Crimen de Rafael Nahuel: para el Gobierno “se trató de una ejecución a mansalva”

La Secretaría de Derechos Humanos, querellante en la causa por la muerte del joven mapuche ocurrida en Villa Mascardi en 2017, apeló el procesamiento a cinco prefectos dictado por el juez federal de Bariloche, Gustavo Zapata, ya que considera que no hubo un “enfrentamiento” ni los agentes actuaron en “legitima defensa”

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Rafael Nahuel fue asesinado el
Rafael Nahuel fue asesinado el 25 de noviembre de 2017: tenía 21 años

Todas las partes que integran la causa y acceden al expediente por el crimen del joven mapuche Rafael Nahuel apelaron el fallo del juez federal de Bariloche Gustavo Zapata, que días atrás procesó a cinco prefectos del grupo especial Albatros por el delito de “homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”. Excepto la fiscal Sylvia Little, que llevó esta hipótesis al despacho del magistrado, el resto de las partes manifestaron su disconformidad: la defensa particular de los agentes federales, en contra del procesamiento, y las tres querellas, entre las que figura el Gobierno nacional, por considerar que Zapata se equivoca cuando habla de “enfrentamiento”.

Con las firmas del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, y el director nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, Mariano Przybylski, el Poder Ejecutivo presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones. Cree que no existió la “legítima defensa” que alegan Zapata y Little; que no hay pruebas para sostener que los prefectos tuvieron que defenderse de una agresión de la comunidad mapuche que ocupa parte del terreno (porque lo considera propio, ancestral y sagrado) de Villa Mascardi perteneciente a Parques Nacionales.

Para el juez Zapata, acorde a la versión que han sostenido a lo largo de sus declaraciones indagatorias los prefectos involucrados y el gobierno nacional de la administración Macri (que gobernaba cuando sucedió el crimen, el 25 de noviembre de 2017), existió ese día un enfrentamiento armado. Para el Gobierno actual “no fue ni enfrentamiento ni armado”.

El cabo primero Sergio Guillermo Cavia (30 años, misionero) fue imputado por el juez federal de Bariloche como autor del homicidio, puesto que una pericia hecha en el Ministerio Público de Salta identificó la bala que entró por la espalda de Nahuel como proveniente del arma que portaba este Albatro. El resto de los procesados son Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, quienes fueron imputados como partícipes necesarios de mismo delito. Ninguno, por decisión de Zapata, está detenido.

“Se produjo el enfrentamiento armado entre funcionarios de Prefectura Naval Argentina y un grupo de individuos (entre los que se encontraban Fausto Horacio Jones Huala y Lautaro Alejandro González). En el marco de esa disputa -tal como se encuentra corroborado- Cavia causó la muerte a Rafael Domingo Nahuel Salvo”, escribió el juez en su procesamiento a los prefectos.

Rafael Nahuel recibió un disparo
Rafael Nahuel recibió un disparo mortal por la espalda

Para la querella del Estado argentino lo que sucedió en Villa Mascardi en el momento en que murió Rafael Nahuel y fueron heridos de bala los otros dos jóvenes mapuches mencionados, “fue una persecución y ejecución extrajudicial por parte de los aquí imputados, no un ‘enfrentamiento’”.

La única interpretación posible de la Secretaría de Derechos Humanos es que, desde el primer disparo de los Albatros hasta la decisión de descender a la ruta, se produjo una persecución hacia los mapuches que escapaban montaña arriba. “Esta conclusión resulta compatible –además- con la trayectoria de la bala que mató a Rafael Nahuel, de atrás hacia adelante. Es decir, mientras escapaba de los Albatros”, explica.

En este sentido, al Gobierno le resulta “lógico” que si se hubiese producido un enfrentamiento, todo el intercambio de agresiones (municiones, piedras, palos) debió haberse acumulado dentro de un mismo radio. Sin embargo, asegura que no es lo que se verifica en el expediente: “Lo que se observa son rastros de agresiones (todas del lado de los Albatros) con un recorrido de casi 1.000 metros hacia arriba, desde el primer punto (407 mts) hasta el tercero (1.200 mts.)”.

En el procesamiento, Zapata relata que los días previos a la muerte de Nahuel, cuando ya las fuerzas federales habían ingresado al predio de Villa Mascardi para desalojar a los mapuches, la reacción de los ocupantes frente a la intervención policial fue la de escapar montaña arriba. Ese argumento usa el Gobierno para considerar que lo mismo ocurrió el 25 de noviembre. “Evidentemente, si una persona se está escapando, no existe una agresión que ponga en riesgo la vida o la integridad física de quien lo está persiguiendo, dado que se está alejando del lugar y no atacando a la persona”, remarca.

Cabo Francisco Pintos, uno de
Cabo Francisco Pintos, uno de los procesados por el crimen de Rafael Nahuel

“Se trató de una ejecución a mansalva y la planificación de un encubrimiento”, remarca la Secretaría de Derechos Humanos en la apelación. Respecto del encubrimiento, aseguran que es inexplicable con qué arma disparó el marinero Cavia si al bajar de la montaña entregó su arma con todos los cartuchos completos, algo que admite el juez y figura en el expediente. La sospecha es que los albatros Pintos y García quitaron parte de sus cargadores para dárselos a Cavia, que era quien más cerca de los mapuches estaba.

Una pericia hecha en 2018 por los peritos oficiales del Poder Judicial de Río Negro Roberto Nigris y Karina Uribe había determinado que la bala que mató al joven había salido del subfusil MP5 asignado a Pintos. Eso le valió el procesamiento a este Albatro, pero luego a partir de otra pericia hecha en Salta se determinó que la bala era otra, de otra arma y había salido del arma que supuestamente portaba Cavia. Esa bala en cuestión estuvo llamativamente desaparecida durante dos días, previos a la pericia.

No obstante, para el Gobierno lo más contundente en relación a que no existió un enfrentamiento es que no se encontraron pruebas de uso de armas de fuego por parte de los mapuches. ”Ni se secuestraron armas, ni se encontraron vainas en el territorio que no sean las de los Albatros, ni se verificaron disparos en árboles o en otros objetivos. Nada. No hay ninguna prueba que avale la existencia de armas de fuego en posesión de los mapuches”, remarcaron Pietragalla y Przybylski.

Tal como contó Infobae días atrás, la hipótesis del juez Zapata que sostiene que se usaron armas está sacada de una conversación telefónica entre integrantes de la comunidad mapuche tomada en enero de 2018 donde mencionan la palabra “tralka”, cuya traducción literal al español -dice el magistrado, en base a consultas en Internet- es “arma de fuego” o “trueno”.

Para el Gobierno se trata de “un intento desesperado del magistrado por querer probar lo que no existe” y agrega: “De ser cierto esos diálogos, no harían más que demostrar todo lo contrario a lo que el juez intenta acreditar (...) Si luego del hecho solicitan armas, significa que al momento del hecho no las tenían. Y eso resulta compatible con el resto de la prueba, que no pudo encontrar ningún elemento objetivo que dé cuenta de armas de fuego que no fueran las de los miembros del Grupo Albatros”.

En este punto, la apelación de la querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) fue también muy dura contra la valoración de la prueba del juez, al considerar que se subestima y sospecha de la comunidad mapuche, en gran parte por la traducción de una intérprete de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) “sobre términos de una lengua ancestral a una jerga”.

“Además de equivocado y prejuicioso. No existe posiblidad de interpretación sin el ejercicio de un traductor y en la lengua. Con más razón si fácilmente se puede advertir que el significado de términos polisémicos y en un determinado contexto. Pero lo forzado de ésta tarea es que se valoran comunicaciones de muchos días posteriores al hecho investigado sin que siquiera en la ‘traducción policial’ pueda deducirse un enfrentamiento o uso de arma de fuego”, escribió Sebastián Feudal, abogado querellante de la APDH en la causa.

En su último fallo, Zapata remarcó que según pericias oficiales (de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de Gendarmería) “algunos de los integrantes del grupo que atacó a los funcionarios -incluso el occiso- tenían residuos de disparo en sus manos y sus prendas”, ya que se hallaron partículas de plomo, bario y silicio en las ropas de Nahuel.

“Quedará despejado en el debate oral a partir del testimonio de los especialistas, que en un escenario donde se dispararon alrededor de 130 municiones de plomo, las partículas compatibles con disparos flotan por todo el ambiente, no resultando una indicación de nada que las mencionadas partículas aparezcan en los cuerpos de todos los allí presentes, como finalmente ocurrió. Por eso, esa prueba debe leerse conjuntamente con el resto del material probatorio, que no da cuenta de armas de fuego por parte de la comunidad”, dice el Gobierno en su apelación.

El juez Zapata da por probado el uso de armas luego de que Fausto Jones Huala lo admitiera en un juicio abreviado en su contra. Pero los abogados de Derechos Humanos lo consideran una “barbaridad jurídica”, ya que un juicio abreviado, al ser una negociación entre fiscal y acusado, no tiene instancia de valoración de prueba.

“Resulta un grosero error jurídico considerar la sentencia del juicio abreviado de Jones Huala como un elemento probatorio –incluso como una certeza- acerca de la existencia de un “enfrentamiento armado”, cierra la Secretaría de Derechos Humanos.

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