“No debe considerarse que sea un destacado futbolista”: en qué se basó la fiscal para pedir la detención de Sebastián Villa

Para los investigadores, las claves fueron la declaración de la víctima y los chats en los que el delantero de Boca “reconoce” el ataque. Está acusado de abuso sexual con acceso carnal

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La fiscal Vanesa González, de la UFI N°3 de Esteban Echeverría, solicitó este martes a la Justicia de Garantías de Lomas de Zamora la detención del jugador de Boca Sebastián Villa en la causa donde se lo investiga por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una joven de 26 años.

Tal como adelantó Infobae, el pedido formal se hizo alrededor de las 20.30, cuando la funcionaria firmó un documento de 59 páginas donde dejó expresadas las pruebas que, según su consideración, son claves para que el futbolista quede preso.

En el escrito, al que accedió este medio, la fiscal González explicó que las pruebas más contundentes con las que cuentan son el testimonio de la víctima y los chats entre el delantero de Boca y la denunciante, que se produjeron el día siguiente al hecho denunciado, ocurrido en 2021.

Entiendo que no debe considerarse especialmente la circunstancia de que Sebastian Villa Cano resulte ser un destacado atleta del fútbol argentino, sino por el contrario debemos atenernos al principio constitucional de igualdad ante la ley. Mas aún, el mismo en su condición de persona pública debería resultar un ejemplo de conducta, un ejemplo para una sociedad en la que buscamos un cambio, reza la fiscal en el pedido de detención.

Ahora será el Juzgado de Garantías N°2 de Lomas de Zamora, a cargo de Javier Leandro Maffucci Moore, quien definirá si convalida o no el pedido de detención de Villa que hizo la fiscal.

A juicio de esta Fiscal se encuentra probado la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal… y motivos bastantes para sospechar que Sebastián Villa Cano ha participado en su comisión, y... solicito se dicte la correspondiente ORDEN DE DETENCION”, se lee en el ultimo párrafo del documento.

Al comienzo del escrito, la fiscal enumeró todas las pruebas que constan en el expediente. La primera en ser detallada fue el testimonio de la víctima. Que, a criterio de la funcionaria, resulta la evidencia más relevante. En esa declaración, la mujer contó que el 26 de junio del 2021 fue abusada sexualmente por el colombiano en una de las casas del country Venado II de Canning.

Además, la víctima dio detalles escalofriantes de ese momento: “Él cuando me saca el short, me tira en la cama. Me agarra a la fuerza y me penetra vía vaginal, ya me tiene a su poder. Me tira boca arriba y se pone la rodilla arriba de mi pierna, fue muy doloroso. Le dije que me deje, que no estaba bien lo que estaba haciendo, y me penetra. Fue lo más asqueroso que pude sentir, porque yo trataba de cerrar mis piernas, pero él me tenía ya del cuello y me asfixiaba. Me agarraba la nariz y la boca, yo no lo podía sacar de encima”.

Para la fiscal, el testimonio es clave y lo dejó escrito en su pedido de detención: “La damnificada ha sido precisa al indicar las circunstancias en que ocurrieran los hechos, identificando al encausado como su responsable, aportando horarios tanto de ingreso como egreso del lugar, los que fueron corroborados con el informe requerido a la Administracion del Country Venado II, surgiendo del mismo a su vez el modelo y color de autos que ingresaran al lugar el día señalado, coincidiendo los mismos con los referidos por la víctima y testigos”.

La fiscal Gonzalez también tomó como fundamentales las testimoniales de las amigas y los familiares de la víctima, que la vieron afectada y golpeada al día siguiente del ataque. Además, hizo hincapié en que quedó comprobado que uno de lo vecinos llamó a la Policía por los gritos que escuchaba.

También hizo mención a la revisión medica a la que fue sometida la denunciante al día siguiente al hecho en el Hospital Penna. Si bien en la historia clínica no se habla de lesiones compatibles con abuso, para la fiscal fue relevante el sólo hecho de que la víctima haya concurrido al nosocomio.

El otro punto fundamental en el escrito de la fiscal, son los chats. Se trata de las capturas de pantalla de la conversación que la víctima y Villa mantuvieron al día siguiente del abuso denunciado. La fiscal citó dos tandas de mensajes que, a su criterio, son reveladoras porque el futbolista “reconoce el hecho”.

El primer mensaje es por parte de la víctima. “Yo lo sé. Yo te he cuidado siempre”, le dice. A lo que el delantero le responde: “Hablemos. Por eso”. En el mensaje siguiente la mujer le reprocha: “Pero no merecía esto”.

La respuesta a esto es un tanto más larga. El jugador se explaya y le suplica.

Yo se que tu me quieres. No vayas a hacer nada raro mi vida. Que tu sabes que no puedo dar de que hablar. Hágalo por mi familia. Yo soy el pan de cada día”, responde el delantero colombiano.

Además, en una primera parte del diálogo, en otras de las capturas que fueron aportadas ante la Justicia, se lee a la mujer: “Te tengo miedo. No quiero”. A continuación, él le responde: “Dame la dire, mi reina”. Ella es certera en su respuesta: “Ya tomé una decisión”.

Tu sabes que es mi carrera, mi reina. De mi depende mi familia: mi mamá, todos. Veámonos”, replica el futbolista. “No sé. Yo te he cuidado siempre”, contesta ella. Él replica: “Hablemos”.

El pedido de detención a Sebastián Villa
El pedido de detención a Sebastián Villa

La valoración que hace la fiscal de los chats resulta determinante: “sumando pruebas a los hechos he de hacer referencia a los videos y mensajes que aportara la víctima, y que fueran realizados al día siguiente del hecho. Se desprende la conversación mantenida entre ella con Villa Cano de los que surge el reconocimiento por parte de éste del hecho en cuestión al intentar convencer a la víctima de que no accionara judicialmente en su contra”.

Casi sobre el final del escrito, la fiscal indica que “a juicio de esta fiscal, se encuentra probada la comisión del delito de Abuso Sexual con acceso carnal”.

Además realiza un duro relato de la acusación en contra de Villa: “Que entre el día 26 de Junio del año 2021 a las 22.00 horas y el día 27 de Junio del año 2021 a las 04.00 horas, en circunstancias que un sujeto de genero masculino mayor de edad, identificado en autos como SEBASTIAN VILLA CANO se encontraba junto a R.T.D en el interior del domicilio situado en el lote 149 del Country Venado II ubicado en la calle Escribano Vazquez N° 3550 de la localidad de Canning, Partido de Esteban Echeverría, mas precisamente en el interior de un dormitorio de la vivienda, en momentos que ambos se encontraban acostados, el mentado Villa Cano comienza a insultarla a la víctima, tomándola de los cabellos para luego pegarle una cachetada en el rostro, volviendo a tomarla de los cabellos por atrás a la altura de la nuca

Villa Cano, con fuerza le saca el short a la víctima, abusando sexualmente de la misma accediéndola carnalmente vía vaginal , tomándola violentamente del cuello, tapándole la boca y la nariz para luego girar el cuerpo de la víctima poniéndola boca abajo”, completa la fiscal González.

En cuanto a los riesgos procesales, lo que, en definitiva hace que una persona deba esperar un juicio en prisión, la fiscal sostiene que “los hechos hasta aquí ventilados y que se encuentran debidamente acreditados son sumamente graves y en caso de recaer sentencia condenatoria la misma no podría resultar de ejecución condicional”.

Además, incorpora un elemento que, hasta el momento, no se conocía y tiene que ver con un viaje de Villa: “Es llamativa la circunstancia de haber egresado de la República Argentina en el mes de Agosto del año 2021, por un lapso mayor a 20 días a escasos días de haber cometido el hecho aquí denunciado”.

Por último, se lee una reflexión por parte de la fiscal y que tiene que ver con la actividad de Villa y el mensaje que la justicia le da a la sociedad en este tipo de causas: “entiendo que no debe considerarse especialmente la circunstancia de que Sebastián Villa Cano resulte ser un destacado atleta del fútbol argentino, sino por el contrario debemos atenernos al principio Constitucional de igualdad ante la ley. Mas aún, el mismo en su condición de persona pública, debería resultar un ejemplo de conducta, un ejemplo para una sociedad en la que buscamos un cambio, y vamos camino a ello. El rol de la Justicia, y en especial del Ministerio Público que represento no solo es perseguir a los autores de delitos como el que nos ocupa sino, concientizar, instruir y abogar por el fin del patriarcado, máxime (y como en el caso que aquí se investiga), cuando ese patriarcado se ve potenciado por la sensación de impunidad que le otorga al autor del delito, su poder económico frente a la víctima vulnerable”.

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