Aceptaron la apelación de Mavys Álvarez y la Cámara Federal definirá cómo sigue la causa contra Diego Maradona

El juez Rafecas había archivado el caso donde la ciudadana cubana acusa al ex futbolista y a su entorno por supuestos abusos y trata que sufrió cuando era menor de edad

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Mavys Álvarez Rego
Mavys Álvarez Rego

El Juzgado en la Criminal y Correccional Federal Nº6 aceptó la apelación presentada por la querella que representa a la ciudadana cubana Mavys Álvarez Rego por archivar su denuncia contra el fallecido ex futbolista Diego Maradona y miembros de su entorno por supuestos abusos y trata que sufrió cuando era menor de edad.

En la apelación, presentada por los abogados Gastón Marano y Marcela Scotti, se cuestiona el fallo del juez federal Daniel Rafecas que archivó la causa, y se pide que la Cámara Federal reabra el caso y ordene seguir la investigación. Ahora, que el Juzgado lo aceptó, en un pasó básico dentro un proceso, la Cámara tiene la tarea de definir si hace lugar o sostiene la decisión del magistrado.

Estamos frente al delito de reducción a la servidumbre y los hechos han ocurrido tanto en Cuba como en Argentina”, sostuvo la querella en la causa en la cual el fiscal Carlos Rívolo dictaminó por el archivo.

Los abogados de Álvarez recordaron que “la víctima fue captada en el país del Caribe, allí se erosionó su voluntad alineándola al separarla de su familia”, luego se le proveyeron drogas y los delitos “continúan en Argentina, donde se la mantuvo prisionera”.

Maradona y Coppolo junto a
Maradona y Coppolo junto a Mavys cuando era menor

La querella señaló que el juez “está habilitado para el análisis de los hechos acontecidos” y argumentó que no están prescriptos porque hubo intervención de “funcionarios públicos” de ambos países, algo que habría interrumpido los plazos.

También argumentaron que los delitos de trata de personas y de reducción a la servidumbre son ambos de naturaleza imprescriptible (así como todo delito “análogo a la esclavitud”), conforme normas consuetudinarias internacionales de carácter obligatorio.

”En otro orden de cosas, se viene a criticar una omisión de la sentencia en crisis. La resolución, en definitiva, cierra la posibilidad de investigar y castigar delitos cometidos contra una mujer (y niña, en aquel entonces), contrariando las obligaciones contenidas en el artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)”.

Tribunales de Comodoro Py
Tribunales de Comodoro Py (Foto: Franco Fafasuli)

Y manifestaron que “aunque se considerara que el paso del tiempo ha devenido imposible castigar los delitos denunciados, eso no privaría al estado de investigarlos. Es que, para la mujer afectada, la verificación de su historia representa una forma de reparación a veces incluso más importante que el castigo de sus agresores”.

El pasado 2 de marzo, Rafecas archivó por “extinción” la causa abierta contra Maradona debido a su fallecimiento, y por prescripción con respecto a las otras cinco personas acusadas del entorno del ex futbolista.

En su fallo, el magistrado indicó que los hechos “habrían sido realizados principalmente por Maradona, con la participación secundaria del resto de sus colaboradores, entre el 9 de noviembre de 2001 y el 19 de enero de 2002″, conforme a los registros de ingreso y egreso a nuestro país de Álvarez Rego.

Agregó que frente a esta situación “existen obstáculos procesales que impiden llevar adelante la investigación y el juzgamiento de los hechos, dado que, con respecto a la autoría del señor Diego Armando Maradona, es de público conocimiento el fallecimiento ocurrido, por lo que cualquier acción penal en su contra se encuentra extinta, conforme el art. 59 inciso 1 del Código Penal”.

Con respecto a los demás denunciados en la causa, el fallo afirma que “han pasado más de 20 años de los hechos y de acuerdo en su totalidad con los argumentos vertidos en el dictamen de fecha 1 de febrero de 2022 por el fiscal, la acción se encontraría prescripta, dado que han transcurrido sobradamente los plazos previstos”.

Las personas denunciadas en la causa y que formaban parte del entorno de Maradona por aquel entonces eran Carlos Ferro Viera, Omar Suárez, Guillermo Coppola, Gabriel Buono y Mariano Israelit.

El fallo de Rafecas puso de relieve la “no injerencia que tiene la Justicia argentina en hechos acontecidos en Cuba y a Maradona, como único posible receptor de sanciones, pero al estar muerto, la chance queda extinta”.

En su denuncia, Mavys Álvarez aseguró haber estado en la Argentina en 2001 e indicó que durante los dos meses y medio de su estadía, “no se le permitía salir sola y que en el país se sometió a una cirugía de aumento de mamas sin autorización de sus padres pese a ser menor de edad”.

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