El caso de Lucía Pérez (16), cuyo femicidio conmocionó a la sociedad en 2016, tiene hoy dos escenarios. Por un lado, el nuevo juicio que ordenó la Suprema Corte de Justicia Bonaerense para juzgar, de nuevo, a los tres sospechosos del abuso sexual y asesinato de la adolescente. Por otro, la acusación por mal desempeño contra los jueces Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata que absolvieron a los acusados en el primer debate. Precisamente, este martes dos de los magistrados fueron suspendidos para ser sometidos a un jury, en una decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
En la audiencia realizada esta mañana, y que fue presidida por la magistrada de la Suprema Corte Bonaerense Hilda Kogan, se hizo lugar a la acusación contra los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, quienes en noviembre de 2018 absolvieron a Matías Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Maciel (62) acusados del femicidio de Lucía, resolución que el año pasado fue revocada por la Cámara de Casación.
Además, a los dos magistrados se les retendrá el 40 por ciento del sueldo. El tercer integrante el tribunal, Aldo Carnevale, decidió jubilarse en 2019 y esquivar, así, las sospechas sobre su accionar. Ahora, con la suspensión provisoria de los jueces, deberán presentarse las respectivas pruebas para dar inicio al debate público, cuya fecha aún no fue dispuesta, para establecer si se los destituye o no de sus cargos.
El fallo que dictaron -y por el que llegan a juicio- es uno de los ejemplos a los que se apunta cuando se habla de “justicia patriarcal”. En su veredicto, al condenar a dos de los tres acusados por suministro de drogas a una menor de edad, los jueces dijeron que no había existido ni violación ni feminicidio.
“Lucía tenía 16 años y Farías 23, por lo que sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía quien no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años”, decía uno de los párrafos de la sentencia.
Esa resolución, con sus consideraciones, causó indignación social por el impacto que había tenido en la sociedad el caso de Lucía. Los tres jueces fueron denunciados. Según indicaron a Infobae fuentes del caso, hoy, a puertas cerradas, el Jurado de Enjuiciamiento conformado por funcionarios judiciales, legisladores y abogados se reunióen el Salón Dorado del Senado provincial para escuchar las acusaciones del Procurador General de la Provincia, la Comisión Bicameral de la Legislatura Bonaerense, el Defensor del Pueblo de la Provincia y la familia de Lucía Pérez. Estuvieron diez de los once miembros del jurado (solo falto el diputado Roberto Costa). Allí se debatió si se archivaba el caso o se avanzaba hacia el jury.
Por unanimidad, este martes se decidió declarar admisible el juicio. Antes, en una resolución dividida, también se rechazó la recusación de la jueza Hilda Kogan, ministra de la Suprema Corte bonaerense, como presidenta del jury, señalaron las fuentes consultadas por Infobae. Algunos de los legisladores que integran el jurado podrían cambiar de cara al recambio legislativo que se concretará a partir del 10 de diciembre.
La familia de la víctima celebró la noticia. Confían en que podrá concretarse la destitución de los magistrados. “Lucía no tuvo ningún derecho. Los jueces no respondieron a ningún derecho de Lucía”, dijo a radio Provincia Marta Montero, madre de Lucía, que estuvo en las afueras de la legislatura esperando la sustanciación de la audiencia.
A partir de ahora, se abre un proceso de pruebas: los jueces cuestionados tendrán la posibilidad de justificar su proceder y los acusadores de sostener las denuncia por mal desempeño. A los jueces Gómez Urso y Viñas se les achaca haber dictado un fallo “incompatible” con el derecho internacional de los derechos humanos y la falta de “perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales”.
Además, se les reprocha no haber considerado que “la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada, lejos de ajustarse a derecho, evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores”.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo bonaerense consideró “ejemplar” la suspensión de los jueces y aseguró que la medida adoptada “es un paso adelante para que la perspectiva de género sea un elemento central a la hora de juzgar”.
Así lo consideró Cecilia Rodríguez, directora Jurídica y Técnica del organismo que conduce Guido Lorenzino, que es uno de los acusadores junto a la Procuración General de la Provincia, la Comisión Bicameral de la Legislatura y la familia de la menor asesinada.
”El Jurado de Enjuiciamiento dio lugar a nuestra acusación, en la que pusimos el acento en que el fallo de primera instancia estuvo viciado de parcialidad, prejuicios y estereotipos de género, sin tener en cuenta las convenciones de Derechos Humanos vigentes y obligatorias para nuestro país. Los jueces pasaron por alto estas normas que protegen a las mujeres y que, en este caso, se utilizaron en contra de la víctima”, expresó Rodríguez.
En el juicio por la muerte de Lucía Pérez, los jueces condenaron a los imputados por venta de estupefacientes pero los absolvieron por femicidio y encubrimiento. Esta sentencia motivó a la Defensoría a acusar a los jueces por entender que estuvo llena de estereotipos sexistas y discriminatorios.
El caso de Lucía
El caso de Lucía Pérez sacudió a la opinión pública en momentos en que se armaban las primeras movilizaciones en reclamo de “Ni Una Menos”. Su muerte derivó en la primera huelga de mujeres, el 19 de octubre de 2016. Fue la fiscal de la causa María Isabel Sánchez la que horrorizó a sociedad, ya conmovida por los femicidios, al contar el crimen: “jamás vi una conjunción de hechos tan aberrantes”. Aseguró que la joven había sido empalada “con un sufrimiento sobrehumano”, algo que los peritos forenses descartaron y derivó en que se ordenara una investigación sobre la funcionaria.
Lucia tenía 16 años e iba a la escuela Media 3 de Mar del Plata. Los acusados en la causa fueron Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62), que murió el año pasado. Según la hipótesis de la causa, Lucía y Farías se habían conocido el 7 de octubre de 2016 cuando Farías fue a venderle a Lucía marihuana a la escuela y la adolescente le habría quedado debiendo 100 pesos. Quedaron en verse al día siguiente.
Lo que pasó ese 8 de octubre de 2016 es lo que se investiga. Matías Farías (que en ese momento tenía 23 años) y Juan Pablo Offidani (entonces de 41) fueron a buscarla. La llevaron hasta la casa de Farías en el barrio Alfar. En el camino compraron facturas y cigarrillos. Al llegar a la casa, Offidani se fue. La fiscalía sostuvo que allí la joven fue drogada y abusada hasta la muerte, y que el cuerpo fue llevado a un centro asistencial de Playa Serena, luego de haber sido lavado y acondicionado con la ayuda del tercer acusado.
Las defensas negaron esas acusaciones. Afirmaron que las relaciones sexuales con Farías fueron consentidas y que la chica sufrió una asfixia tóxica producto del consumo de drogas que derivó en su muerte. Admitieron la venta de estupefacientes pero pidieron la pena mínima. Y cuestionaron a la primera fiscal del caso por haber tratado como “animales” a los imputados, tras sostener que nadie en esta causa podía sacarse de la cabeza aquella imagen inicial hablando de un empalamiento.
El Tribunal Oral de Mar del Plata dio su veredicto en 2018. A dos de ellos los condenados a ocho años de prisión pero por “tenencia de estupefaciente con fines de comercialización”. Por unanimidad se absolvió a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez.
“De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”, dice un fragmento de la sentencia. En ese sentido, los jueces dieron a entender que era una persona “experimentada”, que sabía lo que hacía. Uno de los jueces llegó a decir que no existió “ni violencia física, psicológica, subordinación, ni humillación, ni mucho menos cosificación”.
“La acusación no ha podido probar que Lucía fuera abusada sexualmente en un contexto de violencia de género por la cosificación de la mujer y con la facilitación de estupefacientes que hubiera potenciado una situación de vulnerabilidad e impedido consentir con plenitud de libertad la acción. Menos aún se ha probado que Farías quería o debía representarse como posible la muerte de la víctima y que aun así se desinteresó de ese resultado”, se añadió.
El fallo generó indignación. Y se promovieron denuncias contra los magistrados que dictaron ese veredicto. Mientras tanto, tanto la familia de la víctima como la fiscalía apelaron la sentencia y en agosto del 2020, el Tribunal de Casación bonaerense anuló el escandaloso juicio y ordenó que se realice un nuevo debate “con la premura que el caso amerita”. En su fallo, fundamentaron que “el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”.
La Suprema Corte de Justicia ratificó esa decisión en mayo último. La familia espera la fecha del nuevo debate oral.
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