Cinco prefectos del grupo especial Albatros quedaron en el ojo de la tormenta que arrasó con la vida del joven mapuche Rafael Nahuel, ocurrida el 25 de noviembre de 2017 a balazos de pistolas y fusiles durante un desalojo dentro de un predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi, que la comunidad originaria considera propio y sagrado.
Especialmente uno de ellos, el cabo primero Sergio Guillermo Cavia (30 años, misionero), fue imputado por el juez federal de Bariloche, Gustavo Zapata, del delito de “homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”. El resto de ellos, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, fueron imputados como partícipes necesarios de mismo delito.
El magistrado revisó el caso y emitió un fallo de 151 páginas donde aporta razones, algunas certezas y deja dudas para resolverlas en el juicio, especialmente la que le permite a él contextualizar el crimen de Nahuel en una legítima defensa, aunque excesiva.
Es que para el juez, la muerte del joven de 21 años se dio en un “enfrentamiento” entre los prefectos de Albatros y un grupo de cantidad inexacta de mapuches. Según su consideración, los agentes tuvieron “necesidad de defenderse” dado que fueron atacados con gomeras, piedras e incluso “lanzas”. A pesar de que la ex ministra de Seguridad nacional, que estaba a cargo de la cartera en esos días, Patricia Bullrich, repitió infinidad de veces que los ocupantes del predio usaron armas de fuego, en la investigación no se encontraron rastros de disparos, ni vainas servidas ni mucho menos las propias armas por parte de los mapuches.
Por eso la decisión será apelada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que es querellante en el expediente. “No hay ninguna prueba en la causa que sostenga la teoría de un enfrentamiento con armas de fuego que pudiera haber puesto en riesgo a un grupo de elite como los Albatros. Durante el reconocimiento del terreno que se realizó después del hecho no se encontró ninguna vaina ni rastro de arma de fuego aparte de las decenas que pertenecían a los prefectos”, expresó en un comunicado.
A criterio de Zapata, las circunstancias de enfrentamiento están acreditadas por los testimonios de los prefectos involucrados, quienes declararon que sufrieron un ataque “virulento” y que si bien empezaron con el intento de repeler las agresiones con balas de pintura luego incrementaron la reacción y pasaron al uso de armas letales, incluidas algunas de altísima potencia como el subfusil MP5, que lleva cargadores de 30 municiones y dispara en ráfaga.
Tanto es así que según las pericias se contabilizaron al menos 114 disparos por parte de Albatros en la zona donde estaban escondidos al menos tres mapuches identificados: Rafael Nahuel, Fausto Jones Huala y Lautaro González, quienes habitaban la comunidad Lafken Winkul Mapu en este lugar paradisíaco ubicado a 25 kilómetros de la ciudad de Bariloche.
Para aportarle credibilidad al testimonio de los prefectos con el uso de armas por parte de los mapuches, el juez interpreta algunas palabras del mapuzugun (la lengua mapuche) detectadas en las pericias y escuchas hechas a integrantes de la comunidad durante los días del intento de desalojo. Concretamente en conversaciones hechas en enero de 2018, es decir, meses después de los hechos, un mapuche le pide a otro que lleve “tralka”, cuya traducción es “arma de fuego” y “trueno”.
“A mi modo de ver, los imputados pudieron considerar que su vida y la de sus compañeros estaban en peligro”, escribió en su fallo el juez Zapata. La Secretaría de Derechos Humanos cuestionó esta visión: “La bala que mató a Rafael Nahuel le ingresó por la espalda, lo cual implica una situación de escape y no de agresión al momento del disparo mortal. Para la Secretaría de Derechos Humanos se trató de un homicidio calificado, sin ninguna justificación que sirva de atenuante”.
¿Qué hacían los prefectos en la zona de un conflicto que había comenzado dos días antes con un operativo de la Policía Federal Argentina? Integraban una patrulla de reconocimiento que tenía por objeto explorar el terreno, obtener fotografías e información y detener, por orden de la Justicia Federal, a los ocupantes ilegales.
Los prefectos fueron comisionados para custodiar el predio por el Ministerio de Seguridad, y no para allanarlo, orden que da eventualmente la Justicia. Sin embargo, como el 24 de noviembre se toparon con un mapuche que bajaba de la montaña y no lograron detenerlo, los jefes de Albatros decidieron recorrer el territorio y enviaron a a este grupo de cinco a caminar hasta la cima de la montaña frente al lago Mascardi.
“Tales patrullajes constituían una de las razones de su presencia en el lugar”, aclaró Zapata en su fallo para determinar que la supuesta agresión de los mapuches no estaba justificada por la ilegitimidad de la presencia de los Albatros en el territorio.
En ese camino se toparon con Jones Huala, González y Nahuel y dieron la voz de alto, algo que fue confirmado por los últimos dos mapuches mencionados en sus declaraciones indagatorias. Según la reconstrucción que hace Zapata en ese momento los mapuches comenzaron la agresión y “en determinado momento (los prefectos) decidieron dejar de lado el armamento no letal para comenzar a utilizar munición letal al sólo fin de proteger sus vidas y retirarse del lugar, es decir, terminaron siendo perseguidos”.
Sin embargo, el juez indicó que “al comportarse de esa manera de acuerdo a su dinámica de grupo, los efectivos no adoptaron los recaudos que les eran exigibles para que su reacción resultara menos lesiva de lo que fue”. El propio prefecto Pintos y dos testigos de esa misma agrupación relataron que los Albatros hicieron fuego hacia los árboles, en pendiente, lo que para el juez fue una “situación alejada de una actitud profesional exigida a cualquier personal policial que debe tener el mayor control posible sobre el lugar o persona en que impactarán los proyectiles que dispara”.
El juez duda en su fallo de que los prefectos hayan hecho un “uso racional” de la fuerza: “Los funcionarios pudieron haber rebasado el límite de la necesidad”. El propio Cavia, que tiene cursos aprobados como tirador especial e instructor de tiro, declaró por escrito que efectuó disparos “en forma intimidatoria” porque los mapuches “estaban muy cerca pero no los podíamos ver bien”.
Para el juez los prefectos desconocieron los principios básicos sobre el empleo de armas de fuego: “No se efectúan disparos hacia sectores o en sitios donde el tirador no tiene certeza sobre el lugar en que probablemente impactará el tiro”.
El magistrado destacó que la orden de allanamiento y desalojo dada por la Justicia Federal el 23 de noviembre era concreta sobre el uso de la fuerza y que los prefectos imputados las conocían. “Si no las conocieron, aclaro, fue porque no quisieron conocerlas”, remarcó Zapata, quien aclaró que conocía el temor y la desesperación que pudieron sufrir ante la agresión pero que se trata de “uniformados con preparación especial”.
La acusación del juez Zapata contra Cavia confirma que lo que la Justicia tiene finalmente en cuenta es una tercera pericia balística realizada por el Ministerio Público Fiscal de Salta después de que la primera, hecha por un equipo independiente, afirmara que la bala que mató a Nahuel salió el fusil MP5 que cargaba Pintos. Un segundo análisis de los proyectiles, hecho por Gendarmería, descartó que fuera el proyectil de Pinto (lo que ameritó que el prefecto recupere su libertad tras la falta de mérito) y el tercero identificó la bala que mató a Rafael con la pistola 9 milímetros de Cavia.
Esa bala peritada tuvo su propio protagonismo: la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, que forma parte de la querella, denunció que durante dos días estuvo perdida en el trayecto de Bariloche a Salta.
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