A Valeria Miranda (21), una joven de la localidad rionegrina de Los Menucos, la condenaron a 12 años de cárcel por el brutal asesinato de Nahiara, su hija de 3. Según la Justicia de la ciudad de General Roca, es culpable de no haber hecho lo suficiente para evitar que su pareja -Carlos Erbin (39)- matara a golpes a la menor. Sin embargo, en una decisión inédita, un Tribunal de Impugnación (TI) resolvió reducir la pena impuesta a la mujer por considerar que fue víctima de violencia de género ejercida por el novio, autor material del crimen.
De esta manera, la condena de Miranda fue reducida a la mínima legal prevista por el Código Penal para ese delito: 6 años y 8 meses de prisión. Es decir, un poco más de la mitad de la sentencia que el juez de la causa, Gastón Martín, había resuelto en septiembre pasado. De acuerdo con la decisión del Tribunal, que hizo lugar a la impugnación presentada por el abogado defensor, la mamá de la nena padeció “graves violencias de género, que le redujeron su capacidad de proteger a la niña por el estado de sometimiento en el que vivía”.
Erbin había sido condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por ser cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio), mientras que Miranda fue hallada culpable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. La responsabilidad de los dos fue resuelta por un jurado popular y la pena fue dictada tres semanas después en un juicio de cesura.
El defensor público de Miranda aceptó el veredicto popular de culpabilidad pero impugnó la condena de 12 años de prisión, al considerar que la sentencia impuesta por el juez fue “injusta y desproporcionada”. Sostuvo que en la cesura no fue valorada “en toda su magnitud, extensión e intensidad la violencia de género, la situación de extrema vulnerabilidad social, económica, cultural” en la que vivía la mujer, y “la pena natural” que implicó para ella la muerte de su propia hija
En ese sentido, el Tribunal admitió el planteo de la defensa y concluyó que “no se ha considerado suficientemente, al imponer la pena, la intersección de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencias de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada”.
Además, quedó acreditado que ella “era víctima de graves violencias de género y claramente, en ese marco también lo fue la niña”. La mujer declaró en el juicio que era golpeada y amenazada por Erbin. También otra importante cantidad de pruebas, como testimonios de familiares, profesionales y una ex pareja del acusado, entre otros, “dio cuenta de la magnitud de las violencias padecidas”.
Un elemento central valorado por el Tribunal fue “la naturalización de la violencia” por parte de la mujer “desde su niñez” y el estado de “subordinación absoluta” que vivía con Erbin, que incluso la llevaban a “pedirle permiso” para que la niña pueda ser visitada por su tía.
En coincidencia con el dictamen de la psiquiatra forense que intervino en el juicio, el Tibunal señaló que al momento de la golpiza mortal que sufrió su hija por parte del hombre, la mujer estaba literalmente “presa del temor” a Erbin. Finalmente, el TI sostuvo que la niña “no fue la única víctima de Erbin, aunque sí la más pequeña y quien fue objeto de la más brutal violencia y saña”. En tanto, la madre “también fue víctima de violencia por parte del mismo”.
Respecto al autor material, preso por haber golpeado a Nahiara, entre varias cosas con un rebenque, hasta ocasionarle la muerte, el Tribunal de Impugnación resolvió ratificar la pena y rechazar el pedido de su abogado para que se declarara nulo el fallo y se realice un nuevo juicio. Entre sus argumentos, cuestionó el contenido de las instrucciones que se brindaron al jurado para su deliberación final y afirmó que el tribunal popular arribó a una decisión “arbitraria” por una “manipulación de la acción penal” por parte de Andrés Nelli, el fiscal general de Roca durante el debate.
Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco y Joaquín Tomas Velasco Hertzriken Catena fueron los abogados querellantes. Representaban a la abuela de la nena asesinada. Durante el juicio, solicitaron que no se le aplicara una pena a Miranda. Los letrados creían que la joven de 21 años ya cargaba con “la pena natural de haber perdido a su propia hija y que la condena en años de cárcel sería desproporcionada”.
Argumentaron que, debido al infierno de violencia intrafamiliar que sufrió Valeria desde que era una niña y que después se mantuvo durante su relación con Erbín, no estaba en condiciones de cuidar a Nahiara. Es decir, fue víctima y victimaria. En ese sentido, los letrados agregaron que si el juez no estaba de acuerdo con el planteo, la condenara entonces a sólo tres años de prisión efectiva.
Sin embargo, el jurado popular y el magistrado no tuvieron en cuenta el planteo y condenaron a la mamá a 12 años. Fue por eso que después de conocerse la decisión, los abogados renunciaron al caso por “discrepar con la pena impuesta”, al considerar que carecía de perspectiva de género.
En diálogo con Infobae, Hertzriken Velasco dijo estar de acuerdo con la decisión del TI y dijo que “se siguió el criterio de la querella”. Destacó que el valor histórico de todo el proceso, ya que no sólo fue el primer caso de violencia de género resuelto por un jurado popular, sino que además es la primera vez que se le reduce la pena a una condenada por considerarla también una víctima.
“Nosotros planteamos esto desde el inicio de la causa y ahora el tribunal de impugnación recogió está cuestión que fue evidente. Valeria reprodujo el modelo patriarcal que sufrió desde chica. Fue víctima de vulneración desde la más temprana infancia y golpeada salvajemente por el padre”, dijo el letrado.
El asesinato ocurrió el año pasado en un precario rancho de adobe ubicado en el paraje Las Mochas, a 37 kilómetros de la localidad de Los Menucos, un pequeño pueblo de tan solo 2600 habitantes. En un principio, los padres aseguraron que se trató de un accidente doméstico, pero los primeros exámenes al cuerpo en el lugar del hecho descartaron esa versión y motivaron la intervención de la Justicia. La autopsia finalmente revelaría los maltratos que sufrió Nahiara. Y fueron muchos.
Durante el juicio quedaron demostrados los maltratos y la violencia descarnada que padeció la nena durante mucho tiempo. De hecho, en su fallo, el juez Martín recordó los escalofriantes golpes que le infligieron a Nahiara durante más de tres meses de manera ininterrumpida.
Según explicó durante el juicio el fiscal general de Roca, Nahiara tenía 35 golpes en la parte delantera de su cuerpo, y 11 lesiones más en su parte trasera. Dos de esas fueron los golpes mortales en el cráneo dados con un rebenque que Erbín usaba en sus tareas diarias en el campo.
En su fallo de septiembre, al que accedió este medio, el juez Martín dijo que existió “una única víctima y es la niña muerta, Nahiara Soledad Miranda”. Al respecto, el magistrado dijo que la niña murió a golpes y abandonada, con más de 50 lesiones, pérdida de piezas dentales, fracturas costales y hasta le arrancaron una oreja y el pelo. “Valeria Miranda, no presentaba ninguna lesión”, argumentó Martín.
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