Una jueza rechazó un acuerdo para beneficiar a una joven trans presa por vender cocaína porque “no se respetaron sus derechos”

La decisión fue tomada por la magistrada Karina Andrade sobre la situación de Laura C., detenida en Once, frente al acuerdo que le ofrecían el fiscal del juicio y su defensor oficial

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Laura C. fue acusada de
Laura C. fue acusada de cuatro hechos vinculados a la ley de drogas (imagen ilustrativa)

“¿Con esto quedo libre?”, preguntó Laura C. a la jueza que la entrevistaba. Había llegado a esa audiencia detenida bajo prisión domiciliaria, acusada de venta de estupefacientes. Trabajadora sexual y adicta desde los 17 años, la Policía de la Ciudad había atrapado a esta joven trans mientras le vendía por 300 pesos una dosis de 0,3 gramos de cocaína a un hombre que se le acercó en las calles de Once, en medio de la pandemia.

La que escuchó la pregunta que hacía la acusada fue la jueza porteña Karina Andrade, quien debía evaluar si aceptaba el acuerdo al que habían llegado la fiscalía, el defensor oficial y la propia imputada. El acuerdo de avenimiento implicaba que Laura C. aceptaría una condena de dos años y medio de cárcel en suspenso. También, el decomiso de los casi 5.500 pesos y los 112 envoltorios con cocaína que se le secuestraron al momento de su arresto. Después, recuperaría su teléfono celular. Como parte del acuerdo, debía fijar residencia y presentarse periódicamente en tribunales, realizar 90 horas de trabajo social y presentarse a un curso de 20 horas para consumidores de estupefacientes. Y, sobre todo, su prisión domiciliaria se terminaba.

Pero aunque era un pacto cerrado entre las partes, la jueza no estuvo de acuerdo en homologarlo. Por un lado, cuestionó a la fiscalía porque en la causa no se hizo un peritaje químico que corroborara la pureza de la droga secuestrada y por lo tanto su efectividad como estupefaciente. Por otro, atacó a la defensoría oficial porque no se le hubiera propuesto la alternativa de la suspensión del proceso a prueba, una salida que implicaba evitar una condena para alguien sin antecedentes.

Para Andrade, la joven no se encontraba “en una posición de igualdad y libertad para ejercer sus derechos o decir cuanto quisiera o pensara” al momento del acuerdo. Es que el interés de Laura “en llegar a esta salida alternativa se basó, fundamentalmente, en el deseo de recuperar su libertad”, señaló el fallo al que accedió Infobae. “A partir de la inmediación y la impresión que me causó la imputada pude advertir que, pese a haber manifestado que reconocía los hechos que le fueron atribuidos, la calificación y pena, su decisión de optar por este camino no podía entenderse enmarcada en un plano de absoluta libertad”. Además se afirmó que en este proceso se había afectado el derecho de la joven “a un trato digno y a su identidad”.

Mujeres trans detenidas por venta
Mujeres trans detenidas por venta de droga en La Plata en 2016: los juzgados comenzaron a cambiar su abordaje de la problemática

A Laura C, la acusan de cuatro hechos. En la madrugada del 11 de febrero de 2020, la interceptaron en calle Catamarca al 200. Tenía en su poder cuatro preservativos que contenían 39 envoltorios de clorhidrato de cocaína. Un mes después, en la avenida Jujuy al 100, la encontraron con 41 envoltorios con poco más de 10 gramos de esa droga. El 8 de enero de 2021, también de madrugada, en la calle Alsina, llevaba 23 envoltorios con 7 gramos. El 29 de abril, en Moreno al 2800, la detuvieron entregándole a un hombre 0,3 gramos de cocaína a cambio de 300 pesos. Cuando la revisaron tenía ocho envoltorios de cocaína por un peso total de 3,9 gramos.

Los primeros tres hechos fueron considerados como “tenencia simple de estupefacientes” y el cuarto como venta. La fiscalía, la defensoría oficial y la imputada le llevaron el 2 de junio al juzgado con un acuerdo de avenimiento -en donde los cuatro hechos se consideraban tenencia simple- y donde se establecía que Laura C. aceptaba ser condenada a dos años y medio de prisión en suspenso.

En la entrevista, la jueza repasó el caso y le explicó que si aceptaba esa alternativa renunciaba a un juicio oral donde se debatiera su caso. Laura dijo que entendía el acuerdo y era su voluntad aceptarlo. Cuando le leyeron los hechos, los reconoció. La jueza le explicó la calificación legal otorgada y su significado y las diferencias entre tenencia simple de estupefacientes y las de comercialización. Laura volvió a decir que comprendía y ratificó en un todo el contenido del avenimiento.

Como uno de los puntos de acuerdo era el curso en el instituto Casa Flores, vinculado a tratamiendo de adicciones, la jueza le preguntó si era consumidora de estupefacientes. Fue cuando la imputada contó que consumía desde los 17, pero que había mejorado su situación de consumo desde que comenzó a cumplir con el arresto domiciliario. Incluso afirmó que el curso podía servirle y contó que participaba de la asociación AMMAR y que ofrecía cumplir allí las tareas de utilidad pública acordadas.

Por último, la jueza le hizo saber que, a su criterio, existían “cuestiones técnicas en los delitos de droga, relativas a los peritajes de las sustancias que se presumen estupefacientes” que había que evaluar. “Antes de que finalizara el acto, la imputada me consultó si ya ‘quedaría libre’ en alusión a la medida de arresto domiciliario que pesa en su contra. Le puse de resalto que el acuerdo no estaba homologado todavía y que, según el acuerdo arribado, la medida se levantaría automáticamente. El defensor solicitó se resolviera lo más rápido posible atendiendo a esta circunstancia”, relata el fallo publicado por la Oficina de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de CABA.

En ese contexto es que la jueza resolvió no homologar el acuerdo, en una decisión que abrió la polémica tanto con la Unidad Fiscal Especializada en las Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes como con la defensa oficial. Por un lado habló sobre falta de precisiones en la pureza de la droga sin un peritaje químico.

“Los test orientativos —como su nombre lo indica— solo sirven para inferir que el material incautado es estupefaciente y a modo de estándar mínimo para avanzar en el proceso o en la detención en casos de flagrancia. La importancia de esa medida está dada porque, en rigor, la hipótesis acusatoria debería formularse sobre la base de la cantidad de material estupefaciente puro y no, como suele ocurrir, sobre la totalidad de la sustancia incautada”, dijo.

La jueza Andrade objetó que
La jueza Andrade objetó que a Laura no se le ofreciera una probation, lo que le ahorraba un antecedente (imagen ilustrativa)

Pero además el fallo aseguró que la joven no había recibido sus derechos, cuando estaba habilitada para solicitar una suspensión del proceso a prueba porque no tenía antecedentes. “Laura C. se presentó para manifestar que aceptaba su condena, y renunciaba a su derecho de ir a juicio, en un proceso penal que no tuvo hacia ella un trato digno, pese a que lleva aproximadamente un año y medio de duración”, dijo el fallo.

Las personas travestis trans en conflicto con la ley penal vienen teniendo en los últimos años una especial atención por parte de organismos internacionales, también por la doctrina y jurisprudencia, poniendo foco en la necesidad de atender a su condición de grupo desventajado y vulnerado”, se destacó.

“En el caso de Laura C. la postura que debo tomar de maximización de derechos y a la luz de un proceso que se llevó adelante en clara vulneración a su trato digno me impide avanzar hacia una condena” cuando hay alternativas menos lesivas, continuó Andrade.

La defensa oficial, a cargo de Sebastián Zanasi, apeló la decisión de la jueza, cuestionando sus facultades para llegar a esa conclusión. Será la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires la que tendrá que revisar esta decisión. Mientras tanto, Laura permanece bajo prisión domiciliaria.

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