La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrada por los magistrados Fernando Mancini, Mario Kohan y María Budiño, se expidió a favor de un hecho sin precedentes en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil: que un menor de edad sea juzgado por un jurado popular.
El caso tiene como protagonista a un joven imputado por abuso sexual que actualmente tiene 18 años, pero tenía 17 cuando lo acusaron del delito. Con el aval de Kohan y Budiño -Mancini se pronunció en contra-, los jueces hicieron lugar a un recurso de queja que había planteado la defensora oficial María Elia Klappenbach.
De ese modo, revocaron la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que confirmaba el dictamen en rechazo a la implementación del procedimiento por parte del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 local.
En el voto mayoritario del inédito fallo se explicó que la ley 14.543, que regula el sistema de jurados populares, no contempla una distinción con respecto a la edad, sino que solo la limita para que se enjuicien casos en que el máximo de la escala penal en abstracto supere los 15 años de prisión.
“No existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal”, remarcó Kohan.
En esa línea, destacó que “los menores poseen los mismos derechos y garantías que los adultos (en lo que aquí nos interesa)”. Y apuntó que “la institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste”.
Kohan subrayó que el método de juicio por jurados “en la determinación de los hechos y responsabilidad penal, no es distinto en el caso de los menores de lo que debe hacer en caso de los mayores” y agregó que “la especialización requerida, si bien está presente en todo el proceso, posee mayor intensidad y centralidad una vez dictado el auto de responsabilidad”.
Sobre este punto, el juez aclaró: “Si entendemos que la labor del jurado popular no resulta diferente de su actuación en un proceso de mayores, se puede concluir que el veredicto de culpabilidad resulta un equivalente del auto de responsabilidad juvenil, por lo que considero que el jurado popular puede intervenir en la forma prevista en el código ritual y que su pronunciamiento condenatorio sea proclamado por el juez profesional que deba intervenir como el referido auto de responsabilidad”.
“No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los menores, siendo que la participación del pueblo a través del jurado permite un conocimiento acabado de toda la problemática que está englobada en el fuero penal y la intervención con que la Constitución la ha investido”, insistió el magistrado.
En la resolución, además, el máximo tribunal bonaerense se diferenció del fallo de la Cámara de Apelaciones al considerar que “no explica cómo se ve comprometido el derecho a la privacidad del niño que debe ser enjuiciado”. Al explicar su posición, señalaron características para que se lleven a cabo este tipo de procedimientos como la ausencia de asistencia de público, el dictamen del veredicto/sentencia sin revelar la identidad del niño y la imposibilidad de que el jurado, que actúa a la par del juez profesional, altere, afecte o cercene en alguna forma el derecho a la intimidad del menor que está siendo enjuiciado.
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