las obligaciones escolares: cursa el último año de la secundaria dos días a la semana, desde la mañana hasta la tarde.
También consideró la fiscal que el joven no descuidó el resto de sus actividades de índole laboral: colabora en trabajos de electricidad que desarrolla su padre y, desde abril de este año, realiza tareas de barrido en la vía pública como parte de un programa dependiente de la Municipalidad de Córdoba.
La jueza Daniela Bianciotti, del Juzgado Penal Juvenil de 1ª Nominación de Córdoba, coincidió en cada punto con la fiscal y también señaló que el acusado cumplió con las responsabilidades encomendadas por el tribunal, incluso durante la pandemia, y hasta desarrolló labores en organizaciones de impacto social. “Hoy se observa en el joven un indudable ejercicio de ciudadanía responsable”, subrayó en su fallo, al que accedió Infobae.
De igual modo, valoró su “notable predisposición para mantener las actividades ya iniciadas y concretar nuevos proyectos en beneficio de su desarrollo y crecimiento personal”, mencionando que el joven comenzó a incursionar en la música y se propuso perfeccionar sus conocimientos en electricidad.
Respecto del episodio de robo, si bien mencionó que “hubo un intento de desapoderamiento de un celular mediante el uso de un arma de fuego y amenazas a las víctimas”, Bianciotti resaltó que el arma “se encontraba sin cartuchos, razón por la cual fue utilizada por los declarados responsables como elemento intimidatorio y no configuró un elemento de peligro real para la integridad física de las víctimas”.
La magistrada, por otra parte, dejó su impresión tras escuchar las últimas palabras de M.L.H. previas a su resolución. “Se observó y se escuchó al joven con la determinación para buscar condiciones y oportunidades superadoras y con una posición reflexiva en torno al hecho que dio inicio el presente proceso”, dijo, al tiempo que remarcó que “el Derecho Penal Juvenil funciona”.
Y concluyó: “El procedimiento penal juvenil comprende mucho más que la investigación y el juzgamiento de los hechos, y por ello su objeto primordial debe ser más abarcativo e incluir el que esta justicia especializada está llamada a cumplir por mandato constitucional y convencional. Dicho fin es lograr la reintegración del niño y que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
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