El primer hecho se detectó el 21 de agosto de 2018. Esa noche, unos minutos después de las 20, A.C., de 33 años, oriundo de San Antonio de Padua, con domicilio en Belgrano, utilizó una plataforma P2P para compartir archivos con contenido de explotación sexual infantil. Aquel movimiento ilegal fue advertido por el Ministerio de Seguridad de Brasil y no fue el único: a la mañana siguiente, exactamente a las 8.55, el pedófilo volvió a conectarse a la red para transmitir más archivos.
Así, en poco más de 12 horas, hizo circular a terceros un total de 33 fotos y 323 videos en los que se observan a menores siendo sometidos a abusos o forzados a mostrar sus partes íntimas.
Pero ese material no era lo único que tenía en su poder.
Hoy, a casi 28 meses del primer ilícito, A.C. está preso y condenado, tras un juicio abreviado. Los jueces Julia Correa, Juan José Cavallari y Norberto Circo, titulares de los Juzgados penales y contravencionales números 28, 30 y 23 respectivamente lo condenaron a la pena de 4 años de prisión efectiva “por ser hallado autor penalmente responsable de los delitos de facilitación de material pornográfico infantil y tenencia de este material con fines inequívocos de distribución”, dice el fallo al que accedió Infobae. En su poder se descubrió, tras el allanamiento a su propiedad, que tenía al menos tres discos rígidos con más de 36 mil imágenes prohibidas.
El caso fue investigado por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI), a cargo de Daniela Dupuy, y la causa surgió como un desprendimiento de la Operación Luz de Infancia, que hizo caer en mayo de 2019 a Ricardo Russo, el ex médico del Hospital Garrahan que recibió 10 años de cárcel.
La UFEDyCI tomó conocimiento de lo sucedido a través de un informe de la agencia Homeland Security Investigations del Gobierno de Estados Unidos Estados Unidos, que previamente había sido alertado por el gobierno de Brasil. A.C. utilizaba dos sistemas de redes P2P (peer to peer), que permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados: además de Raza, compartía archivos por medio de la plataforma Shareaza, donde se movía bajo un nombre de usuario orientado. También usaba la red eMule.
El rastreo a la dirección IP y al Identificador Único Global (GUID) llevó a los investigadores hasta el domicilio del condenado, en un departamento del barrio porteño de Belgrano. Efectivos de la Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, en colaboración con la Gendarmería Nacional, allanaron el lugar el 22 de noviembre del 2018. Allí secuestraron una computadora de escritorio negra, con dos discos rígidos en su interior de 1TB de capacidad cada uno. Además, hallaron otro disco rígido guardado en un cajón del placard de una de las habitaciones.
El análisis a los dispositivos de almacenamiento llevó un tiempo largo. En la PC había 14 videos de material pedófilo guardados en una carpeta que llevaba de nombre “chareaza”. A.C. los había subido a Shareaza la madrugada antes del allanamiento.
En tanto, en el disco rígido suelto se encontraron en total 36.846 imágenes y 1.382 videos (ocho de ellos eran los que el pedófilo había hecho circular tres meses antes, cuando se disparó la investigación), con víctimas de ambos sexos, todos menores de edad, desde bebés hasta chicos de 10 años. Los nombres de archivos indicaban su contenido: nenas de ocho años abusadas por adultos.
A.C. fue detenido ese mismo día, acusado de facilitación (término empleado jurídicamente cuando alguien proporciona los medios para que un particular o una pluralidad de personas acceda a dicho material) y tenencia con fines inequívocos de distribución, conforme lo prevé el artículo 128 del Código Penal. Reconoció los hechos imputados y la fiscalía acordó con la defensa una pena de 6 años de prisión en un juicio abreviado.
Sin embargo, al momento del fallo los magistrados finalmente aplicaron una condena inferior al considerar algunos “atenuantes”. La jueza Correa ponderó “la carencia de antecedentes penales” del imputado, así como “su formación y condiciones personales” y “su conducta anterior y posterior al hecho”, además de “la predisposición al reconocimiento de los hechos”.
“En base a las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, la naturaleza y modalidad del hecho, la edad del imputado, sus condiciones de vida, que posee hábitos laborales, que no posee antecedentes condenatorios, como además, la buena impresión personal recogida en oportunidad de la audiencia ‘de visu’ y el real arrepentimiento allí demostrado por los hechos que se le imputa, estimo pertinente aplicarle una pena sensiblemente inferior a la requerida por la Sra. Fiscal en la propuesta agregada”, sostuvo la magistrada en su resolución, a la que adhirieron tanto Cavallari como Circo.
Así, A.C. recibió 4 años de cárcel, el mínimo legal de los delitos que se le imputaron. Cabe destacar que en este tipo de delitos la nueva legislación contempla que la condenas sean cumplidas en su totalidad en prisión.
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