Julio Rivero, el fiscal del juicio por el crimen de Nora Dalmasso, cometido en noviembre de 2006 en la ciudad cordobesa de Río Cuarto, resolvió en su alegato final no acusar a Marcelo Macarrón (62), el viudo de la víctima e imputado de ser el instigador del asesinato.
“Como soy un fiscal íntegro y no un fiscal dañino, yo voy a pedir la absolución”, dijo Rivero. “Seria irresponsable oportunista y cobarde acusar”, continuó. Al oírlo, el viudo y su familia se abrazaron en la sala del Tribunal.
De esta manera, el jurado popular no podrá deliberar porque no se cumplen los requisitos establecidos para que el tribunal condene en caso considerarlo culpable.
El viudo Macarrón llegó a la última semana de juicio acusado del delito de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria en concurso ideal, según las conclusiones del fiscal Luis Pizarro, el último que instruyó la causa y la elevó a juicio. El debate oral, que comenzó el 14 de marzo último, se reinició esta mañana luego del cuarto intermedio decretado el pasado 22 de junio y después que declararon de manera presencial 71 testigos. El acusado estuvo acompañado por Valentina y Facundo, sus hijos, al igual que de Juan Dalmasso, el hermano de Nora.
Tras alegar por más de casi tres horas, Rivero finalmente dijo que no pudo probar el planteo de Pizarro y pidió su absolución. En su discurso, ensayó una teoría del crimen:
“No la mató Macarrón, ni la mató un sicario. La mató una sola persona. Un hombre conocido por ella que lo más probable es que la haya estado esperando. Acto seguido se produjo un acto sexual consentido. La sujetó con ambas manos, la dejó inconsciente, tomó el cinto, hizo doble nudo para asegurarse el resultado final. Luego la cubrió con las sábanas de los tobillos al abdomen, en señal de rechazo, de respeto, de pudor, de dejar un mensaje de que no la abusó”, explicó el funcionario.
En ese sentido, sostuvo que no pudo sostener que la mataron por encargo no porque no haya prueba, sino porque hay prueba de que hubo sexo consentido, un elemento que a criterio del fiscal echa por tierra un acuerdo criminal.
“¿Estoy obligado a mantener la acusación de Pizarro? Como fiscal no me puedo dejar llevar por cuestiones subjetivas ni emocionales. No puedo dictaminar cediendo a presiones mediáticas ni sociales. Debo evaluar la prueba de manera objetiva. Como fiscal no puedo torcer la voluntad de la prueba porque se me dé la gana. Debo decirles que como fiscal soy el abogado de la sociedad. no me autoriza a ser tan irresponsable, tan oportunista de acusar por que sí”, justificó.
Además, cuestionó a Pizarro por haber decretado secreto de sumario y tomar declaraciones sin control de las partes.
La 39º audiencia comenzó de manera accidentada: un jurado popular debió ser reemplazado tras sufrir un ataque de pánico y uno de los suplentes tuvo que reemplazarlo. En medio de una gran expectativa para saber si avanzaría o no con la acusación, el fiscal Rivero inició su extenso alegato con la mención de varios apartes del expediente y declaraciones de testigos. Además, destacó la labor realizada por la Justicia y la Policía e hizo consideraciones sobre las críticas que se hacían por fuera del juicio.
Asimismo leyó con especial énfasis el resultado de la autopsia a Dalmasso y afirmó que no hubo un testigo que no dijera que el matrimonio de la víctima y Macarrón no era normal, aunque señaló que la autopsia psicológica, que destacó como prueba, demostró lo contrario. Durante todo el enjuiciamiento, Rivero no hizo valoraciones sobre la calidad de los elementos probatorios testimoniales y documentales que se expusieron en el debate oral y público, por lo que hasta último momento se desconocía cuál sería su postura.
El manual instructivo para jurados populares, establecido por la Ley Provincial Nº 9182 Poder Judicial de Córdoba, sostiene que “si el fiscal de Cámara, durante su alegato final, no mantiene la acusación y pide la absolución del imputado, el tribunal no puede condenar, salvo que intervenga en el juicio el querellante particular y que éste, en su alegato, haya pedido la condena”. En este juicio no hubo querellantes.
La acusación que motivó el juicio
El fiscal Pizarro, cuando elevó el caso a juicio, consideró que presumiblemente unos meses antes del 25 de noviembre de 2006, Macarrón “en acuerdo delictivo con personas aún no identificadas por la instrucción, instigó el crimen de su mujer por desavenencias matrimoniales”. Añadió que la intención fue de “obtener una ventaja, probablemente política y/o económica” y sostiene que, para eso, “planificó dar muerte a su esposa, Nora Dalmasso”.
Agregó también que mientras el acusado se encontraba en la ciudad de Punta del Este, en un torneo de golf, entre las 20 horas del 24 de noviembre de 2006 y las 3:15 del 25, al menos una persona ingresó en la casa de Nora, en barrio Villa Golf de la ciudad de Río Cuarto.
En esa dirección, en base al relato de testigos, Pizarro estableció que, para llevar a cabo el crimen, el sicario contratado “aguardó que la víctima realice su rutina previa al descanso y la abordó una vez que ésta se encontraba dormida en la habitación de su hija, ubicada en la planta alta de la vivienda”. La sospecha es que el agresor sorprendió a Nora, la tomó del cuello “ejerciendo una fuerte presión con sus manos, anulando así toda posibilidad de defensa”, tras lo cual “utilizó el cinto de toalla de la bata de baño que se encontraba en la habitación, realizando un ajustado doble lazo alrededor del cuello, ocasionando la muerte por asfixia mecánica”.
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